17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/PATERAKIS

Rol

C-15752-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebasti n 2750, Oficinaá 701, Comuna de Las Condes, en representaci n en su calidad deó mandatario judicial, del Banco Security, instituci n bancaria, representadaó por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Andr sé Paterakis Acevedo, domiciliado en calle Quillota N 978, Comuna de° Antofagasta, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $24.028.740.-, m s intereses y costas.ó á Se ala que ñ la singularizaci n del mencionado documento es laó siguiente:1- Pagar (Pesos Tasa Fija) Pagadero en Cuotas Iguales Mensualé N 627467, suscrito con fecha 26 de Noviembre de 2020 por un capital° ascendente a $58.358.013.-, que deveng un inter s del 0,89 % mensualó é vencido desde la fecha de suscripci n del pagar hasta su pago ntegro yó é í efectivo, pagaderos en 60 cuotas de capital e intereses, mensuales, iguales y sucesivas de $1.259.551.-, venciendo la primera de ellas el d a 5 de Eneroí de 2021 y las dem s los d as 5 de cada mes hasta la ltima de ellas queá í ú vence el d a 5 de Diciembre de 2025.í Agrega que en dicho documento se estableci que en caso de mora oó simple retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se Código: BTHRXZTDUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15752-2024 Foja: 1 capitalizar an los intereses devengadosí y la obligaci n devengar por todo eló á lapso de la mora o simple retardo, el inter s m ximo convencional que laé á ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en monedaé nacional. Por otra parte, se estableci que en caso de mora o simple retardoó en el pago de una cua

Fundamentos

fundamentos por los cuales le Código: BTHRXZTDUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15752-2024 Foja: 1 consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega -en lo medular- que el hecho que sea una pr ctica de losá bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por notarioó sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley, y que al omitiró consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta deó – í fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n todaé í ó – vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y queé tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configuraó ó la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Enjuiciamiento Civil, por no reunir el t tulo invocado alguno de losí presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivoó é í en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del c digo aludido.í ó Con fecha 18 de octubre de 2024 a folio 11 la ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, conó costas. Indica que que la parte demandada reconoce expresamente que firm el pagar que sirven de fundamento a la demanda ejecutiva ( Deó é “ hecho ignoro qu Notario autoriz mi firma ),é ó ” circunstancia que resulta absolutamente relevante al momento de analizar la excepci n en cuesti n, laó ó absoluta validez, veracidad y certeza jur dica de dicha autorizaci n notarialí ó que, atendido los dichos de este ejecutado, no pueden ser objeto de ning nú cuestionamiento. En s ntesis, si el demandado reconoce haber firmado elí Código: BTHRXZTDUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15752-2024 Foja: 1 pagar de autos, significa que el Notario autorizante cumpli cabalmenteé ó con la Ley. Por resoluci n de 23 de octubre de 2024 a folio 12 se declaró ó admisible la excepci n opuesta y seguidamente se recibi la causa a prueba.ó ó Con

Fallo

por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagar ,é raz n por la cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio conó í todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil yí º ó Ley N 18.092, esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg nº á ó ú como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se les condenar en costas.ó á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í Código: BTHRXZTDUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15752-2024 Foja: 1 del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n conteó mplada en el N 7 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada a folio 8, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n ha

Texto Completo (Preview)

C-15752-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15752-2024 CARATULADO : BANCO SECURITY/PATERAKIS Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica