BATA CHILE S.A./LINCO
Rol
C-1330-2023
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Sandra Sirhan Nahum, mandataria judicial de BATA CHILE S.A., rol único tributario N°96.670.340-7, sociedad del giro venta de calzado, financiamiento y actos de comercio en general, representada legalmente por don Mario Alejandro Córdova Santander, cédula nacional de identidad N°7.982.446-1, chileno, casado, abogado, todos ellos con domicilio en calle Compañía N°1390, oficina 1206, Santiago, quien viene en deducir demanda de cobro de pesos en contra de MACARENA ROJAS ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N°76.540.714-1, ignora giro, representada legalmente por doña Macarena Paz Rojas Arenas, cédula nacional de identidad N°11.992.968-7, se desconoce profesión u oficio, en calidad de consignataria y deudor principal, y de doña MACARENA PAZ ROJAS ARENAS y don PATRICIO ANTONIO LINCO VIVANCO, cédula nacional de identidad N°13.367.021-1, en calidad de deudores solidarios, todos ellos con domicilio en calle Belgrano N°492, Belloto Norte, Quilpué. Señala que, su representada es dueña de un crédito ascendente a la suma de $726.212.- más intereses, documentado en el Contrato de Consignación del Establecimiento Comercial ubicado en calle Santiago esquina Latorre, actualmente calle Latorre N°51, Villa Alemana, otorgado por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2018 en la Notaria de Villa Alemana de doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, suscrito por la sociedad MACARENA ROJAS ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Afirma que, consta en la Cláusula Novena del referido contrato que la demandada se obligó a administrar eficientemente el local a su cargo, y la representante legal, se obligó a atender y dirigir personalmente el establecimiento, comprometiéndose además a mantener abierta la tienda en las horas que establezca la empresa, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia, quedando además obligada a respetar y hacer respetar la imagen corporativa de BATA CHILE S.A. y de Código: CXTXYFYDDT Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado de cobro de pesos a MACARENA ROJAS ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA representada por doña MACARENA PAZ ROJAS ARENAS y en contra de doña MACARENA PAZ ROJAS ARENAS y de don PATRICIO ANTONIO LINCO VIVANCO, en calidad de codeudores solidarios, ya individualizados, a fin de que pague la suma total de $726.202.-, más los intereses que procedan, con costas. SEGUNDO: Que, los codeudores solidarios contestaron la demanda incoada en su contra, alegando excepción de pago, excepción de prescripción en subsidio, y solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes. En cuanto a la excepción de pago. Los codeudores solidarios, doña MACARENA PAZ ROJAS ARENAS y de don PATRICIO ANTONIO LINCO VIVANCO, vinieron en oponer la excepción de pago, en el siguiente sentido. Sostienen que, se suscribió entre las partes un contrato de consignación por un establecimiento comercial, ubicado en calle Latorre N°52, de la comuna de Villa Alemana, otorgado por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2018, en la Notaria de Villa Alemana de doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp. Adicionan que, conforme a lo expuesto por la contraria, se suscribió un pagaré en el que la sociedad MACARENA ROJAS ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA reconocía adeudar la suma de $2.688.766.- Comentan que, lleva razón la contraria en cuanto a un saldo pendiente motivo de la interrupción en el pago, de acuerdo a la fecha Código: CXTXYFYDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalada; no obstante, el mismo sería positivo pues cabe hacer presente que, el acuerdo celebrado por las partes, establece en su cláusula decimoséptima la obligatoriedad de que la sociedad MACARENA ROJAS ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA enterara por concepto de garantía a BATA CHILE S.A. la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), según allí se detalla; obligación con la que se cumplió, tal como lo reconoce la demandante en su líbelo. Asevera que, la demandante no hace referencia a la restitución correspondiente, o en su caso, a los motivos para no realizarla conforme a los parámetros estipulados para que ello se verificara. Argumentan que, se omite la pertinencia de la restitución del monto entregado por concepto de garantía, sin tampoco explicitar de manera clara en qué medida y cómo cada supuesto incumplimiento importaría un descuento relativo a esa garantía, más allá de hacer alusión las disposiciones propiamente tal de la convención, es decir, a meras enunciaciones de cada cláusula, prescindiendo de dar cuenta de una vinculación necesaria que justifique la falta de restitución, o los motivos que pudieran haber eximido a BATA CHILE S.A. de efectuarla. Plantean que, lo anterior se debe a una consideración equivocada de la contraparte, puesto que no existen motivos justificados para no hacerse cargo de la restitución de la garantía, de modo tal que, no habiéndose verificado y, permaneciendo esos dineros en l
Fallo
por tanto, de las obligaciones laborales y previsionales que se originen en los contratos de trabajo que celebren con quienes le presten sus servicios, RECAE EXCLUSIVAMENTE EN LA SOCIEDAD CONSIGNATARIA, ÚNICO EMPLEADOR DE TALES TRABAJADORES, NO PUDIENDO ADQUIRIR EN CASO ALGUNO, LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES DE BATA. (…) Consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, se deja establecido que el referido personal NO PODRÁ FORMULAR PETICIÓN ALGUNA de orden laboral a BATA CHILE S.A. toda vez que no existe ni existirá vínculo de ninguna naturaleza entre esta empresa y los trabajadores de la sociedad consignataria, aunque en dicha condición participen en el desarrollo de la consignación materia de este contrato”. Indica que, en base a las órdenes de compra que emitía la demandada, habilitaban al demandante, una vez prestados los servicios, de acuerdo a dichas órdenes, a emitir las facturas respectivas por los servicios, los cuales se pagaban a 30 días, mediante depósitos o transferencias a una cuenta corriente de su propiedad. Agrega que, en la Cláusula Decima primera se dejó expresa constancia que BATA CHILE S.A. tendría plena facultad para descontar y o retener los pagos que en virtud del presente contrato corresponda efectuar a la sociedad concesionaria, mientras no se acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales, contractuales y previsionales para con sus trabajadores. Expresa que, en la Cláusula Decimotercera, se estableció que por su obligación de administra
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1330-2023 CARATULADO : BATA CHILE S.A./LINCO Quilpué, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada doña Sandra Sirhan Nahum, mandataria judicial de BATA CHILE S.A., rol único tributario N°96.670.340-7, sociedad del giro venta de calzado, financiamiento y actos de comerc
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