2º Juzgado de Letras de Quilpue

MARÍN/AGUILERA

Rol

O-83-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-83-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña BELÉN ESTEFANÍA MARÍN CARO, estilista, chilena, cédula nacional de identidad número 20.483.573- K, con domicilio en Santa Sara con El Abanderado 952 6, #208, Comuna de Villa Alemana y doña FERNANDA BELÉN MENA LEPE, estilista, chilena, cédula nacional de identidad número 21.524.143- 2, con domicilio en Barros Jarpa #530, Comuna de Quilpué, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad de despido en contra de su ex empleadora, doña JOCELYN NATHALIE OSSES MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 16.241.416-K, y en contra de don DAVID HUMBERTO AGUILERA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número 13.988.586-4, ambos con domicilio en Andrés Bello #636, local B, comuna de Quilpué, conjuntamente con demanda de unidad económica, a fin que se declare que los demandados constituyen un único empleador para los efectos laborales y previsionales; que han incurrido en subterfugio laboral y, en subsidio de la demanda de unidad económica, se determine que ambos son coempleadores. En subsidio, solicita se declare que el segundo es el continuador jurídico de la primera. SEGUNDO: Que, las demandantes fundan su acción, señalando lo siguiente: 1) FERNANDA BELÉN MENA LEPE: Indica que, comenzó a trabajar para la demandada doña Jocelyn Nathalie Osses Muñoz, con fecha 02 de agosto del año 2023, en funciones de encargada de local, administración, contabilidad, cuadratura de caja, mantención del orden y la limpieza, apertura y cierre de local, hacer registro de ingreso y salida de trabajadores del local, extensionista de pestañas y profesora, dictando cursos de extensiones de pestañas, todo esto, en dependencias de Mystic Studio S.P.A, hoy Beauty Studio, nombres de fantasía del local comercial administrado por doña Jocelyn y don David Aguilera, en el local ubicado en Andrés Bello #636, local B, comuna de Quilpué. Refiere que,

Fundamentos

considerando a la empresa como una unidad en la que concurren todos los elementos “... esto es, directivos, de finalidad, de convergencia empresarial, aun cuando se trate de distintos sujetos de derecho (personas jurídicas, naturales u otras). Que, aún más, en algunos casos se ha determinado la configuración de grupos de empresas o holding, en otros casos, que existe una “unidad económica”, a pesar de quien figura como empleador formal, en la realidad no lo es. Arguyen que, en este caso, se está en presencia de una manifestación clara de infracción al principio fundamental en derecho laboral denominado “Principio de Primacía de la Realidad”. Que, en apoyo de la tesis planteada, consistente en que tuvo tres empleadores, se ha pronunciado de forma unánime la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, a modo de ejemplo, cita el Ordinario N°2093/088, de fecha 18.05.2004, emitido por la Dirección del Trabajo, que señala: “Nada impide, en los casos en que existe evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo (hoy artículo 4O), no a la persona que ha suscrito el contrato, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una Relación de subordinación y dependencia.” Que, dentro de la jurisprudencia judicial, en apoyo de la tesis del coempleo planteada, se encuentra el

Fallo

fallo que: “el elemento definitorio de la noción “empresa” es quien ejerce la dirección laboral y el poder de mando, rol que puede ser desarrollado tanto por una persona natural o jurídica (Entre otros: Rojas, Irene, Derecho del Trabajo: Derecho individual del Trabajo, Legal Publishing, 2015, pp. 94 y 95; y Palavecino, Claudio, El nuevo concepto de empresa y la declaración de empleador único, en Revista Laboral Chilena, 2016, p. 69). Por otra parte, al acudir a la historia de la Ley N° 20.760, que establece el supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos, es posible constatar que entre las ideas matrices de la moción con que se inició su tramitación parlamentaria, se indica que “el presente proyecto de Iey tiene por objeto establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral expresamente, un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social”, añadiendo que el proyecto “enfoca desde un punto de vista del capital el concepto de empresa”, capital que puede ser poseído y administrado tanto por personas naturales como jurídicas”. Que, asimismo indican que “esta Corte comparte los razonamientos expresados en la sentencia ofrecida a efectos del cotejo, en cuanto a que “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que

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Quilpué, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-83-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña BELÉN ESTEFANÍA MARÍN CARO, estilista, chilena, cédula nacional de identidad número 20.483.573- K, con domicilio en Santa Sara con El Abanderado 952 6, #208, Comuna de Villa Alemana y doña FERNANDA BELÉN MENA LEPE, estilista, chilena, cédul

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