2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

VILLEGAS/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-116-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del presente cuaderno compareció don Luis Javier Galarce Diaz, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº16.203.512-6, en nombre y representación de don Jorge Santiago Villegas Orozco, boliviano, soltero, soldador, ambos domiciliados para estos efectos calle Prat Nº 214 Oficina 606, e interpone demanda en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Persona Jurídica de Derecho Público RUT 69.020.300-6, representada por su Alcalde don Sacha Razmilic Burgos, ambos con domicilio en esta ciudad Avenida Séptimo de Línea Nº 3505, a fin de que se declare la prescripción de la acción de cobro de los impuestos que indican en el cuerpo de su presentación. Expone que su representado es propietario exclusivo de la moto marca Bajaj, modelo pulsar 180, año 2012, color negro, placa patente única WP-0995-0, respecto del cual se pagaron los impuestos Municipales por concepto de Permiso de Circulación, hasta el año 2014, según consta en el Certificado respectivo extendido por el Director del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, que acompaña a su presentación. Así las cosas y atendido lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone en su inciso primero “Prescriben en tres Código: NEMTXYCRXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidad provenientes de toda clase de impuestos (…)”, corresponde declarar prescrita la acción de cobro de impuestos de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, respecto de los impuestos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 que pesan sobre el vehículo, cuya cuantía es $507.461. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de Prescripción de la Acción de Cobro de Impuestos Municipales, y declarar en definitiva que se encuentran prescritos los pagos de los impuestos Municipales correspondientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido don Luis Javier Galarce Díaz, abogado, en representación de don Jorge Santiago Villegas Orozco, quien interpone demanda de declaración de prescripción de acciones de cobro de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su alcalde don Sacha Razmilic Burgos, solicitando la prescripción de lo adeudado por permisos de circulación correspondientes al vehículo moto marca Bajaj, modelo Pulsar 180, año 2012, color negro, placa patente WP- 0995-0, devengados en el período comprendido en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. SEGUNDO: Comparece doña Catalina Estefanía Rojas Améstica, abogada, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de Antofagasta, quien se allana a la demanda de autos, en cuanto al hecho cierto que se encuentran prescritos los derechos municipales por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo moto, marca Bajaj, modelo pulsar 180, año 2012 placa patente WP-0995-0, respecto del período comprendido en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2020 y 2021. Y hace reserva de derechos respecto del cobro de la patente por los períodos que no se encuentren prescritos, a contar del año 2022. TERCERO: Que a folio 1 la parte demandante, con el objeto de acreditar sus asertos acompañó: Código: NEMTXYCRXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de Inscripción R.V.M., correspondiente al vehículo, tipo moto, placa patente WP.0995-0. 2.- Certificado Nº 73 / 2024 de fecha 28 de octubre de 2024, extendido por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con detalle de la deuda por concepto de permiso de circulación correspondientes a los años 2015 a 2024, ambos inclusive. CUARTO: Que el artículo 12 del Decreto Ley 3.063, de fecha 29 de diciembre de 1979 establece normas sobre Rentas Municipales y dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a la tasa fijada en la letra a) (de la misma disposición que se refiere a los automóviles particulares)”; a su turno, el artículo 21, inciso primero, señala que: “Los impuestos por permiso de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las normas sobre regímenes tributarios de excepción.” Por su parte, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, y de las Municipales provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: En virtud de lo preceptuado en las normas antes indicadas, el allanamiento de la demandada, el certificado de inscripción del vehículo y el detalle de deuda de permiso de circulación acompañado, se concl

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 170, 254, 313 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1698 y 2521 ambos del Código Civil, Decreto Ley 3.063, se declara que: Se acoge, sin costas, la demanda deducida por don Luis Javier Galarce Díaz, abogado, en representación de don Jorge Santiago Villegas Orozco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales correspondientes a permiso de circulación respecto del vehículo placa patente única WP.0995-0, correspondientes a los períodos de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Rol C-116-2025 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: NEMTXYCRXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-24T16:43:52-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA ऀ: 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL ऀ: C-116-2025. MATERIA ऀऀ: PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT. CÓDIGO ऀऀ: P-18A. DEMANDANTE ऀ: JORGE SANTIAGO VILLEGAS OROZCO R.U.T. ऀऀ: 14.715.588-3. DEMANDADO ऀ: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. R.U.T. ऀऀ: 69.020.300-6. FECHA INICIO ऀ: 13.01.2025. Antofa

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