24º Juzgado Civil de Santiago

ARENAS/

Rol

V-65-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de marzo de 2025, a folio 1, el abogado Pablo Alejandro Melo Banic, en representaci n ó ELSA CRISTINA ARENAS BUSTAMANTE, interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de inscribir una compraventa solicitando que seí ordene al mencionado conservador que proceda a practicar la inscripci n aó favor de do a ELSA CRISTINA ARENAS BUSTAMANTE, del 50 % deñ los derechos sobre la propiedad ubicada con frente a calle La Ermita, que corresponde al Sitio N 15 de la Manzana B, del plano de loteo respectivo,° comuna de Conchal , Regi n Metropolitana, derechos sobre el aludidoí ó inmueble que a la fecha se mantiene a n inscritos a nombre de do aú ñ Viviana Maritza Miranda Bahamonde. Funda su petici n, se alando que seg n escritura de compraventaó ñ ú otorgada en la Notar a de Santiago de don Ra l Iv n Perry Pefaur de fechaí ú á 24 de junio del a o 1986, repertorio N 430, do a Viviana Maritzañ ° ñ Miranda Bahamonde y don Miguel Eustaquio Aravena Faundez, adquirieron, por partes iguales, de do a Mar a Esilda Riffo Vergara, lañ í propiedad ubicada con frente a calle La Ermita, que corresponde al Sitio N 15 de la Manzana B, del plano de loteo respectivo, comuna de Conchal ,° í Regi n Metropolitana, Rol de Aval o Fiscal N 1473-2, de Huechuraba. ó ú ° Explica que la inscripci n de propiedad respectiva, de fojas 21414 Nó ° 25067 del a o 1986, en la cual consta que los compradores adquirieron elñ dominio del aludido inmueble por partes iguales, entendiendo e interpret ndose en forma natural y obvio, como tambi n de forma literal yá é expresa, que a cada uno de los compradores les correspond a el 50 % de losí derechos en la propiedad, respectivamente. Posteriormente, seg n escritura de compraventa otorgada en laú Notar a de Santiago de don Enrique Morgan Torres de fecha 26 deí septiembre del a o 1996, repertorio N 531, su representada ELSAñ ° CRISTINA ARENAS BUSTAMANTE adquiri de ambos propietarios,ó Viviana Maritza Miranda Bahamonde y Mi

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m sá á tr mite lo que corresponda. á ” Efectivamente el Conservador de Bienes Ra ces se encuentra obligadoí a inscribir los t tulos que se le presenten, y que s lo excepcionalmente puedeí ó negarse, por alguna de las causales se aladas en los art culos 13 y 14 delñ í Reglamento del Conservador de Bienes, a saber: art culo 13: Elí “ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noá á obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteó ú inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papelé á competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al Código: QXZMXYUDDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n . ó ” Explica que ninguna de las causales se da, en la especie, para que el Conservador se oponga a proceder a la inscripci n de derechos requeridos,ó menos si en el contrato de compraventa otorgado en la Notar a de Santiagoí de don Enrique Morgan Torres de fecha 26 de septiembre del a o 1996,ñ repertorio N 531, cumple con las reglas y requisitos establecidos por el° art culo 1801 del C digo Civil para ser considerado un acto totalmenteí ó perfeccionado. La regla es imprecisa en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el conservador puede rehusar una determinada inscripci n -si son sustantivos o puramente formales- pero, en todo caso, seaó que se le otorgue un significado amplio o restringido, estando el l mite paraí negarse en un defecto constitutivo de nulidad absoluta evidente, es decir, aparecer de manifiesto (ser ostensible) en el t tulo. As se desprende delí í tenor del art culo 13, que s lo se pone en el caso que el defecto sea uno queí ó da lugar a la nulidad absoluta, como tambi n del hecho que la facultad queé se le entrega al Conservador de Bienes Ra ces es excepcional, por lo que noí puede entenderse que lo habilita para examinar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los t tulos que constituyen el antecedente de laí inscripci n, salvo aquellos que reflejan en forma evidente un vicio deó nulidad absoluta. Por su parte el art culo 14 del citado reglamento, se refiere a dosí hip tesis particulares que son ajenas a la situaci n de autos, sin embargo laó ó oposici n del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago de inscribir a favoró í de mi representada el 50% de los derechos de la vendedora Viviana Maritza Miranda Bahamonde en el inmueble, de verse especialmente expuesta la compradora Elsa Cristina Arenas Bustamante, y ser perjudicada por la primera hip tesis enunciada en el aludido art culo 14, esta es: Si eló í “ due o de un fundo lo vendiere suc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 13 y 58 delí Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, 160 y 161 del C digo deí ó Procedimiento, se resuelve: I.- Se acoge la reclamaci n interpuesta con fecha 13 de marzo deó 2025 a folio 1. II.- Se ordena al Conservador de Bienes Rices de Santiago a practicar la respectiva inscripci n a favor de mi representada Elsa Cristinaó Arenas Bustamante, respecto de los derechos de la vendedora Viviana Maritza Miranda Bahamonde que corresponden al 50% sobre el inmueble transferidos, seg n Escritura P blica de compraventa otorgada en la Notar aú ú í de Santiago de don Enrique Morgan Torres de fecha 26 de septiembre del a o 1996, repertorio N 531.ñ ° An tese, reg strese y arch veseó í í Pronunciada por do a Cecilia Past n P rez, Juez Suplenteñ é é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Código: QXZMXYUDDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-24T15:08:57-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-65-2025 CARATULADO : ARENAS/ Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 17 de marzo de 2025, a folio 1, el abogado Pablo Alejandro Melo Banic, en representaci n ó ELSA CRISTINA ARENAS BUSTAMANTE, interpone reclamo por negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiag

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