1º Juzgado Civil de Talcahuano

RIQUELME/

Rol

V-52-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: A folio 1 comparece RICARDO ALEJANDRO ESTEBAN S EZÁ MARTY, chileno, casado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, conó domicilio en calle San Mart n 685 Oficina 101 Concepci n, en representaci n seg n seí ó ó ú acreditar de XIMENA ANDREA RIQUELME VEL SQUEZ, chilena, divorciada,á Á enfermera, cedula nacional de identidad y rol nico nacional n mero catorce millonesú ú doscientos ochenta mil cuarenta y tres guion ocho, con domicilio en calle Canelo n mero trescientos cincuenta, Higueras, comuna de Talcahuano, y en representaci n deú ó su hermano NABOR ALEJANDRO RIQUELME VELASQUEZ, cedula nacional de identidad y rol nico nacional n mero trece millones ciento dos mil trescientos cincoú ú guion siete, soltero, Profesi n u oficio enfermero, del mismo domicilio, quienesó interponen solicitud de rehabilitaci n de interdicto, en raz n de los siguientesó ó argumentos. Ximena Andrea Riquelme Vel squez indica que es hermana de Nabor Alejandroá Riquelme Vel squez, quien fue declarado interdicto por causa de demencia medianteá sentencia dictada el 17 de mayo de 2011, en el marco de la causa Rol C-1548-2011 del Tercer Juzgado Civil de Concepci n. Se ala que dicha resoluci n judicial fue inscrita enó ñ ó el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n y que, ení ó virtud de la misma, se le nombr curadora definitiva de la persona y bienes de suó hermano. Menciona que la interdicci n se origin a ra z de un grave accidente vascularó ó í encef lico isqu mico cerebral bilateral que sufri á é ó Nabor, el cual lo dej postrado, conó diagn stico de tetraplejia y un compromiso neurol gico severo en evoluci n. Indica que,ó ó ó debido a este evento, l perdi la capacidad de comunicarse de forma verbal y deé ó desplazarse por s mismo, limit ndose su comunicaci n a trav s de se ales m nimas comoí á ó é ñ í pesta eos o apretones de manos. En ese contexto, la Comisi n de Medicina Preventiva eñ ó Invalidez determin en su momento un 100% de

Fallo

se declara:ó I. Que, SE ACOGE, la solicitud interpuesta en lo principal de la presentaci nó del folio 1, en consecuencia, se declara la rehabilitaci n de la interdicci n por demencia,ó ó respecto NABOR ALEJANDRO RIQUELME VELASQUEZ, c dula de identidadé n mero 13.102.305-7, ya individualizado en autos, quien tendr la libre administraci nú á ó de sus bienes. II. Que, se deja sin efecto la designaci n deó XIMENA ANDREA RIQUELME VEL SQUEZÁ , como curadora definitiva de sus bienes. Pract quese las publicaciones que correspondan de conformidad a la Ley.í Ejecutoriada la presente sentencia, comun quese lo resuelto al Registro Electoral de estaí ciudad, y al Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad, a objeto que este ltimo,í ú cancele en el Registro de Prohibiciones, la inscripci n respectiva.ó Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í ROL V-52-2024 Código: RQFPXYGXUVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Código: RQFPXYGXUVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T11:44:26-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-52-2024 CARATULADO : RIQUELME/ Talcahuano, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS PRIMERO: A folio 1 comparece RICARDO ALEJANDRO ESTEBAN S EZÁ MARTY, chileno, casado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, conó domicilio en calle San Mart n 685 Oficina 101 Concepci n, en

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