2º Juzgado de Letras de Coquimbo

SERV NACIONAL DE PESCA/COMERCIAL MAURICIO ANDRES ARANCIBIA FUENTES EIRL

Rol

C-2560-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que don EDUARDO LARA OLIVARES, inspector del Servicio Nacional de Pesca, ambos domiciliados en calle Videla N° 340, comuna de Coquimbo, interpuso denuncia en contra de COMERCIALIZADORA MAURICIO ARANCIBIA FUENTES, del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es donó MAURICIO ARANCIBIA FUENTES, comerciante, ambos con domicilio en Calle 25 Agosto N° 24, sector Baquedano, ciudad y comuna de Coquimbo, Regi n deó Coquimbo, toda vez que con fecha 15 de octubre del 2024 se realiz unaó inspecci n a la Comercializadora Mauricio Arancibia Fuentes, constatando en laó comercializadora la presencia de 128 kilogramos de producto camar n nailon colasó congeladas enteras, sin etiqueta ni fecha de elaboraci n, las cuales no tienen ning nó ú respaldo de trazabilidad y por consiguiente acreditaci n de origen legal.ó Indica que, la comercializadora denunciada no tiene autorizaci n para realizaró actividades de transformaci n de recursos hidrobiol gicos, en este caso particular,ó ó descolado y congelado de camar n, por lo que todo producto que adquiere paraó desarrollar su giro de comercializaci n debe provenir de una planta de proceso deó recursos del mar inscrita ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Hace presente que, al solicitar la documentaci n que acredite el origen legaló del recurso conforme lo dispuesto en el art culo 65 en Relaci n con la Resoluci ní ó ó Exenta N° 1340/2020, se exhibe una factura N° 4, de fecha de 24 de enero del 2024 emitido por la nave Isla Tab n, matricula 329 (Registro pesquero artesanaló N° 966378) a la planta inversiones GMG Limitada (registro N° 4172). Agrega que, se verifica en el sistema de trazabilidad a cargo del Servicio denunciante que la nave Isla Tab n declar reporte desembarque artesanal folio N° 15467363 yó ó aviso de recalada N° 375910 con destino a la planta inversiones GMG Ltda. R.U.T. 76.741.270-3, de camar n nailon con 0.809 toneladas, el cual es de fechaó Código: EYMSXYRNDMT Este documento tiene firma elect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EDUARDO LARA OLIVARES, inspector del Servicio Nacional de Pesca, interpuso denuncia en contra de COMERCIALIZADORA MAURICIO ARANCIBIA FUENTES, representada legalmente por don MAURICIO ARANCIBIA FUENTES, fundado en que con fecha 15 de octubre del 2024 se realiz una inspecci n a la Comercializadora denunciada, constat ndose la presenciaó ó á Código: EYMSXYRNDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 128 kilogramos de producto camar n nailon colas congeladas enteras, sinó etiqueta ni fecha de elaboraci n, las cuales no tienen ning n respaldo deó ú trazabilidad y por consiguiente acreditaci n de origen legal, haciendo presente queó la comercializadora no tiene autorizaci n para realizar actividades de transformaci nó ó de recursos hidrobiol gicos. Indica que, al solicitar la documentaci n que acredite eló ó origen legal del recurso conforme lo dispuesto en el art culo 65 en Relaci n con laí ó Resoluci n Exenta N° 1340/2020, se exhibe una factura N° 4, de fecha de 24ó de enero del 2024 emitido por la nave Isla Tab n, matricula 329 (Registroó pesquero artesanal N° 966378) a la planta inversiones GMG Limitada (registro N° 4172), agregando que, se verifica en el sistema de trazabilidad a cargo del Servicio denunciante que la nave Isla Tab n declar reporte desembarque artesanaló ó folio N° 15467363 y aviso de recalada N° 375910 con destino a la planta inversiones GMG Ltda. R.U.T. 76.741.270-3, de camar n nailon con 0.809ó toneladas, el cual es de fecha 23 de enero de 2024, lo que implica que ambos documentos tienen una antig edad de a lo menos ocho meses, sin existir ningunaü otra documentaci n a la fecha de fiscalizaci n, como tampoco ning n documentoó ó ú que acredite la venta de recursos desde inversiones GMG limitada a la comercializadora Mauricio Arancibia Fuentes. Informa que la conducta descrita contraviene lo dispuesto en el art culo 65 deí la Ley General de Pesca y Acuicultura que contiene la obligaci n de contar aló momento de la fiscalizaci n de la documentaci n que acredite el origen legal deló ó recurso o producto, la cual, de acuerdo con la Resoluci n N°1340/2020, consisteó en el correspondiente documento tributario de traslado y el comprobante de visaci n emitido por SERNAPESCA, ya sea en formato digital o impreso,ó infracci n sancionada en el art culo 114 E de la Ley General de Pesca yó í Acuicultura y, asimismo, lo dispuesto en el art culo 63 de la Ley General de Pescaí y Acuicultura en relaci n con el DS N° 129/2013 Reglamento de entrega deó informaci n, que contienen las obligaciones de declarar de manera completa,ó fidedigna y oportuna el abastecimiento de los recursos que recepcionan, infracci nó sancionada en el art culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, motivosí por los cuales se procedi a cursar la infracci n correspondiente citando aló ó denunciado por infracci n a los art culos 114 e, 113, 116, 119, Res. Ex. 1340 yó í DS.

Fallo

SE DECLARA: I) Que SE ACOGE la denuncia de fecha 30 de octubre de 2024, y en consecuencia se condena a COMERCIAL MAURICIO ANDR S ARANCIBIAÉ FUENTES EIRL, representada legalmente por don Mauricio Andr s Arancibiaé Fuentes, ya individualizados, al pago de una multa de 12,7744 Unidades Tributarias Mensuales, por infracci n de lo dispuesto en el art culo 63 de la Leyó í Código: EYMSXYRNDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de Pesca y Acuicultura, en relaci n con los art culos 108 letra a) y 114 Eó í del mismo cuerpo legal y a una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por infracci n a lo dispuesto en el art culo 113 de la Ley General de Pesca yó í Acuicultura. II) Que se decreta el comiso de los recursos incautados. III) Que se condena al denunciado al pago de las costas de la causa. Notif quese por c dula al infractor.í é An tese y reg strese.ó í Ejecutoriado que sea el presente fallo, comun quese al Servicio Nacional deí Pesca. Arch vese, en su oportunidad.í Rol N° C-2560-20244 Dictada por don ISMAEL ALEJANDRO FUENTES NAVARRETE, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Código: EYMSXYRNDMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-24T17:59:50-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2560-2024 CARATULADO : SERV NACIONAL DE PESCA/COMERCIAL MAURICIO ANDRES ARANCIBIA FUENTES EIRL Coquimbo, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que don EDUARDO LARA OLIVARES, inspector del Servicio Nacional de Pesca, ambos domiciliados en calle Videla N° 340, comuna de Coquimbo, in

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