COPESA S.A./OSORIO
Rol
C-11934-2022
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 2, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don FELIPE ENRIQUE CUADRA CAMPOS, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4660, piso 11, Las Condes, en representación convencional del COPESA S.A., del giro medios de comunicación, representada legalmente por su gerente general don Andrés José Benítez Pereira, ingeniero, cédula de identidad N°7.427.667-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N°4660, piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone acción de desposeimiento conforme a las normas del juicio ordinario en contra de doña Bethzabet Ruth Osorio Vargas, jubilada, cédula nacional de identidad N°6.745.576-2, domiciliada en Las Amarantas N°500, Población Sindempart, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, con base en los argumentos de hecho y de Derecho que expone en su demanda. Sostuvo que, el 1° de enero de 2007 el deudor directo don Héctor Anselmo Silva Mejías, cédula nacional de identidad N°7.816.216-3, domiciliado en Piloto Alcayaga N°1935, Quintero y/o en Almirante Latorre N°359, La Calera, acordó tanto con Empresa Periodística La Tercera S.A., como con Empresa Periodística La Cuarta S.A., ser agente de distribución y venta del “Diario La Tercera”, Revistas “Qué Pasa” y “Paula”, y “Diario La Cuarta”, respectivamente, en las comunas de Quintero, La Calera y sus alrededores. Señaló que, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del agente para con La Tercera y La Cuarta, se obligó a constituir hipotecas sobre uno o más bienes raíces de su propiedad o de terceros, sin perjuicio de otras garantías personales. Expresó que, mediante escrituras públicas (2) de 19 de enero de 2012, otorgadas en la Notaría de Santiago de titularidad de don José Musalem Saffie, repertorios N°746-2012 y N°745-2012, doña Bethzabet Ruth Osorio Vargas, constituyó primera hipoteca a favor de La Tercera y segunda hipoteca a favor de La Cuarta, así como prohibiciones de gravar, enaj
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la contestación de la demanda. A folio 32, se celebró audiencia de conciliación con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. A folio 34, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta habría de recaer. A folio 43, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RAZONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 2, comparece Felipe Enrique Cuadra Campos, e interpone acción de desposeimiento conforme a las normas del juicio ordinario en contra de doña Bethzabet Ruth Osorio Vargas. Funda su acción en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 25, por resolución dictada con fecha 06 de septiembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de un contrato celebrado por el demandante y en relación al inmueble de autos. Época, naturaleza, legitimidad de las partes, monto y condiciones. 2. Efectividad de haber transcurrido los plazos y los demás requisitos para que opere la prescripción extintiva alegada por la demandada. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo rindió la siguiente prueba documental, no objetada en contrario: En folio 2: 1.- Copias de escrituras públicas de 19 de enero de 2012 en virtud de las cuales doña Bethzabet Ruth Osorio Vargas constituyó primera y segunda hipoteca y prohibiciones a favor de La Tercera y La Cuarta, respectivamente, otorgadas en la Notaría de Santiago de titularidad de don José Musalem Saffie, repertorios N°746-2012 y N°745-2012 (2); 2.- Copia de escrituras públicas de reconocimiento de deuda de don Héctor Anselmo Silva Mejías de 28 de marzo de 2012, otorgadas en la Notaría de Código: QQDPXYWXRMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11934-2022 Foja: 1 Santiago de titularidad de don José Musalem Saffie, repertorios N°3967-2012 y N°3968-2012 (2); 3.- Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar de la propiedad inscrita a fojas 37 N°30 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2004. En folio 37: 1.- Ebook causa Rol C 7231-2022, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “OSORIO VARGAS con COPESA S.A.”, iniciada el 20 de julio de 2022, juicio de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de mayor cuantía. 2.- Ebook causa Rol C 11.932-2022, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “COPESA S.A. con SILVA MEJÍAS”, iniciada el 24 de octubre de 2022, juicio ordinario de desposeimiento. 3.- Copia de la sentencia pronunciada el 3 de agosto de 2021 por la Excma. Corte Suprema N°4310-2021. En folio 38: 1.- Copia digitalizada
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1568, 1698, y siguientes, 2160, 2407, 2428, 2429, 2514, y 2515 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de desposeimiento conforme a las normas del juicio ordinario, enderezada en lo principal de la presentación de fecha 22 de febrero de 2023 (folio 2). III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-11934-2022. Dictada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Código: QQDPXYWXRMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11934-2022 Foja: 1 Código: QQDPXYWXRMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T09:52:35-0400
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C-11934-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11934-2022 CARATULADO : COPESA S.A./OSORIO Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 2, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don FELIPE ENRIQUE CUADRA CAMPOS, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4660, piso 11, Las Condes, en representación convenciona
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