3º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MÁRQUEZ

Rol

C-408-2018

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Márquez Stevenson, ignora profesión u oficio, domiciliado en Copayapu N°3268, Condominio Guillermo Wheelwright. dpto. Nº 408, Block 4 Copiapó, a fin de que pague a su representada la suma de $1.734.295 más intereses y costas. Funda la demanda en el hecho que su representada es dueña del pagaré N° 00014993701 por la suma de $3.056.813, suscrito por el demandado, de fecha 05 de mayo de 2015, el cual se pactó en 36 cuotas, siendo las 35 primeras iguales y sucesivas de $95.153 cada una y la última cuota número 36, asciende a la suma de $95.161, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de abril de 2016 con una tasa de interés del 0,4% mensual. Manifiesta que se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, se harán exigibles intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos de su representado, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante el Tribunal competente. Afirma que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 de octubre de 2017 y todas las posteriores, adeudando a su representada la suma total de $1.734.295, más intereses y costas Finalmente, expresa que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente Banco del Estado de Chile acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $1.734.295, más intereses pactados y costas, por adeudar el demandado dicha suma en razón del pagaré que acompaña y que no fue pagado en la forma acordada. 2°) Que el ejecutado dedujo, en tiempo y forma, la excepción del N° 7 del artículo 464 del código del ramo, esto es, la falta de requisitos o condiciones del título para que tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea en relación con el demandado, cuyo fundamento fue desarrollado en la parte expositiva de este fallo. 3°) Conferido el traslado de rigor, el ejecutante no lo evacuó en su oportunidad. 4°) Que, habiéndose declarado admisible la excepción opuesta, se recibió la causa a prueba por el término legal y ninguna prueba aportó el demandado. La ejecutante tampoco aportó evidencias, salvo las acompañadas en la demanda. 5°) Que, para resolver la excepción de falta de requisitos del título, es preciso el análisis del pagaré materia de esta demanda ejecutiva. De su atenta revisión, resulta forzoso concluir que la excepción en comento carece de fundamento, pues de la simple lectura del pagaré se aprecia un último párrafo al pie de página con la leyenda que indica “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art 15 N°2 y 3 D.L 3475 de 1980”. Código: XVXXXYTJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 26 de la ley de Timbres y Estampillas, en relación con los artículos 15 y 17 del mismo cuerpo normativo, obligan a los bancos a dejar constancia -por medio de un timbre estampado en el documento- de la efectividad del pago del impuesto a través de la modalidad de ingresos en dinero en Tesorería, lo que, además, se erige en una presunción de haberse verificado el pago. De hecho, la Excma. Corte Suprema sobre el particular ha señalado la innecesaridad de acreditar el pago del referido impuesto para que el título de crédito tenga mérito ejecutivo, manifestando que “(…) tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos -con arreglo a lo prevenido en el tantas veces nombrado artículo 26- no resulta necesario, por no serle exigible, que la ejecutante acredite la solución del impuesto referido, para que el pagaré tenga mérito ejecutivo” (C.S. Rol Nº18.472-2016). Si bien la señalada presunción tiene el carácter de simplemente legal, quien alegue que no se han pagado los respectivos impuestos, deberá señalar circunstanciadamente en qué forma se ha infringido ella y, seguidamente, rendir las pruebas necesarias para acreditar sus dichos, recayendo la carga de la prueba sob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 464, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, D.L. 3475, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado don Cristian Rodrigo Márquez Stevenson y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la obligación de autos a la ejecutante. II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutado Cristian Rodrigo Márquez Stevenson, por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C- 408-2018 Dictada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Código: XVXXXYTJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Código: XVXXXYTJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-24T16:54:00-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-408-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARQUEZ Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de

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