Juzgado de Letras de Colina

VERGARA/TRANSPORTES DAMIR LIMITADA

Rol

O-476-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que el término de la relación laboral es el 30 de octubre del año 2024 y que se cumplieron las formalidades legales. Que, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, fecha de inicio de la misma y efectividad de existir continuidad laboral. 2. Remuneración que percibía el demandante, composición y monto. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 4. Procedencia de la indemnización y prestaciones demandadas. CUARTO: Que, con fecha 14 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Carta de despido indirecto de 30 de octubre de 2024 enviada a empleador. 2. Contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2016 3. Liquidaciones de sueldo de los meses noviembre de 2023 a septiembre de 2024. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, compareciendo don Yuseff Yamil Sedan Salinas, quien señaló que conozco a Diego Vergara, desde hace 13 años desde que llegó a la familia. Él se casó con una hija de mi ex señora. Trabajó en dos periodos. Distintas funciones, era junior y después inspector. El 2017 comenzó la relación laboral, la segunda vez. De marzo de 2011 a 2013 trabajó en las Tórtolas una empresa de mi propiedad. Desde diciembre de 2013 hasta julio 2014 conmigo no trabajó. Marzo de 2014 hasta julio 2014 no recuerdo si él trabajó. Desde julio de 2014 no hubo relación. Desde diciembre de 2013 hasta 2016 no trabajó para mí. Tampoco para mis sociedades. Oficios: Se incorporó el oficio solicitado a Previred. Exhibición de documentos: La parte demandante había solicitado de la demandada la exhibición de: 1. Escritura pública de modifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Diego Andrés Vergara Dinen, chileno, casado, administrador, cédula de identidad número 14.152.917-k, domiciliado en José Pedro Alessandri 1498, departamento 710, Ñuñoa, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido, en contra de Transportes Damir Ltda., RUT 76.413.340-4, representada legalmente por Yuseff Yamil Sedan Salinas, cédula de identidad 11.189.608-9, ambos domiciliados en Carretera General San Martín, Parcela N°16, comuna de Colina, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a trabajar en Transportes Damir Ltda. el 1 de marzo de 2011 en calidad de administrador. Indica que, en diciembre de 2013, fue finiquitado con la finalidad de ser trasladado a otra sociedad de la empresa. Que, la relación de subordinación y dependencia fue formalizada en julio de 2014 bajo la razón social de Buses Koeli, donde prestó servicios a honorarios sin el pago correspondiente de sus cotizaciones. Dice que en septiembre de 2016 lo cambiaron a la razón social de Damir sin que se me finiquitara por mi trabajo en Buses Koeli. Señala que a pesar de que su contrato con Transportes Damir Limitada era por el salario mínimo, en la práctica recibía $20.000 diarios trabajados, que sus liquidaciones de sueldo y cotizaciones estaban registradas por el mínimo, lo cual no reflejaba su remuneración real. Que, al finalizar cada jornada laboral, entregaba un voucher que documentaba sus actividades, especialmente la revisión de los vehículos, existiendo diferencias de sueldo y cotizaciones. Dice que, desde agosto de 2023, he estado recibiendo un sueldo inferior al correspondiente, de acuerdo con los vouchers mencionados. Expone que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración, de naturaleza variable, en promedio ascendía a $600.000. Agrega que el 30 de octubre de 2024, debido a la falta de pago de sueldos y cotizaciones, decidió poner término a la relación laboral a través de la figura del despido indirecto en base a los artículos 171 y 160 N˚7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en este caso, un incumplimiento grave por parte de mi empleador. Se invocó como fundamento del despido indirecto tanto el no pago de cotizaciones, señalando que las cotizaciones de los últimos cuatro meses están solo declaradas y no pagadas, constituyendo un incumplimiento grave por parte de Transportes Damir Ltda. Específicamente, en Fonasa, sus cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas en los meses de enero y marzo y de junio a septiembre de 2024. Junto con lo anterior, en AFP Capital, a la cual estoy afiliado, sus cotizaciones del mes de septiembre de 2024 se encuentran declaradas, pero no pagadas, similar situación con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7,10, 45, 47, 50, 160 7, 171 y siguientes, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don Diego Andrés Vergara Dinen en contra de Transportes Damir Ltda., ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 17 de abril de 2025. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-476-2024 RUC:  24- 4-0622502-6 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Diego Andrés Vergara Dinen, chileno, casado, administrador, cédula de identidad número 14.152.917-k, domiciliado en José Pedro Alessandri 1498, departamento 710, Ñuñoa, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto

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