6º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA RUPUBLICA/PIZARRO

Rol

C-17666-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 1 de octubre de 2024 a folio 1, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de BANCO ITA CHILE, sociedadó Ú an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal esó Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a su vez en representaci né ó convencional, seg n se acreditar , de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICAú á DE CHILE, representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor,á todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Lasº Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Carlos Antonio Pizarro G mez,ó Rut 19.382.724-1, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Juan Enrique Lira 1621ó Miraflores. Renca y/o Volc n Tolhuaca 5931 Nuevo Amanecer, La Florida, a fin de queá se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 130,6769ó UF, equivalente en pesos al 10 de septiembre de 2024, por la suma de $4.944.133, m sá los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto eí ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante estaí ó ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Fundamentan su presentaci n, se alando que el ejecutado es deudor vencido deó ñ los siguientes pagares: 1- Pagar de monto capital equivalente a 3,4300 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de agosto de 2024 y con vencimiento para el d a 10 de septiembre deí 2024. 2- Pagar de monto capital equivalente a 127,2469 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de agosto de 2024 y con vencimiento para el d a 10 de septiembreí de 2024. Explica que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 130,6769 UF,ó equivalentes en

Fundamentos

motivos que la llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, lo que fue comprendido, pactandoé una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb a proceder a renegociar laó á í obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n en esta v a y conviniendoó ó í en que esto se le notificar a por medio de correo con las condiciones de pago,í estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Código: EYBSXYUBKBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17666-2024 Foja: 1 Que, con fecha 27 de diciembre de 2024 a folio 12, se confiri traslado a lasó excepciones opuestas siendo evacuado por la ejecutante con fecha 6 de enero de 2025 a folio 13, solicitando el total rechazo de las excepciones incoadas por el ejecutada, con costas. Que, respecto a la excepci n del n 7 del art culo 464 DEL CPC, indica que enó ° í cuanto a la alegaci n de la falta de liquidezó el art culo 102 de la Ley 18.092 exige comoí requisito del pagare que contenga la promesa no sujeta a condici n de pagar unaó determinada o determinable suma de dinero DE CAPITAL; en la especie se trata de una suma determinable, de conformidad a lo estipulado en el propio pagare , y la suma por la cual se suscribi el documento, el art culo 11 de la Ley 18.092, aplicable en laó í especie, establece que si el pagare no contiene las menciones exigidas, entre otras, la de sen alar la cantidad determinada o determinable que se promete pagar, el beneficiario puede incorporarla al documento conforme a las instrucciones recibidas por el deudor, siendo suficientes en este caso las que constan en el contrato referido. En cuanto a lo relativo a la ley de timbres y estampillas, resumidamente expone que el impuesto se encuentra pagado a trav s de Tesorer a. Efectivamente la Ley deé í Timbres y Estampillas D.L. 3.475, impone a los pagare s el pago del impuesto correspondiente como lo sen ala el inciso 1 del art culo 26 de dicho D.Lº í Que, respecto a la excepci n del n 9 del art culo 464 del CPC, detalla que noó ° í consta de que se hayan efectuado abonos seg n lo que se ala la demando, sin perjuicio,ú ñ esto no constituyen el pago de la obligaci n, si bien estos podr an reflejar unaó í disminuci n del monto adeudado por el demandado, en el caso de ser verdadera laó afirmaci n esgrimida por la contraria.ó Finalmente, respecto a excepci n del n 11 del art culo 464 del CPC, refiere queó ° í la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, debe necesariamente ser un acuerdoó ó entre las partes, por escrito o con prueba fundada, en donde consten una reprogramaci n de su cr dito; y su parte hace presente no ha otorgado ninguna pr rrogaó é ó de plazo en el cumplimiento de la obligaci n al ejecutado de autos.ó Por el contrario, su parte est haciendo uso de su acci n ejecutiva toda vez queá ó no ha logrado arribar si quiera a alguna soluci n colaborativa

Fallo

por tanto, los pagar acompa ado en autos, carecen deí é ñ m rito ejecutivo.é Que respecto a la excepci n del art culo 464 N 9, en relaci n con el inciso finaló í º ó del mismo art culo del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de laí ó deuda, esto en raz n de que, si bien no se pretende desconocer la existencia de unó cr dito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna maneraé corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, se ala que, antes de laó ó ñ notificaci n de la presente causa, se contact con la parte demandante mediante eló ó ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreci una pr rroga con eló ó objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que la llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, lo que fue comprendido, pactandoé una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb a proceder a renegociar laó á í obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n en esta v a y conviniendoó ó í en que esto se le notificar a por medi

Texto Completo (Preview)

C-17666-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17666-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ RUPUBLICA/PIZARRO Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 1 de octubre de 2024 a folio 1, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica