CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MORALES
Rol
C-1604-2023
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N º 9.037.556-3, correo electr nico:ó administracionjudicial@serbanc.cl domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N º 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima, del giro de su denominaci n,í ó ó representada por su Gerente General don Luis Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambosí con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, se alando queñ CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden N 3712000, por la sumañ í é ° de $16.693.161, con vencimiento el 13-11-2023, adeudado por don (do a) ñ KAROLINE SOLEDAD MORALES CACERES, Empleado(a), domiciliado en CAUPOLICAN 16 ERICK DE BISCHOPP, MOLINA. Refiere que el pagar fue suscrito en representaci n del (la) deudor (a), el d a 13-11-é ó í 2023, por Daniel Alejandro Obando Alvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efectoé por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, queú é acompa a.ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual elé ó (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengandoñ adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones deá á é cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleé í atraso, m s las costas.á Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagar seó é encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., solicit y obtuvo seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó KAROLINE SOLEDAD MORALES C CERESÁ por la suma de $16.693.161.-, hasta hac rsele, entero y cumplidoé pago del total adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago la parte ejecutada en el primer otros de su presentaci n de folio 22 opuso las siguientes excepciones: í ó 1. La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laº í ó nulidad de la obligaci n. ó Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, que eó l pagare cobrado en autos, fue suscrito en su representaci n, por el mandatario de ó CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MORALES, a trav s de su apoderado, que, sin embargo, suscribi anteé ó notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, en virtud del Contrato acompa adosó ó ñ en autos y se alo que si optase por hacerlo, el mismo podr en forma bancaria si opera con talñ á sistema o notarial, otorg ndole solo la facultad del mandatario decidir en liberar o no.á Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad de la obligaci n, es deló ó ó caso que CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MORALES, como mandatario, excedi las facultades conferidas por m en virtud del referido mandatoó í . El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de uné mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y dando la facultad exclusiva de liberar o no al beneficiario del pagar la obligaci n de protestarlo,é ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aá é é í é í sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugaró é a la ejecuci n.ó Código: PXXXXYFTCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1604-2023 Al respecto, cabe se alar que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasñ ó é modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario;á b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la citada° í ó í Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales puede coé á ntener la cl usula á sin obligaci n“ ó de protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiere” á m
Fallo
SE RESUELVE: I.- SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones del N 14 y 7 del art culo° í 464 del C digo de procedimiento Civiló , opuestas por do a ñ KAROLINE SOLEDAD MORALES CACERES, en lo principal de folio 22. II.- SE ACOGE en todas sus partes la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva del N 17 del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil,° í ó opuesta por do añ KAROLINE SOLEDAD MORALES CACERES, en lo principal de folio 22. III.- Cada una de las partes pagar sus costas en raz n de lo expuesto en elá ó considerando segundo. Reg strese notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 1604-2023° Dictada por don JORGE MU OZ ESCOBAR, Juez Destinado de Juzgado deÑ Letras de Molina. En Molina, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: PXXXXYFTCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T14:59:22-0400
Texto Completo (Preview)
C-1604-2023 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina ROL N° : 1604-2023 EJECUTANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADO : KAROLINE SOLEDAD MORALES CACERES MATERIA : Pagar , cobro deé INGRESO : 28 de noviembre de 2023 C DIGOÓ : C07A JUEZ : JORGE MU OZ ESCOBARÑ Molina, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con f
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