Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

CONSTRUCTORA ROBERTO POWELL E.I.R.L. CON BRAVO

Rol

I-4-2025

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°18, de 21 de enero de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro y que rechazó la solicitud de sustitución de la resolución de multa 1395/24/26-3, por capacitación. 2.- Que, si bien el escrito de reclamación no lo señala expresamente, es manifiesto que la norma que fundamentó la reclamación en sede administrativa es el artículo 506 ter del Código del Trabajo, ya que se trata de la petición, en sede administrativa, de sustitución de la multa impuesta a una micro o pequeña empresa. De lo anterior se desprende, además, que habiéndose dado tramitación en sede administrativa la reclamación, se tuvo presente para ello que la empresa no había ejercido las acciones que le confieren los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, porque, precisamente, el no ejercicio de las acciones referidas es un presupuesto de la reclamación regulada en el aludido artículo 506 ter del Código del Trabajo. 3.- Que la reclamada opuso la excepción de incompetencia argumentando, en síntesis, que el reclamante, al elegir accionar administrativamente, conforme a lo previsto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, carece de acción para reclamar judicialmente de la resolución que resolvió dicha reclamación, para lo cual razona sobre lo previsto en el artículo ya referido, más los artículos 503, 504, 511 y 512 del código laboral. 4.- Que, al evacuar el traslado respecto de la excepción, la reclamante expresó que en síntesis, que en principio solicitaba que la resolución quedara para sentencia definitiva, solicitud que se rechaza, en subsidio argumentó, que el articulo 420 letra g) del Código del Trabajo, daría a entender que este Tribunal es competente, que no hay una norma expresa que regule la reclamación y en tercer lugar el efecto relativo de las sentencias, conforme el artículo tercero del Código Civil y que solo el legislador interpreta la ley de modo general. 5.- Que el art

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de incompetencia absoluta, por ser incompetente este tribunal para conocer la acción intentada. II.- Que, en mérito de lo anterior, se omite cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto. III.- Que se exime de costas a la reclamante. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió don VÍCTOR LEOPOLDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, 16 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN FECHA 16 de abril de 2025 RUC 25- 4-0651612-4 RIT I-4-2025 MAGISTRADO VÍCTOR LEOPOLDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johan Franco Muena HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 25- 4-0651612-4-119/250416-00 PARTE RECLAMANTE CONSTRUCTORA ROBERTO POWELL EIRL ABOGADO JOSÉ MANUEL GUSTAVO ESPINOZA BECER

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