Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/TALUD EMPRESA CONSTRUCTORA S.P.A

Rol

M-702-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 702-2024, don JERÓNIMO MORALES ESPINOZA, empleado, con domicilio en pasaje Huentru 1755 Padre Las Casas, interpone demanda laboral por cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de la empresa TALUD EMPRESA CONSTRUCTORA S.P.A., persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en Avda. Bernardo O Higgins N°1112 y 1102 comuna de Santiago. Región Metropolitana y representada por don Eduardo Rojas Casanova, gerente, del mismo domicilio y en contra de la empresa WOM SA., persona jurídica del giro telecomunicaciones, representada por don Marcelo Francisco Fica Aranguez, gerente y ambos con domicilio en Calle General Mackenna Nº 1369, Santiago. Funda su pretensión en que prestó servicios mediante contrato de trabajo verbal para la empresa Talud Empresa Constructora S.P.A. fue contratado el 26 de junio de 2023 por la empresa individualizada en el párrafo anterior para realizar trabajos de instalación de antenas de telefonía para la empresa Wom SA., señala que pactaron por remuneración la suma de $1.500.000 por mes. Las labores y servicios se prestaron en la comuna de Cunco, lugar Villa García. Las labores se extendieron desde el 20 de junio al 20 de septiembre de 2023 y las labores en concreto consistieron en instalar una antena de 42 metros de alto; realizar las fundaciones, movimiento de tierra de 8 por 8 metros de profundidad, luego el montaje de la estructura metálica que se designa como torre que sostiene los equipos de microondas y antenas de cobertura para señal de los teléfonos, más obras civiles como las excavaciones del perímetro para colocar la antena. Las obras eléctricas y los tableros con conexión a tierra. Y un cerco perimetral de 10 metros por 10 de cierre y señala que toda esta tremenda cantidad de trabajo y sin embargo la demandada no le ha pagado las remuneraciones del período, adeudándome $4.500.000.- y ante su desatención a los reclamos directos que le hizo interpuse con fecha 1

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda en procedimiento monitorio en contra de TALUD EMPRESA CONSTRUCTORA S.P.A. representada por don Eduardo Rojas Casanova, y en contra de Empresa WOM S.A. representada por don Marcelo Francisco Fica Aranguez, todos ya individualizados, y en definitiva condenarlos solidariamente a pagarle la suma de $4.500.000 o la que se fije, por remuneraciones adeudadas. En subsidio, condenar a WOM SA a pagar en remplazo o en subsidio lo que no pague la empleadora, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada TALUD EMPRESA CONSTRUCTORA S.P.A. pese a estar legalmente emplazada no contestó la demanda, ni compareció en la audiencia única verificada en autos, ni aporto medios probatorios. TERCERO: Que doña Michelle Rojas Martínez, abogado en representación de la demandada WON S.A., contestando la demanda interpuesta, opone excepción de prescripción respecto del cobro de las remuneraciones que provienen supuestamente de la relación existente entre el trabajador y la demandada, en que se señala inicio de la relación laboral el 20 de junio del año 2023 y el término del 20 de septiembre del año 2023 y la presentación del reclamo del 15 de julio del 2024 y el comparendo que se realiza el 12 de agosto del 24 y respecto de aquello, el artículo 510 del Código del Trabajo señala que precisamente respecto de las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este código, prescribirán en el tiempo 6 meses contados desde la terminación de los servicios y respecto de esto, con todo la interposición del reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo indicado del inciso 1°, 2°, 3° y 4° suspenderá también la prescripción cuando la pretensión manifiesta en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente emane de los mismos derechos y está referida a las mismas personas. Por lo tanto, la contraria interpone una demanda en la que única y exclusivamente ha pedido que se condene al empleador al pago de remuneraciones que supuestamente la deuda y ha pedido además que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre él y su parte.

Fallo

Por tanto, respecto de la demanda de cobro de remuneraciones no puede existir controversia y en el acta de comparendo, acompañada por la propia contraria, aparece clara y manifiestamente que la demandada principal acepta que existe una relación laboral y asimismo que se le deuda la suma señalada. Por tanto, en ese orden de ideas, este tribunal no ha llamado a determinar si existe o no la relación laboral y asimismo la remuneración pactada por lo tanto, desde este punto de vista, es que el plazo de prescripción aplicable es de 6 meses contados desde la fecha de la separación y por tanto, como lo señala la demanda si el contrato de trabajo se extendió desde el 20 de junio del año 2023 y termina el 20 de septiembre de ese año, el plazo expiraba el 20 de marzo del año 2024 y por tanto ha transcurrido el plazo más que necesario para poder haber interpuesto la acción en el plazo correspondiente y en este sentido, es darle señalar que conforme con lo expresado en nuestra jurisprudencia judicial señala que el plazo de 2 años que se refiere al inciso primero del Código del Trabajo se refiere a aquellos contenidos mínimos que tiene todo contrato de trabajo, como lo es evidentemente la remuneración pero ello vigente la relación laboral. Asimismo, desde ese punto de vista, en consecuencia, la acción al haberse interpuesto muy por sobre el plazo de los 6 meses conforme el artículo 510 del Código del Trabajo, acción cuyo único objeto es condenar al demandado principal del pago de remunerac

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Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 702-2024, don JERÓNIMO MORALES ESPINOZA, empleado, con domicilio en pasaje Huentru 1755 Padre Las Casas, interpone demanda laboral por cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de la empresa TALUD EMPRESA CONSTRUCTORA S.P.A., persona jurídica del giro de su nombre, con domi

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