Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MENESES CASTRO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

O-34-2025

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 17 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador ya individualizado, con el objeto de desempeñarse como “administrativo contable VTF Junji” en sus dependencias ubicadas en calle Codpa N°2173, de esta ciudad. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que ésta tuvo una duración de 44 horas semanales distribuidas de día lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su última remuneración bruta mensual ascendió a la suma de $1.174.001.- (un millón ciento setenta y cuatro mil un peso). Respecto a la duración del vínculo contractual, refiere que éste fue de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que con fecha 27 de noviembre de 2024, fue notificada de la resolución exenta N°125934/324/2024, en virtud de la cual se le comunicó el término de su contrato de trabajo, en razón de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Precisa que, aunque la comunicación no precise si se trata del inciso primero o segundo de dicha disposición legal, a continuación, se fundamentó la causal en el hecho de que su vínculo contractual con su ex empleador debió ser regulado conforme al Estatuto Docente, al Estatuto de Asistentes de la Educación y al Estatuto Administrativo, siendo esta última modalidad la que debería aplicarse a quienes se desempeñan en la administración central del servicio. Así, se hizo referencia a que la Contraloría General de la República ha resuelto este punto en virtud del Dictamen N°30.195 de 2019. Como se podría apreciar en los argumentos presentados por su ex empleador para sustentar el despido, se trataría de hechos que no reflejarían

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-34-2025, en la cual doña PAOLA ANDREA MENESES CASTRO, C.I. N°19.148.461-4, empleada, domiciliada en Avenida La Concepción N°3671, block B-7, departamento 56, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE CHINCHORRO, RUT 62.000.660-2, representada legalmente por don HARY FRANCISCO DONOSO LOPEZ, C.I. N°13.005.849-3, ambos domiciliados en calle Codpa N°2173 de la ciudad de Arica, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 17 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador ya individualizado, con el objeto de desempeñarse como “administrativo contable VTF Junji” en sus dependencias ubicadas en calle Codpa N°2173, de esta ciudad. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que ésta tuvo una duración de 44 horas semanales distribuidas de día lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su última remuneración bruta mensual ascendió a la suma de $1.174.001.- (un millón ciento setenta y cuatro mil un peso). Respecto a la duración del vínculo contractual, refiere que éste fue de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que con fecha 27 de noviembre de 2024, fue notificada de la resolución exenta N°125934/324/2024, en virtud de la cual se le comunicó el término de su contrato de trabajo, en razón de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Precisa que, aunque la comunicación no precise si se trata del inciso primero o segundo de dicha disposición legal, a continuación, se fundamentó la causal en el hecho de que su vínculo contractual con su ex empleador debió ser regulado conforme al Estatuto Docente, al Estatuto de Asistentes de la Educación y al Estatuto Administrativo, siendo esta última modalidad la que debería aplicarse a quienes se desempeñan en la administración central del servicio. Así, se hizo referencia a que la Contraloría General de la República ha resuelto este punto en virtud del Dictamen N°30.195 de 2019. Como se podría apreciar en los argumentos presentados por su ex empleador para sustentar el despido, se trataría de hechos que no reflejarían el ejercicio adecuado de la causal indicada, ya que la terminación de su contrato se habría basado única y exclusivamente en una conducta atribuible a la demandada y no en una condición objetiva que justifique el despido. Así las cosas, manifiesta que, su ex empleador hizo referencia al criterio establecido por la Contraloría General de la República, ba

Fallo

Por tanto, tratándose de un despido que no se ajustó a Derecho, correspondería condenar al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, el que asciende a la suma de $1.761.002.- (un millón setecientos sesenta y un mil dos pesos). 5.- Remuneración bruta adeudada: En este caso, su ex empleador un día de remuneraciones correspondiente al día 27 de noviembre de 2024 el que fue laborado íntegramente, equivalente a la suma de $39.133.- (treinta y nueve mil ciento treinta y tres pesos). V.- Prestaciones demandadas. Termina pidiendo, previas citas legales, que el tribunal declare: 1.- Que, su despido no se ha ajustado a Derecho en razón de la aplicación improcedente de la causal establecida en el inciso 1° del Artículo 161 del Código del Trabajo. 2.- Como consecuencia de la petición precedente se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero o las que el tribunal, estime pertinentes conforme a Derecho y al mérito del proceso, a saber: a).- $741.475.- (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio adeudada. b).- $148.295.- (ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos), por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo adeudada. c).- $102.983.- (ciento dos mil novecientos ochenta y tres pesos), por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado. d).- $1.761.002.- (un millón setecientos sesenta y un mil dos pe

Texto Completo (Preview)

Arica, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-34-2025, en la cual doña PAOLA ANDREA MENESES CASTRO, C.I. N°19.148.461-4, empleada, domiciliada en Avenida La Concepción N°3671, block B-7, departamento 56, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido improcedente y

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