2º Juzgado Civil de Valdivia

HERNÁNDEZ/

Rol

V-199-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1, SERGIO CARO SOTO, sin indicación de profesión u oficio y GUILLERMINA HERNÁNDEZ ORTEGA, sin indicación de profesión u oficio, ambos domiciliados en sector Curiñanco S/N, de la comuna de Valdivia, presentaron reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, con fundamento en que, con fecha 15 de abril de 2021, celebraron con don Fermín Aristeo Ñanco Guarda, un contrato de cesión de derechos, ante Notario Público Interino, don Carlos Roldan, repertorio notarial Nro. 657-2021. Dichas acciones y derechos recaen sobre inmueble inscrito a fojas 705 Nro. 791 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Días después de celebrado dicho contrato de compraventa, intentaron inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, efectuando la solicitud Nro. 322271. Sin embargo, con fecha 17 de mayo de 2021 se les informó que no se practicará inscripción ni anotación alguna mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley Nro. 19.253 respecto de la parte compradora (Repertorio Nro. 2406 de 27 de abril de 2021). Agregaron que, se procedió a efectuar un estudio de los títulos anteriores de la propiedad, llegando al título de dominio anterior, el cual se encuentra inscrito a fojas 1139 Nro. 1709 del Registro de Propiedad del año 1994. Es respecto a dicha inscripción es que la CONADI mediante Ord. Nro. 65 de fecha 31 de mayo de 2000 indicó expresamente que dicho inmueble no tiene la calidad de indígena (documento que acompañaron). Inclusive, cuando se solicitó la copia de la escritura pública otorgada ante la Notario Público, doña Carmen Podlech, repertorio notarial Nro. 1093-2021 de 23 de marzo de 2001, dicho ordinario de la CONADI fue agregado al final del registro correspondiente, además, en las resoluciones administrativas exentas emitidas por el Ministerio de Bienes Nacionales en las cuales se solicita efectuar la correspondiente inscripción, n

Fundamentos

motivos señalados, la inscripción registral que le fue requerida, basado en las siguientes consideraciones: 1°) El título respecto del cual recae la negativa de inscripción es el contrato de Cesión de Derechos, ya individualizado, celebrado entre don Fermín Aristeo Ñanco Guarda, como cedente, y como cesionarios don Sergio Ramón Caro Soto y doña Guillermina Margarita Hernández Ortega, en virtud del cual, en la cláusula primera se estipula que el cedente declara ser dueño “del resto no transferido ni saneado, acciones y derechos, partes o cuotas, en un inmueble ubicado en Curiñanco, dela comuna de Valdivia, de una superficie aproximada de doce coma treinta y cinco hectáreas”, cuyos deslindes se señalan.- En la cláusula segunda se expresa que don Fermín Ñanco “vende, cede y transfiere a don Sergio Ramón Caro Soto y doña Guillermina Margarita Hernández Ortega, quienes compran, aceptan y adquiere para sí, en partes iguales, el dos coma diecinueve por ciento de las acciones y derechos, partes o cuotas que al cedente le corresponden en el inmueble individualizado en la cláusula primera”. 2°) Tratándose de un predio ubicado en un sector de tierras indígenas, por el apellido del cedente y debido a que los cesionarios no acreditaron pertenecer a la etnia mapuche, se acompañó al requerimiento un Certificado emanado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena archivado con el N° 215 con fecha 31 de mayo del año 2000, en el que se expresa por la encargada del Registro Público de Tierras Indígenas que el predio ubicado en Curiñanco de una superficie de 12,35 hectáreas, de propiedad de Matilde Leonor Guarda, inscrito con el Código: SXEXXYWKGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número 1709 en el Registro de Propiedad de 1994, del Conservador de Valdivia, no tendrías calidad de indígena por no cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley N° 19.253. 3°) Debido a la fecha del documento, “año 2000”, en el documento en que consta el rechazo de la inscripción requerida, de fecha 02 de julio del año 2021”, se lee, que no se efectuará inscripción alguna “en tanto no se adjunte al requerimiento un Certificado de CONADI sobre la calidad de Tierra Indígena del inmueble materia del contrato, certificado de FECHA ACTUAL”, y en respuesta a esta objeción del Conservador, la parte solicitante adjunto el Certificado de 09 de agosto de 2021, que en su parte principal expresa que el inmueble referido “inscrito a fojas 705 número 791 del Registro de Propiedad de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia a nombre de doña Francisca María Ñanco Guarda y otros”, revisados los antecedentes acompañados y cotejados éstos con los Libros y archivos existentes en este Registro, “se ha podido constatar que el inmueble antes individualizado no se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Indígenas a mi cargo”. Enseguida aclarando la certificación anterior, agrega: “que, en este cont

Fallo

Por tanto, la ausencia de una inscripción en dicho registro no puede interpretarse como una presunción de que el predio carece de la calidad de tierra indígena, ni tampoco como una omisión que obste por sí sola al reconocimiento de tal condición cuando concurren los presupuestos exigidos por la ley. Código: SXEXXYWKGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, los antecedentes documentales que sirven de sustento a la pretensión formulada por los solicitantes y que han sido acompañados en el folio 1, corresponden a instrumentos de fecha 31 de mayo de 2000 y 9 de agosto de 2021, consistentes en oficios emitidos por la CONADI, y una escritura pública de cesión de derechos, de fecha 15 de abril de 2021. SEXTO: Que, la negativa del Conservador de Bienes Raíces para practicar la inscripción solicitada se fundamenta en la ausencia de un certificado actualizado emitido por la CONADI, que acredite la actual calidad jurídica del inmueble respecto de su eventual condición de tierra indígena. En efecto, el único antecedente acompañando en tal sentido corresponde a un certificado emitido en el año 2000, el cual, por su data, resulta insuficiente para acreditar fehacientemente el estado actual del predio. Asimismo, conforme a lo expresado por la propia CONADI en el folio 19, no es posible, a partir de dicha documentación, asumir que el inmueble no califica en la actualidad como tierra indígena, en los términos estab

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-199-2024 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, SERGIO CARO SOTO, sin indicación de profesión u oficio y GUILLERMINA HERNÁNDEZ ORTEGA, sin indicación de profesión u oficio, ambos domiciliados en sector Curiñanco S/N, de la comuna de Valdivia, presenta

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