Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LÓPEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI

Rol

O-397-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan su decisión fueron: 1. No pago de horas trabajadas entre principios de 2020 y mayo de 2022, periodo en que solo se le remuneraron 43 horas semanales, pese a desempeñar 44. Tras el reclamo respectivo, se regularizó el pago y se pagó lo adeudado en forma retroactiva. 2. No pago de bonos de colación y movilización, detectado en junio de 2022, al comparar su liquidación con la de una colega. Tras reclamo, se incorporaron ambos conceptos y se le pagó retroactivamente ese mismo mes. 3. Desorden en la jornada laboral tras licencia médica en julio de 2024, asignándosele un horario incompatible con los acuerdos vigentes desde 2022, sin posibilidad de modificarlo pese a sus necesidades familiares. 4. No pago íntegro de remuneraciones de marzo y abril de 2024. En marzo no recibió los $129.230 que le correspondían, y en abril solo se le pagaron $3.942 de un total de $12.342. El bono SNED correspondiente al primer trimestre del año 2024 se pagó el 10 de abril y no junto con la remuneración del mes anterior. 5. Incumplimiento de cotizaciones previsionales, específicamente la cotización de salud de octubre de 2021 por $6.541 y la correspondiente al mes de agosto de 2024, según lo informado por Isapre Colmena. Conforme a lo anterior, solicitó que se declare el despido como indirecto, la nulidad del mismo por cotizaciones impagas, y se condene a la demandada al pago de: indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargo legal del 50%, feriado proporcional, remuneraciones de marzo y abril 2024, remuneraciones durante el período de nulidad, cotizaciones previsionales adeudadas y costas del juicio, todo debidamente reajustado e incrementado con intereses legales. TERCERO. ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que la demandada, Fundación Educacional Maui Te Pu Ai, contestó solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con expresa condena en costas. Negó los hechos invocados por la actora como fundamento del autodespido, alegando, además, la prescripc

Fundamentos

considerando que la propia demandada reconoce que el pago de $162.314 efectuado el 10 de abril de 2024 corresponde al bono SNED —que la trabajadora consideraba debía haberse pagado en marzo—, cabe tener por acreditado que no se pagó íntegramente la remuneración del mes de marzo de 2024 y que existe una diferencia en el pago correspondiente a abril de ese año. No obstante lo anterior, este tribunal no estima que exista incumplimiento contractual por el hecho de haberse pagado el bono SNED en abril, atendido lo dispuesto en el propio contrato de trabajo de 2024, incorporado al juicio, que establece: “El empleador pagará todas las asignaciones concursables que se adjudique el establecimiento, en los montos y meses que el Mineduc haga entrega de dichos recursos al empleador.  Los pagos de estas asignaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento establecido para cada asignación adjudicada y cuando estas asignaciones sean efectivamente percibidas por el empleador”.  En este caso, la asignación del bono SNED fue efectuada por el Consejo de Profesores durante el mes de abril, por lo que su pago en dicho mes se ajusta a lo pactado contractualmente. DÉCIMO TERCERO. Que, asimismo, la trabajadora denuncia en la carta de auto despido una modificación unilateral de su jornada laboral tras reincorporarse de licencias médicas asociadas a crisis de ansiedad y estrés, señalando que el empleador desconoció el ajuste horario que se había pactado desde el año 2022, el cual consideraba la situación médica de su hijo con Síndrome de Down y diagnóstico TEA en evaluación. La imposición de un nuevo horario sin respetar los acuerdos vigentes —especialmente aquellos formalizados mediante anexo de contrato— constituye una vulneración del principio de invariabilidad de las condiciones contractuales esenciales, máxime si ello afecta el cuidado del hijo y el equilibrio entre la vida familiar y laboral. Tal como fue establecido, en el año 2024 su jornada de trabajo era de 38 horas cronológicas con hora de entrada y salida según el siguiente horario: Lunes y martes de 8:00 a 13:45 y de 14:45 a 17:00; miércoles de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00; jueves de 8:00 a 13:45 y de 14:45 a 16:00; y viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00. Ahora, de acuerdo a su contrato de trabajo de 2023, que la actora entiende que es el que respetó sus condiciones personales en atención al estado de salud de su hijo, indicaba el siguiente horario para una jornada de 38 horas cronológicas; lunes de 7:45 a 13:00 horas, martes de 7:45 a 13:45 horas; miércoles de 7:45 a 13:45 horas y de 14:00 a 16:00 horas, jueves 7:45 a 13:00 y de 13:00 a 14:30 horas; viernes de 7:45 horas a 13:15 horas y de 14:00 a 16:00 horas. Así considerando el registro de asistencia posterior a su licencia, que fuera establecido correspondiente a junio y julio, resulta que del análisis de los registros de asistencia de los meses de junio y julio de 2024, se advierte que en ciertas fechas la trabajadora cumplió una jornada su

Fallo

Se resuelve, téngase por cumplida la exhibición de documentos solicitada, exceptuando el comprobante de remuneraciones del mes de junio del año 2022 y lo observado por la apoderada de la parte demandante. II. Oficios. Se incorporaron oficios de: 1) ISAPRE COLMENA S.A. 2) AFC CHILE S.A. SEXTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que en la misma audiencia la demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental. Se incorporaron los siguientes documentos: 1. Diez contratos de trabajo suscritos entre las partes, de fechas 01 de marzo del año 2024, 01 de marzo del año 2023, 01 de marzo del año 2022, 01 de marzo del año 2021, 02 de marzo del año 2020, 01 de marzo del año 2019, 06 de junio del año 2018, 01 de marzo del año 2017, 01 de marzo del año 2016, 03 de marzo del año 2015, y anexo de contrato de fecha 01 de junio del año 2020. 2. Cartola Mensual Pagos Subvenciones mes de marzo 2024, respecto de la parte demandada, que da cuenta fecha de pago de subvención SNED. 3. Acta de decisión del Consejo de Profesores, de fecha 02 de abril del año 2024, respecto de la distribución de la subvención SNED conforme a la normativa educacional. 4. Set de 17 licencias médicas de la demandante, del periodo año 2024 a diciembre del año 2019. 5. Resolución de licencia folio carta 131361 de fecha 22 de octubre de 2021, emitida por médico autorizado por Isapre Colmena que reduce licencia médica de la demandante, y Resolución de licencia folio carta 211947 de fecha 06 de noviembre del año 2021, emitida

Texto Completo (Preview)

MATERIA : AUTO DESPIDO DEMANDANTE : EVELYN ROXANA LÓPEZ TAPIA DEMANDADO : FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI RIT : O-397-2024 RUC : 24-4-0628996-2 Puente Alto, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-397

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