TORIBIO/ASEDO LTDA.
Rol
M-3882-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, sostiene que con fecha 08 de mayo de 2024, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar labores como auxiliar de aseo, en la instalación Complejo Hospitalario San José, ubicado en calle San José N° 1196, comuna de Independencia, en específico, en el piso 5 del Hospital. Suscribió contrato de trabajo, a plazo fijo hasta el 07 de junio de 2024, fecha después de la cual se transformó en un contrato de duración indefinida. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 14:30 a 22:30 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración ascendía a la suma de $586.000.-, compuesta por sueldo base de $500.000.-, anticipo de gratificación de $6.000.- bono de puntualidad de $50.000.- asignación de colación de $15.000.- y de movilización de $15.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 08 de junio de 2024, su ex empleadora puso término al contrato de trabajo que les unía, sin invocar causal de despido ni cumplir con las formalidades de este. Agrega que, un mes antes de su despido, surgió el rumor de que su ex empleadora no se adjudicaría el siguiente periodo de prestación de servicios de aseo para el Hospital. Luego, el sábado 08 de junio de 2024, al terminar su turno, llegó personal de una nueva empresa de aseo, Lim Chile. Al pedir explicaciones, el supervisor don Marcos Zamorano le informó que el contrato de prestación de servicios se había terminado y que debía ir a las oficinas de la empresa. El lunes 10 de junio de 2024 en las oficinas de su empleadora, la encargada le informó que el contrato había terminado y que estaba despedida a contar del 08 de junio de 2024. Por otra parte, sostiene que su ex empleadora se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, esto es, en AFP Próvida S.A., Fonasa y AFC de 8 días trabajados en junio de 2024. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LOURDES ROSA TORIBIO PARIONA, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Nicolás de Garnica N° 646, comuna de Recoleta, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ASEDO LIMITADA, del giro de limpieza general de edificios y otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada legalmente por don Luis Guillermo Moreno Cáceres, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 979, oficina 601, comuna de Santiago; y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ o COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, del giro de actividades de clínicas y hospitales privadas, representada legalmente por don Patricio Alejandro Vera Mutizabal, ingeniero civil, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle San José N° 1.196, comuna de Independencia. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, sostiene que con fecha 08 de mayo de 2024, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar labores como auxiliar de aseo, en la instalación Complejo Hospitalario San José, ubicado en calle San José N° 1196, comuna de Independencia, en específico, en el piso 5 del Hospital. Suscribió contrato de trabajo, a plazo fijo hasta el 07 de junio de 2024, fecha después de la cual se transformó en un contrato de duración indefinida. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 14:30 a 22:30 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración ascendía a la suma de $586.000.-, compuesta por sueldo base de $500.000.-, anticipo de gratificación de $6.000.- bono de puntualidad de $50.000.- asignación de colación de $15.000.- y de movilización de $15.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 08 de junio de 2024, su ex empleadora puso término al contrato de trabajo que les unía, sin invocar causal de despido ni cumplir con las formalidades de este. Agrega que, un mes antes de su despido, surgió el rumor de que su ex empleadora no se adjudicaría el siguiente periodo de prestación de servicios de aseo para el Hospital. Luego, el sábado 08 de junio de 2024, al terminar su turno, llegó personal de una nueva empresa de aseo, Lim Chile. Al pedir explicaciones, el supervisor don Marcos Zamorano le informó que el contrato de prestación de servicios se había terminado y que debía ir a las ofici
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 58, 71, 73, 159, 162, 168, 183-A y siguientes, 446, 496, 499 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que se estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Asedo Limitada, y por su responsabilidad solidaria, o en la eventualidad de cumplir con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por su responsabilidad subsidiaria, en contra de Servicio de Salud Metropolitana Norte Hospital San José o Complejo Hospitalario San José, ambos ya individualizados, se acoja, declarando en definitiva: 1. Que entre esta parte y Asedo Limitada existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 08 de mayo de 2024 y el 08 de junio de 2024. 2. Que prestó servicios en régimen de subcontratación, para la demandada Servicio de Salud Metropolitana Norte Hospital San José o Complejo Hospitalario San José, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, entre el 08 de mayo de 2024 y el 08 de junio de 2024, por lo que deberá pagar solidariamente o, en su caso, subsidiariamente, las prestaciones demandadas. 3. Que ha sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato
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2 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LOURDES ROSA TORIBIO PARIONA, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Nicolás de Garnica N° 646, comuna de Recoleta, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ASEDO LIMITADA, del giro de limpieza general de
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