BANCO ITAU CHILE S. A./CHADWICK
Rol
C-1424-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Manuel Fernando Mellado Fontenelle,ó abogado, correo electr nico fernando@mellado.cl, domiciliado en calle enó representaci n convencional y mandatario judicial, seg n se acreditar , deó ú á BANCO ITAU CHILE, antes ITAU CORPBANCA, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su gerente general don André Carvalho Whyte Gailey, factor, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5537 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850 oficina 701 de Temuco e indic que su representado, Banco Ita Chile, esó ú due o del pagar que se acompa a en otros suscrito por ñ é ñ í JORGE RAFAEL CHADWICK RIOSECO, ignora profesi n, con domicilio enó Los Conquistadores N 1640 departamento 305 de Temuco y en avenida° Torremolinos 485 local 114 de Temuco. La singularizaci n de este pagaró é es la siguiente: Pagar suscrito con fecha 30 de julio de 2024, poré $6.678.839.- por concepto de capital, que recibi en pr stamo, suma queó é devengar a, a contar de la fecha de suscripci n, un inter s del 23,16% anualí ó é (1,93% mensual) y que se oblig a pagar el capital y los intereses en 36ó cuotas mensuales y sucesivas cada una de ellas por el monto de $262.106.- Se estableci que las cuotas vencer an los d as 10 de cada mes,ó í í correspondiendo el pago de la primera cuota el d a 10 de septiembre deí 2024 y la ltima el d a 10 de agosto de 2027.- Intereses por retardo y/oú í aceleraci n: se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó ó é en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el Banco podr aí capitalizar los intereses devengados hasta el d a del vencimiento, conforme aí lo que dispone el art culo 9 de la Ley N 18.010. El nuevo capital así ° í formado, devengar a por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, elí Código: KHQRXYXZRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1424-2025 Foja: 1 inter s m ximo convencional que la ley permite estipula
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidadú precedentemente mencionada, la Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos yó ó Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad",ó mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal delñ ó é informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", expresa que de los antecedentes acumuladosñ á é aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal", el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú ú Código: KHQRXYXZRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1424-2025 Foja: 1 acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad",é prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci nó é ó "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por laó Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978, que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarí gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (. . .). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ." Lo expuestoú ó precedentemente ha sido reforzado mediante resoluci n dictada por laó Excma. Corte Suprema, en antecedentes administrativos signados con el n mero 19.039, que tuvo incidencia en el proyecto que ten a el Banco delú í Estado de centralizar la firma de todos sus pagar s en dos notar as deé í Santiago. En s ntesis, efectivamente el Banco Estado puso en pr ctica uní á sistema para autorizar firmas, en Santiago, de todos los pagar s suscritos poré sus deudores, des
Fallo
Por estas razones y normas legales citadas, procediendo esta Corte Suprema de oficio, en uso de las facultades que le son propias y, estim ndose inadecuado y no ajustado a la ley elá sistema de autorizaci n de firmas considerado y regulado en los contratos deó prestaci n de servicio celebrados por los notarios Gast n Santib ez Soto yó ó áñ Clovis Toro Campos, contenidos en los instrumentos agregados a fojas 44 y 72 de estos antecedentes, se dispone que dichos funcionarios deber ná abstenerse de continuar con tales autorizaciones en la forma all convenida,í debiendo, en lo sucesivo, sujetarse estrictamente a la normativa legal aplicable. PRONUNCIADO POR EL SE OR PRESIDENTE TITULAR,Ñ DON MARIO GARRIDO MONTT Y LOS MINISTROS SE ORESÑ ALVAREZ GARCIA, BENQUIS CAMHI, TAPIA WITTING, GALVEZ BLANCO, RODRIGUEZ ARIZTIA, CURY URZUA, PEREZ ZA ARTU, ALVAREZ HERNANDEZ, MARIN VALLEJO, ESPEJOÑ ZU IGA, MEDINA CUEVAS, KOKISCH MOURGUES, SEGURAÑ PE A Y OYARZUN MIRANDA. NO FIRMAN LOS MINISTROSÑ SE ORES MEDINA Y SEGURA, NO OBSTANTE HABERÑ CONCURRIDO AL ACUERDO POR ESTAR AUSENTES AL MOMENTO DE FIRMAR. ( nfasis, agregado). Con fecha 19 de enero de” é 2010, la Sala Civil de la E. Corte Suprema acogi un recurso de casaci nó ó que recoge los planeamientos expuestos precedentemente, en los autos Rol Ingreso Corte 5548-2008, Rol 2476-2003, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaci n de dar,ó caratulado Agromas S.A. con Urz a Iturra, Jos Eleodoro dispuso:“ ú
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C-1424-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1424-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S. A./CHADWICK Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Manuel Fernando Mellado Fontenelle,ó abogado, correo electr nico fernando@mellado.cl, domiciliado en calle enó representaci n convencional y mandatario judic
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