Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GARCÉS/CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA

Rol

M-380-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de HUGO IVAN GARCES VARGAS, maestro andamiero, con domicilio en calle Nueva Oriente N°276 de la Población Libertad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, la sociedad CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA, RUT:76.053.696-2, del giro de su razón social, representada legalmente por don CHRISTIAN LOESER BRAVO, de quien ignora profesión y de actividad empresario, RUT:6.695.040-9, ambos con domicilio en Avenida Dagoberto Godoy N°3545 de Puerto Montt, y demando por su responsabilidad solidaria o en subsidio por su responsabilidad subsidiaria, a la mandante de su empleador que actuaba como contratista de esta mandante, esto es en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INSOC LIMITADA, RUT:76.961.330-7, del giro de su razón social, representada legalmente por don JOSE LUIS ELICER GUTIERREZ, ignoro profesión y de actividad empresario, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N°216 oficinas 609 y 806 de Puerto Montt, y también con domicilio en calle Moneda N°920 de Santiago, y demanda por su responsabilidad solidaria o en subsidio por su responsabilidad subsidiaria, a la mandante de los contratistas y dueña de la obra, esto es en contra de, FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO), rut 61.006.000-5, representada legalmente por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Región de Los Lagos, don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 203 Piso 5, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: 1.-CONTRATO DE TRABAJO: Su relación laboral con la demandada CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA , comenzó con contrato escriturado el 16 de Octubre del 2023, cuya copia no le dieron pero fue revisado por el Inspector del Trabajo y señalado en acta de audiencia a la Inspección del Trabajo, contrato por faena “HORMIGON MUROS CICLO 1 TORRE 13 PISO 1”, además se señaló que se exhibió anexos de contrato de fecha 1 de Febrero del 2024 por faena de ejecución “muros ciclo 1 torre 1 quinto piso; otro anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de Marzo del 2024 por faena “Ejecución muros ciclo 2 torre 10 quinto piso”. La misma acta que señala que se exhibió anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de Abril del 2024 que dice “Ejecución L0 torre 5 tercer piso”, De estos anexos tiene copia y los acompaña a la presentación. 2.- Es decir, tiene un contrato de trabajo de fecha 16 de Octubre del 2023, que terminaba por obra o faena de “HORMIGON MUROS CICLO 1 TORRE 13 PISO 1”, y si este contrato está conforme a derecho, quiere decir que termina cuando se concluya la faena para la cual se le contrató lo cual no ha ocurrido, pero si se hubiese terminado la obra, se le debió extender finiquito e irse de la empresa, pero no pasó así, porque al terminar ese co

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por Hugo Iván Garcés Vargas en contra de Constructora Noval Ltda. e Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda., debiendo pagársele las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.120.083 b) Remuneración por 14 días trabajados en el mes de mayo 2024 por la suma de $522.705 c)Feriado proporcional por la suma de $396.151 d) Semana corrida por la suma de $250.000 y bonos pactados por la suma de $250.000 e) 28 horas extras por la suma de $104.048 f) Pago de la remuneración completa ascendente a la suma de $1.120.083 mensuales desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido a través del pago de la cotización de salud en Fonasa correspondiente a 14 días trabajados en el mes de mayo 2024. g) Cotización de salud en Fonasa por 14 días trabajados en el mes de Mayo 2024. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la responsabilidad de las demandadas es solidaria. IV.- Que del total la liquidación, deberá descontarse la suma de $1.005.323 recibida por el actor en comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo con fecha 3/6/2024. V.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fisco de Chile VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-380-2024 Dictada por

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de HUGO IVAN GARCES VARGAS, maestro andamiero, con domicilio en calle Nueva Oriente N°276 de la Población Libertad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador, la sociedad CONSTRUCTORA NOVAL LIMITAD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica