COMERCIAL CW CHILE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-71-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte reclamante se encuentran registradas íntegramente en audio. En resumen, se solicita se deje sin efecto resolución de multa N° 3420/24/45, en subsidio, pide que se rebaje al mínimo legal. TERCERO: Que la síntesis de los hechos y la contestación del reclamo, efectuados por la parte reclamada se encuentran registrados íntegramente en audio. CUARTO: Que, apreciando la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, en consideración a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, se concluye que se han acreditado los siguientes hechos: a) Multa por registro de asistencia: Que la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) de Los Ángeles, María Aide Escobar, con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante resolución de multa N° 3420/24/45, imponiéndose dos sanciones pecuniarias. La primera, de 60 unidades tributarias mensuales ($3.981.720), derivó del supuesto incumplimiento en el control de asistencia y determinación de horas de trabajo. Dicha infracción se vincula al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. La parte reclamante alegó, y acreditó mediante licencia médica folio 4-17367451-1, que la trabajadora Karla Macarena Contreras Sáez se encontraba con reposo médico entre el 20 de febrero y el 20 de marzo de 2024. Por tanto, no le era exigible al empleador registrar asistencia durante dicho período. Conforme al principio de realidad y buena fe laboral, se establece un error de hecho en la fiscalización, correspondiendo dejar sin efecto esta multa. b) Multa por no comparecencia: La segunda sanción, contenida igualmente en la resolución anteriormente citada, de 1,11 ingresos mínimos mensuales ($357.748), fue aplicada por la no comparecencia del empleador a citación legal para el día 9 de septiembre de 2024. La parte reclamante señaló que compareció la Gere
Fallo
Por tanto, no le era exigible al empleador registrar asistencia durante dicho período. Conforme al principio de realidad y buena fe laboral, se establece un error de hecho en la fiscalización, correspondiendo dejar sin efecto esta multa. b) Multa por no comparecencia: La segunda sanción, contenida igualmente en la resolución anteriormente citada, de 1,11 ingresos mínimos mensuales ($357.748), fue aplicada por la no comparecencia del empleador a citación legal para el día 9 de septiembre de 2024. La parte reclamante señaló que compareció la Gerente del local con la documentación solicitada, pero el poder presentado fue rechazado por no acreditar la identidad del poderdante. Del análisis del acta de notificación de requerimiento F I-4 de fecha 5 de septiembre de 2024, se advierte que la comparecencia podía realizarse mediante poder simple. No obstante, no se acompañó prueba suficiente que acreditara la identidad del representante legal que otorgó dicho poder, incluso el servicio se comunicó por correo electrónico para que el reclamante pudiese regularizar esta situación, lo que no se llevó a cabo. En tal sentido, si bien se configura formalmente la infracción del artículo 29 del DFL N° 2 de 1967, no se constata negligencia grave, ya que la documentación fue entregada y la fiscalización pudo desarrollarse. En consecuencia, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, procede rebajar prudencialmente la multa. QUINTO: Que, conf
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Los Ángeles, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT I-71-2024 de este Tribunal, en calidad de reclamante María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de la reclamante, COMERCIAL CW CHILE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos legales en San Antonio Nº 220 Oficina 406, Comuna de Santiago. En calidad de reclamada comparece la I
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