LOCK/
Rol
V-255-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don RICARDO LOCK OLGUIN, chileno, divorciado, minero, C.N.I. 7.341.505-5, domiciliado en Calle José Antonio Moreno Nº170, Sector Aeropuerto, de la ciudad de Chañaral, correo electrónico lock.cristian@hotmail.com, quien con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro a las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos y quince segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “MATEO IX 1/5”, abarcando un total de 25 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 19 de junio de 2024. SEGUNDO: Que a folio 4, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 24 de junio de 2024, a fojas 343 número 194 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2024. TERCERO: Que a folio 4, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el miércoles 10 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 4, dentro de plazo, comparece don CHRISTIAN BLANCO IRIARTE, chileno, abogado, cédula de identidad N°13.873.367-K, domiciliado en Iglesia Colorada Nº354, Villa Oasis, Copiapó, en representación de don Ricardo Lock Olguin, solicitando mensura sobre las pertenencias mineras denominadas “MATEO IX 1/5”, abarcando un total de 25 hectáreas. QUINTO: Que a folio 13, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el miércoles 30 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 21, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°1467 de fecha 13 de mayo de 2025, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura.” SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: Código: JXPUXYSXBQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lock.cristian@hotmail.com OCTA VO : Que, de acuerdo a lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “MATEO IX 1/5”, consistente en 5 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando un total de 25 hectáreas, y que considerando que estas fueron aprobadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, los antecedentes se encuentran ajustados a la normativa. NOVENO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “MATEO IX 1/5”, con una superficie total de veinticinco (25) hectáreas, a favor de RICARDO LOCK OLGUIN, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-255-2024 CARATULADO : LOCK/ Chañaral, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don RICARDO LOCK OLGUIN, chileno, divorciado, minero, C.N.I. 7.341.505-5, domiciliado en Calle José Antonio Moreno
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