VALLE VERDE SPA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
C-1373-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C- 1373-2024, comparece don Víctor Hugo Sánchez Ponce, R.U.N. 12.535.661-3, consultor de proyectos, en calidad de representante legal de Valle Verde Spa, R.U.T. 77.658.768-0, empresa del giro de prestación de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matta 549, Osorno, para deducir demanda de cobro de pesos en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), R.U.T. 61.312.000-9, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, representada legalmente por su Director Regional, don Manuel Andrés Muñoz David, Ingeniero agrónomo, R.U.N. 13.293.243-3, ambos domiciliados en Ruta 5, kilómetro 8 Norte, de la comuna de Osorno, de conformidad a los siguientes antecedentes: Antecedentes Generales: Dice que entre los años 2019 a 2021 el demandante se encontraba asesorando varios proyectos para la empresa OBSE SpA, quien debía iniciar acciones de pruebas de bombeo y tramitación de regularización de pozos de agua para INIA; sin embargo, a inicios del año 2022 dejó de prestarles servicios de asesoría. En marzo de 2022 don Enzo Guarda, en su calidad de Jefe de Proyectos y en representación de INIA le propone que tome el proyecto, de manera particular, debido a que ya mantenía conocimiento de lo que INIA requería ejecutar, además de que en su momento había sido el contacto entre OBSE SpA e INIA. Dicho proyecto consta en Orden de compra N°54108 enviada a OBSE SpA por INIA; que se le solicitó a la demandante, verbalmente, dar inicio, tramitar y concluir los encargos no abordados y dejado pendientes por OBSE SpA, sin que la no escrituración del contrato fuera un problema atendido la confianza que la demandante tenía en INIA. Concretamente, el proyecto que le fue solicitado consistía en realizar lo encomendado originalmente a OBSE SpA, esto es: 1. Tres pruebas de bombeo gasto constante. 2. Análisis fisicoquímico para tres pozos. 3. Tramitación de ingreso a inscripción de tr
Fundamentos
Fundamentos de derecho. Al respecto, cita el artículo 1437 del Código Civil” respecto del nacimiento de las obligaciones y, complementando lo anterior, el artículo 1445 del mismo cuerpo legal dicta que “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.” Solicita tener por contestada la demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios y por opuestas excepciones de falta de legitimidad activa y falta de legitimidad pasiva, en los términos expuestos y en definitiva, rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas. En el folio 29, consta el llamado a conciliación. En el folio 31, se recibe la causa a prueba. En el folio 64, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: EYKYXYNXHCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.Efectividad que la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), representada por don Manuel Andrés Muñoz David adeuda al demandante Valle Verde SpA, representada por don Víctor Hugo Sánchez Ponce $7.147.937; hechos que lo constituirían. 2. Fuente de la obligación que generó la deuda. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad que la demandante Valle Verde SpA, representada por don Víctor Hugo Sánchez Ponce, sufrió daño emergente avaluado en $5.000.000. Hechos que lo constituirían. 4. Efectividad que la demandante Valle Verde SpA, representada por don Víctor Hugo Sánchez Ponce posee legitimación activa para demandar. Hechos que lo constituirían. 5. Efectividad que la demandada Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), representada por don Manuel Andrés Muñoz David posee legitimación pasiva para ser demandada. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó a folio 1, 39 y 24 la siguiente prueba documental: 1. Orden de compra Nro. 54108, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Carta respuesta enviada desde INIA con fecha 20 de marzo de 2024, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Estatutos de VALLE VERDE SPA. 4. Certificado de vigencia de VALLE VERDE SPA. 5. Capturas de cadena de mensajes instantáneos vía plataforma WhatsApp realizados entre el 11 de abril de 2023 al 27 de julio de 2023, entre la parte demandante y don Pedro Oliveros -Subdirector Regional de Administración y Finanzas de INIA- 6. Copia de expediente ND-1002-8195 presentado ante la Dirección General de Aguas en el mes de octubre de 2022. 7. Copia de expediente N
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, y en consecuencia se rechaza la demanda, omitiéndose el pronunciamiento sobre el fondo del asunto discutido tanto en la demanda principal como en la demanda subsidiaria. II. No se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Transcríbase y notifíquese a las partes por cédula. Rol C 1373- 2024. Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: EYKYXYNXHCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T13:05:50-0400
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Osorno, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C- 1373-2024, comparece don Víctor Hugo Sánchez Ponce, R.U.N. 12.535.661-3, consultor de proyectos, en calidad de representante legal de Valle Verde Spa, R.U.T. 77.658.768-0, empresa del giro de prestación de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en calle
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