15º Juzgado Civil de Santiago

CONTE/

Rol

V-22-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2025, a folio 1, comparece doña Margarita Eliana Berta Conte Romo, secretaria, domiciliada en Los Jazmines n°1.191, departamento n°214, comuna de Ñuñoa, quien debidamente representada solicita se notifique a doña María Antonieta Olivares Aranda, labores de hogar, domiciliada en Lomas de La Burra n°26, Isla Negra, comuna de El Quisco, y a doña María Luisa Bruzzone Figini, labores de hogar, domiciliada en Tomás Ramos n°50, comuna de Valparaíso, a fin de que expresen la aceptación o repudiación de la herencia quedada al fallecimiento de don José Luis Hernán Castellano Girón, fallecido el 26 de abril de 2016. Preliminarmente, expresa que el 5 de febrero de 2024, ha comprado el derecho real de herencia que correspondía a don Hernán Castellano Olivares en su calidad de hijo del causante, por cesión de derechos celebrada ante el notario suplente de la 43° Notaría de Santiago don Mauricio Reinoso Cifuentes, repertorio 3980-2024, inscrita a fojas 84.373 n°118.315 del Registro de Propiedad de 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Asimismo, explica que por cesión de derechos ha adquirido los derechos que correspondían a doña Carmen Girón Arenilla en el departamento n°202, ubicado en el edificio situado en Los Jazmines n°1.191, comuna de Ñuñoa. Dicho inmueble, agrega, consta en la masa hereditaria quedada al fallecimiento del causante. Los títulos de dominio se encuentran inscritos a fojas 84.373 n°118.315 del Registro de Propiedad de 2024, a fojas 31.157 n°45.273 del Registro de Propiedad de 2022, a fojas 31.158 n°45.274 del Registro de Propiedad de 2022, y a fojas 76.719 n°107.920 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La Código: UZEUXYQVRZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 posesión efectiva de la herencia consta, asimismo, inscrita a fojas 76.719 n°107.919 del Registro de Propiedad de 2024 del citado conservador. Con todo, alega que, siendo comunera y persona interesada en aclarar la situación de las mencionadas herederas, para saber si aceptan o repudian la herencia, y con ello poder liquidar la comunidad hereditaria, es que solicita se las emplace para que dentro del plazo legal expresen su voluntad al respecto. En cuanto al derecho, reproduce lo establecido en los artículos 1232 y 1233 del Código Civil, así como en lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19.903, y en tal sentido, alega que nada impide a un asignatario repudiar la herencia incluso si su nombre ha sido incluido en la petición de posesión efectiva respectiva.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta solicitud voluntaria sobre aceptación o repudiación de la herencia en contra de doña María Antonieta Olivares Aranda y de doña María Luisa Bruzzone Figini, ya individualizadas y expresen, dentro de 40 días desde la notificación legal de la demanda, si aceptan o repudian la herencia habida al fallecimiento de don José Luis Hernán Castellano Girón, con costas. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 588 del Código Civil, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece, de una parte del mismo o de bienes determinados, a otras personas también determinadas. Por su intermedio, los herederos del causante adquieren la herencia que esta haya dejado, sea en su totalidad, o bien, en una cuota; incluso, es posible que ciertos asignatarios adquieran bienes o derechos determinados, como cuando se lega tal o cual cosa o derecho. TERCERO: Que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1232 del Código Civil, todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Luego,

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-22-2025 CARATULADO : CONTE/ Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2025, a folio 1, comparece doña Margarita Eliana Berta Conte Romo, secretaria, domiciliada en Los Jazmines n°1.191, departamento n°214, comuna de Ñuñoa

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