9º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARRIAGADA

Rol

C-4483-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 27 de marzo de 2025ó comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, en representaci n de Promotora CMR Falabella SA,ó representada por Gast n Bottazzini, todos con domicilio en calle Monedaó N 9.710, piso 18, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo a° Marco Andr s Arriagada Caniul n, domiciliado en la calle Tres Montes N 760é é ° departamento 1.319, comuna de Quilicura, por la suma de $2.353.332, m sá intereses y costas. Indica que su representada es due a del pagar N 2166620ñ é º por la suma de $2.353.332 por concepto de capital, con vencimiento el 11 de febrero de 2025, suscrito por sus apoderados en representaci n del ejecutado.ó El deudor no pag en su totalidad el pagaró é, por lo que se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.353.332 por concepto de capital. Adem s, á corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fechaó del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. La obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmenteó í í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó En presentaci n de 14 de mayo de 2025, el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n .° “ ó ” Consta que el pagar de autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario de la ejecutante ante notario y liber al tenedor de la obligaci nó ó de protestarlo, lo que excede las facultades otorgadas en el mandato. La parte ejecutada opone la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó argumentando que los pagar s cobrados en autos fueron suscritos en sué nombre por un mandatario designado contractualmente. Si bien reconoce la existencia del mandato y que ste facultaba al mandatario para suscribiré Código: NKCEXYMYLEW Este documento tiene f

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Alude a la instrucci n de la Corte Suprema de 8 de enero de 1966ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las“ ó Personas y Comprobaci n de su Identidad , reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios seguiré í autorizando las firmas estampadas en los pagar s conforme a registros deé firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el acreedor. En el presente caso no se ha consignado la forma c mo consta al notarioó la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva. - La del N 4, La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en° “ ú el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254 .” La demanda no cumple con lo dispuesto en el N 3 del art culo 254 del° í C digo de Procedimiento Civil, al no se alar la profesi n del ejecutado.ó ñ ó En presentaci n de ó 22 de mayo de 2025 la ejecutante solicit el rechazoó de las excepciones con costas. Por resoluci n de ó 26 de mayo de 2025

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Código: NKCEXYMYLEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resoluci n de ó 23 de junio de 2025 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye í el pagar N 2166620,é ° suscrito el 10 de febrero de 2025 por Edgar Cornejo Salom en representaci nó de la ejecutante y esta, a su vez, en representaci n del ejecutado, por la sumaó de $2.353.332 con vencimiento el 11 de febrero de 2025. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que el ejecutante acompa ñó adem s Contrato deá “ Apertura de L nea de Cr dito, de Afiliaci n Al Sistema y Uso de Tarjeta deí é ó Cr dito Condiciones Particulares , en cuyo t tulo Mandatos, le otorg poderé ” í ó especial con expresa facultad de delegar y autocontratar, para que en su nombre y representaci n, suscribiera pagar s con o sin obligaci n de protesto,ó é ó autorizaran ante notario p blico la firma de su representante y reconocieraú deudas en su beneficio, incluido capital, intereses, costas, impuestos y dem sá gastos originados en los cr ditos conferidos. é TERCERO: Que, respecto a la excepci n de nulidad y el primeró argumento de la excepci n de falta de fuerza del t tulo ejecutivoó í fundamentadas en que el mandatario que suscribi el pagar excedi losó é ó l mites del mandato, al haberlo hecho ante notario y liberando

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4483-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARRIAGADA Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 27 de marzo de 2025ó comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, en representaci n de Promotora CMR Falabella SA,ó representada por Gast n Bottazzini, todos con domicilio e

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