SOCIEDAD DE PROYECTOR DE INGENIERIA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
I-27-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En causa RUC 24-4-0576089-0 RIT I-27-2024, ccomparece SOCIEDAD DE PROYECTOS DE INGENIERÍA LIMITADA, sociedad del giro comercial, rol único tributario N°76.764.205-9, representada legalmente por don JOSÉ VARGAS NAHUELCAR, cedula nacional de identidad N°9.947.406-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Parque Agroindustrial, Parcela 17, Kilómetro N°1.008, Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Varas, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASTRO, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, respecto de la Resolución en contra de la Resolución de solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa, N°1005-10430/2024, de fecha 25 de abril de 2024, conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Refiere básicamente que de acuerdo con lo que dispone el artículo 503 a incoado la presente acción básicamente sostiene que se le cursaron 6 multas resolución respecto de la cual se ingresó recurso de reconsideración el cual fue resuelto por la reclamada rechazándolo por cuanto se señaló que no existía error de hecho y no se acreditó el cumplimiento íntegro de las normas. Por su parte aquel sostiene que efectivamente existía error de hecho por cuanto al solicitar la reconsideración el reclamante sí habría dado cumplimiento íntegro a los incumplimientos que dieron origen a la infracción original. Segundo: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Plantea en primer lugar que la acción se encontraría caduca, lo anterior por cuanto se habría ejercido la acción en contra de la resolución de multa original esto es la número1718/3034/16, y no en contra de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa. Lo anterior se justifica en el plazo establecido en el artículo 503, que importaría que en el caso en concreto, la acción presentada fue fuera de plazo, agrega que precisamente fue notificada con fecha 29 de abril del 2 año 2024 la resolución que resolvió la reconsideración administrativa, sin perjuicio de lo cual la empresa invoca en la parte petitoria y básicamente en el cuerpo de la demanda el artículo 503 del código del trabajo, por su parte, respecto de cada multa, solicita que sea dejada sin efecto o en subsidio rebajada sin referirse al argumento de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa, lo anterior es tanto así que se plantean argumentos distintos a los reseñados en sede administrativa. Luego procede a señalar por qué cada multa estaría correctamente cursada en el caso en concreto según los argumentos que señala en su contestación. Tercero: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de existencia de error de hecho en la r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 184, 496 y siguientes, artículos 503, 506, 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la rechaza la acción deducida por SOCIEDAD DE PROYECTOS DE INGENIERÍA LIMITADA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ambas ya individualizadas. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante las que se evalúan en la suma de 500.000 pesos. (Quinientos mil) Notifíquese con esta fecha, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-27-2024 RUC 24- 4-0576089-0 Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En causa RUC 24-4-0576089-0 RIT I-27-2024, ccomparece SOCIEDAD DE PROYECTOS DE INGENIERÍA LIMITADA, sociedad del giro comercial, rol único tributario N°76.764.205-9, representada legalmente por don JOSÉ VARGAS NAHUELCAR, cedula nacional de identidad N°9.947.406-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Par
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