Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-56-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- RESOLUCIÓN DE MULTA 1474/24/20 En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 22 inciso 1° y 42 letra a), en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por supuestamente, excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. En virtud de ello, el fiscalizador procedió a cursar la multa N°1474/24/20 por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.926.580.-, objeto de la presente reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de emitir la multa en cuestión, el fiscalizador comete un gravísimo error de hecho y de derecho, puesto que los trabajadores del área de ventas de la compañía se encuentran correctamente excluidos de jornada laboral, tal y como lo ha establecido en reiteradas ocasiones diversos Tribunales de Justicia a lo largo del País, debiendo dejarse sin efecto la presente multa, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- RESOLUCIÓN DE MULTA N°1744/23/36: INFRACCIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM. En efecto, el día 30 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, contraparte en estos autos, cursó la multa N°1744/23/36, la que, entre otras, consideró que se había constatado la siguiente infracción en el curso de la fiscalización: En mérito de lo anterior, el fiscalizador procedió a cursar la multa, ascendente a 60 UTM, al considerar que se había infringido el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, casi exactamente un año después, la Inspección del Trabajo fiscalizó nuevamente la sucursal de Osorno de su representada, cursando la multa N°1474/24/20 objeto de la presente reclamación. Si bien en esta ocasión se consideró infringido el primer inciso del artículo 22 y el artículo 42 letra a) y, en aquella, el segundo inciso del artículo 22, el fundamento para aplicar la multa es el mismo: excluir de la jornada ordinaria sin cumplir los requisitos legales a los trabajadores que indica, todos los cuales forman par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don EMILIO OMAR MERHE FERNÁNDEZ, Abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N°1474/24/20, cursada con fecha 29 de mayo de 2024, y notificada a esta parte con fecha 6 de junio del corriente, según el art. 508 del Código del Trabajo – correo enviado con fecha 3 de junio de 2024-, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO, o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Freire N°117, Osorno, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada, o en subsidio, se rebaje la misma en la suma que se determine de conformidad a Derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA MULTA CURSADA. Con fecha 29 de mayo de 2024, en el curso de la fiscalización efectuada por don Alejandro Javier Castro Cid, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Osorno, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: I.- RESOLUCIÓN DE MULTA 1474/24/20 En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 22 inciso 1° y 42 letra a), en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por supuestamente, excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales. En virtud de ello, el fiscalizador procedió a cursar la multa N°1474/24/20 por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.926.580.-, objeto de la presente reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de emitir la multa en cuestión, el fiscalizador comete un gravísimo error de hecho y de derecho, puesto que los trabajadores del área de ventas de la compañía se encuentran correctamente excluidos de jornada laboral, tal y como lo ha establecido en reiteradas ocasiones diversos Tribunales de Justicia a lo largo del País, debiendo dejarse sin efecto la presente multa, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- RESOLUCIÓN DE MULTA N°1744/23/36: INFRACCIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM. En efecto, el día 30 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, contraparte en estos autos, cursó la multa N°1744/23/36, la que, entre otras, consideró que se había constatado la siguiente infracción en el curso de la fiscalización: En mérito de lo anterior, el fiscalizador procedió a cursar la multa, ascendente a 60 UTM, al considerar que se había i

Fallo

fallo dictado con fecha 27 de enero de 2020. Dicha causa comienza con demanda de reclamo judicial de resolución administrativa, cuyo origen obedece a una multa cursada por la Inspección del Trabajo de Maipú, en términos casi idénticos al de la multa objeto del presente reclamo. El sentenciador acoge el reclamo, dejando sin efecto la multa cursada. c.- 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa caratulada “Garcés con Evercrisp” Rit O-6595-2019, en fallo dictado con fecha 28 de septiembre de 2020, en este caso en el sentenciador señala de manera clara que existe diferencia entre control directo y jefatura. d.- Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rit O-1084-2022, “Véliz con Evercrisp Snack Productos de Chile S.A”, sentencia definitiva de fecha 25 de febrero de 2020, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. e) Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, causa “Soto con Evercrirsp Snack Productos de Chile S.A”, Rit O-810-2021, la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2022, la cual se encuentra firma y ejecutoriada. Y en este sentido, muchísimos otros fallos, tales como: O-6888-2019 seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, parte final del Considerando 8° del fallo dictado con fecha 27 de octubre de 2020, y T-1098-2019, considerando décimo cuarto parte final, del fallo dictado con fecha 15 de marzo de 2021, firme y ejecutoriado, entre otros. Así las cosas, es evidente la existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador, pues

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don EMILIO OMAR MERHE FERNÁNDEZ, Abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de ident

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