Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GARAY HERNANDEZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA

Rol

M-48-2025

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos. Registro de Audio 2540652945-5-1333-250417-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540652945-5-1333-250417-00-04 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre Las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término, b) Remuneraciones pactadas: conceptos y cuantías de las mismas, c) Naturaleza o carácter del contrato suscrito entre las partes, d) Lugar, servicios prestados, y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2.-Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.-Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 4.-Efectividad que la actora tenga derecho a percibir indemnización compensatoria por lucro cesante. En la afirmativa: Periodo y monto adeudado. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora correspondientes al periodo que va del día 04 de noviembre del año 2024 al día 13 de diciembre del año 2024 No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2540652945-5-1333-250417-00-05 1.Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 10 de enero de 2025. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de enero de 2025. 3. Contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre de 2024. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida 20 de febrero de 2025. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Atendida la inasistencia de la parte demandada principal, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de confesión decretada en autos. El tribunal deja para la dictación de sentencia definitiva la determinación de la aplicación apercibimiento solicitado. Registro de audio 2540652945-5-1333-250417-00-06 d) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada principal, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos por la demandada, decretada en autos. El tribunal deja para la dictación de sentencia definitiva la determinación de la aplicación apercibimiento solicitado. Registro de audio 2540652945-5-1333-250417-00-06 SENTENCIA INMEDIATA: Arica, a diecisiete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: Registro de audio 2540652945-5-1333-250417-00-07 PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-48-2025, en la cual doña CAROLA ARIELA GARAY HERNÁNDEZ, C.I N° 12.031.248-0, guardia de seguridad, domiciliada en calle Wenceslao Vargas 3921, de la comuna de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado o carente de causal legal, conjuntamente con nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, RUT N°76.769.742-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, C.I N° 12.434.697-5, ambos domiciliados en calle Luis Pasteur N°568, Población John Wall, comuna de Arica. Que la actora en definitiva solicita al Tribunal, previos fundamentos y citas legales que declare: 1.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 1, 7, 8, 10, 41 42, 44, 58, 63, 73, 159 N° 4, 162, 163 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1545, 1556 y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE, la demanda de despido carente de causal legal, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CAROLA ARIELA GARAY HERNÁNDEZ y, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, representada por don VICTOR ARAYA CONCHA, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización por falta de aviso previo, la suma de $628.868.- (seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho pesos) 2.-Por concepto de indemnización compensatoria de lucro cesante por el periodo que va desde el día 13 de diciembre del año 2024 al día 31 de diciembre del año 2024, la cantidad total de $356.358.- (trescientos cincuenta y seis mil trecientos cincuenta y ocho pesos). 3.-Como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC deberá continuar pagando a la actora la suma bruta de $628.868.- (seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y ocho pesos) desde el día después de la fecha otorgada por concepto de lucro cesante, esto es, desde el día 01 de enero del año 2025 hasta la fecha en que se realice el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 4.-Cotizaciones previsionales de AFP (Provida), Salud (Fo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA INMEDIATA *PRESENCIAL FECHA Arica, 17 de abril del año 2025 RUC 25-4-0652945-5 RIT M-48-2025 GARAY HERNANDEZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA.   MAGISTRADO HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 2 HORA DE INICIO 12.32 HORA DE TERMINO 13.05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540652945-5-1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica