Juzgado de Letras de Rio Negro

SAESA INNOVA SOLUCIONES SPA/COMERCIAL MANANTIAL SPA

Rol

C-720-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 de este cuaderno principal, comparece el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de SAESA INNOVA SOLUCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.227.565-K, representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, cédula de identidad N°6.379.874-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta Número 549, séptimo piso, oficina 702, de la ciudad de Osorno, e interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MANANTIAL OSORNO SpA, persona jurídica del giro de actividades de fabricación de pellets, RUT 77.216.335-5, representada legalmente por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, cédula de identidad N°13.735.616-3, de quien ignora profesión u oficio; y cuyo domicilio registrado en el Banco es Casa de Lata de la Comuna de Río Negro (Referencia: Cruce Casa de Lata, Ruta 5 Sur, km.89 Río Negro rural, de la comuna y ciudad de Río Negro). Afirma que la demandada adeuda a su representada la suma de $47.829.525.- (Cuarenta y siete millones ochocientos veintinueve mil quinientos veinticinco pesos), monto adeudado por el no pago del saldo de tres documentos bancarios (cheques). Agrega que una vez notificado el demandado de autos, éste no consignó fondos suficientes para cubrir el valor de los cheques que generan la deuda que motiva estos autos, así como sus reajustes, intereses y costas, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, lo que se encuentra certificado a folio 10 del Cuaderno de Gestión Preparatoria. Con lo anterior, añade, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide que tener por interpuesta demanda ejecutiva en dichos términos; que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra de la demandada por dicha suma; y ordenar que se siga adelante esta ejecución Código: KXWQXYKJSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fundamentos

fundamentos de la misma. 3. A folio 11, se tienen por opuestas las excepciones referidas, confiriéndose traslado a la contraria. 4. A folio 12, evacúa traslado la parte demandante, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Respecto de la excepción del artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, expone que en estos autos su representada cobra tres cheques girados por la contraparte, por la suma total de $47.829.525.- (Cuarenta y siete millones ochocientos veintinueve mil quinientos veinticinco pesos). Lo anterior no ha sido controvertido por la contraparte en su escrito de excepciones, no se ha contrariado la existencia de los cheques, el crédito adeudado ni la falsedad de la firma, sino que únicamente se ha limitado a señalar los supuestos vicios que adolecerían tanto el título de autos como el procedimiento en curso. En relación con los argumentos expuestos por la contraria, en lo relativo a la procedencia del cobro ejecutivo de los cheques protestados por “Firma disconforme”, es menester señalar que la contraparte analiza de manera superficial las normas de los artículos 22 y 33 del D.F.L. 707. En tal sentido, lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L. 707 no hace referencia a la procedencia o requisitos para poder demandar ejecutivamente el cobro de un cheque, sino que se remite a los requisitos o elementos de un ilícito penal, concretamente cuando un cheque no ha podido ser cobrado por falta de fondos, por haber sido girado contra cuenta corriente cerrada o inexistente, o respecto de dicho documento se han emitido ordenes de revocación por Código: KXWQXYKJSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causas distintas a las establecidas en el artículo 26 de dicha norma. Es decir, el artículo 22 citado por la contraria no expone cuales son las causales de protesto que la ley contempla, sino que delimita cuales de las causales tendrán efectos penales para el librador. Por otra parte, el artículo 33 de dicha norma tampoco se refiere directamente a la procedencia del cobro ejecutivo de un cheque, sino que a los requisitos para que el librado pueda protestar un cheque. Al respecto, el artículo 33 del D.F.L. 707 dispone que sólo se podrán protestar los cheques por falta de pago, es decir, cuando el librado no diera curso a la orden de pago cuando se le presenta un cheque para cobro, refiriéndose inclusive en el inciso segundo de dicha norma que se debe expresar la causa del protesto, o en otras palabras la causa que originó la falta de pago: “El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe.”; dicho de otra forma, la norma no da un listado taxativo de las causales de protesto. Al contrario, dicha norma expone genéricamente como requisito para poder protestar un cheque el no cursar la orden de pago, debiendo posteriormente

Fallo

se declaran admisibles las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, números 2, 7 y 14, declarándose inadmisible la del numeral 4, esto es, la ineptitud del libelo. En la misma resolución, se recibe la causa a prueba fijándose los hechos a probar. 6. A folio 18, se cita a las partes a oír sentencia. Y considerando: PRIMERO: Que, la demandada sostiene, en base a un mismo fundamentos -la circunstancia de haberse protestado los cheques en cobranza por no pago a raíz de firma disconforme y no por motivo de falta de fondos, cuenta cerrada, por orden de no pago en el caso de las causales previstas en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982- las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el presupuesto fáctico de las excepciones en comento y su calificación jurídica existe diversidad de criterios aplicados en la jurisprudencia de nuestros máximos tribunales en períodos recientes. SEGUNDO: Que, conforme consta de certificado que corre a folio 10 del Cuaderno de Gestión Preparatoria, la vía ejecutiva quedó preparada al no haber alegado oportunamente el ejecutado la falsedad de su firma puesta en los siguientes cheques: a) Cheque Serie 0000064, Banco Santander, de fecha 31 de enero de 2024, girado por su titular Comercial Manantial Osorno Spa, contra la cuenta corriente número 78371773, por la suma de $15.964.175.-; b) Cheque Serie 0000066, Banco Santander, de fecha 29 de febrero de 2024, girad

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FOJA: 24.- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-720-2024 CARATULADO : SAESA INNOVA SOLUCIONES SPA/COMERCIAL MANANTIAL SPA Río Negro, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 de este cuaderno principal, comparece el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de SAESA INNOVA SOLUCIONES SPA, em

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