Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GOMEZ/ASESORÍAS HABITACIONALES ÁVILA Y ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-530-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre las demandantes y la demandada. En su caso fecha de inicio, condiciones pactadas y monto de la remuneración de cada una de las demandantes. 2.- Fecha y circunstancias del despido de las trabajadoras y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse a la época del despido cotizaciones de seguridad social, en su caso periodos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional y remuneración pendiente por los 9 días de abril 2024. En su caso monto. QUINTO: Que la parte demandante acompañó los siguientes medios de convicción: I.-DOCUMENTAL. A) Respecto a doña Jully Gomez 1. Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del Trabajo de Santiago de fecha 07 de mayo de 2024. 2. Carta de despido emitida por la parte demandada hacía la demandante de fecha 09 de abril de 2024. 3. Liquidación de sueldo respecto de la demandante y emitida por la demandada por el periodo de octubre de 2022. 4. Propuesta de Finiquito de trabajo emitido por la demandada hacía la demandante con fecha 16 de abril de 2024. 5. Contrato de trabajo entre la parte demandante y demandada de fecha 01 de marzo de 2023. 6. Certificado de cotizaciones en AFP PLANVITAL respecto de la demandante de fecha 11 de noviembre de 2024. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias en FONASA respecto de la demandante de fecha 11 de noviembre de 2024. 8. Certificado de movimientos en AFC respecto de la demandante por el periodo de 2022, 2023 y 2024 emitido con fecha 11 de noviembre de 2024. 9. Estado de morosidad respecto de cotizaciones declaradas y no pagadas en AFC emitido con fecha 11 de noviembre de 2024. B) Respecto a doña Kiara Fernandez 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 22 de abril de 2024. 2. Propuesta de Finiquito de trabajo entre la parte demandante y demandada de fecha 16 de abril de 2024. 3. Carta de despido emitida por la parte dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña KIARA ANDREA FERNÁNDEZ ELGUETA, chilena, trabajadora, CI N°18.906.920-0, domiciliada en Los Crisantemos N°4432, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y doña JULLY FERNANDA GOMÉZ BOLIVAR, venezolana, trabajadora, CI N°26.863.281-6, domiciliada en San Joaquín N°2008 Depto. G 502, Comuna La Serena, quienes demandan acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ASESORIAS HABITACIONALES AVILA Y ASOCIADOS LIMITADA., Rut 77.712.181-2, domiciliado en Gregorio Cordovés N°588, Oficina 405, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, representada legalmente por don Rodrigo Maximiliano Ávila Toro, CI N°13.663.712-6, domiciliado en Morandé N°322, Oficina 305, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. 1.-) KIARA ANDREA FERNÁNDEZ ELGUETA: Indica la demandante que el 01 de julio de 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa Asesorías Habitacionales Ávila y Asociados Limitada. Que desempeñaba labores de “Asesora Inmobiliaria”. Dicha función debía ser desempeñada fundamentalmente en los recorridos que la empresa realizaba entre las ciudades de La Serena, Región de Coquimbo, con una jornada laboral, que se regía por el artículo 25 del Código del Trabajo, de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas con un total de 45 horas semanales. Que tenía una remuneración mensual bruta por el mes trabajado en forma íntegra, y para todos los efectos según se dispone en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $597.500- (quinientos noventa y siete mil quinientos pesos), y con un contrato de trabajo de carácter indefinido, manteniendo esa calidad hasta la época del despido. 2.-) JULLY FERNANDA GOMEZ BOLIVAR: Señala la demandante que el 11 de octubre de 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa Asesorías Habitacionales Ávila y Asociados Limitada. Que desempeñaba labores de “Asesora Inmobiliaria”. Dicha función debía ser desempeñada fundamentalmente en los recorridos que la empresa realizaba entre las ciudades de La Serena, Región de Coquimbo, con una jornada laboral, que se regía por el artículo 25 del Código del Trabajo, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación, con un total de 45 horas semanales. Que tenía una remuneración mensual bruta por el mes trabajado en forma íntegra, y para todos los efectos según se dispone en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.207.292- (un millón doscientos siete mil doscientos noventa y dos), y con un contrato de trabajo de carácter indefinido, manteniendo esa calidad hasta la época del despido. Agregan las demandantes que durante el tiempo laborado siempre cumplieron con todas las obligaciones de “Asesora Inmobiliario”, realizando en todo momento esta la

Fallo

Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 177, 452, 453, 454, todos del Código del Trabajo ,artículo 3° de la ley 17.322, se Resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Kiara Andrea Fernández Elgueta, cédula de identidad N°18.906.920-0 en contra de Asesorías Habitacionales Avila y Asociados Limitada Rut N° 77.712.181-2, representada por don Rodrigo Maximiliano Ávila Toro, cédula de identidad N° 13.663.712-6, en consecuencia se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 650.000 por concepto de indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo (seiscientos cincuenta mil pesos) b) La suma de $ 1.300.000 por concepto de indemnización por años de servicios (un millón trescientos mil pesos). c) La suma de $352.083 por concepto de feriado proporcional y legal adeudado ( trescientos cincuenta y dos mil chenta y tres pesos) d) La suma de $ 200.000 correspondiente a nueve días de remuneración adeudados del mes de abril del 2024. e) Cotizaciones previsionales, de salud y AFC generadas durante la vigencia de la relación laboral y que a la época del despido se encontraban pendientes de pago, esto es, entre el 01 de julio del año 2022 y el 09 de abril del año 2024. II.- Que, se declara nulo el despido de la trabajadora doña Kiara Andrea Fernández Elgueta, cédula de identidad N° 18.906.920-0 y se condena a la demandada Asesoría Habitac

Texto Completo (Preview)

La Serena a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña KIARA ANDREA FERNÁNDEZ ELGUETA, chilena, trabajadora, CI N°18.906.920-0, domiciliada en Los Crisantemos N°4432, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y doña JULLY FERNANDA GOMÉZ BOLIVAR, venezolana, trabajadora, CI N°26.863.281-6, domiciliada en San Joaquín N°20

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