1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

QUIJADA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA

Rol

M-36-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Demanda. Compareció SUSANA EDITH QUIJADA ULLOA, de nacionalidad chilena, técnico en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número 19.150.011-3, con domicilio en Centenario 1, calle Vicente Reyes, número 24, Puerto Varas, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por por despido injustificado, declaración de unidad económica; reconocimiento de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, subterfugio y cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales adeudadas, y nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SpA., Rut: 76.165.411-K, representada legalmente por don Ángel Alberto Pérez Ricci, cédula nacional de identidad número 12.245.648-K, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en camino La Laja, parcela B18, Puerto Varas, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo; y en contra de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES SPA., Rut: 77.073.347-2, representada legalmente por don Ángel Alberto Pérez Ricci, cédula nacional de identidad número 12.245.648-K, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en camino La Laja, parcela B18, Puerto Varas. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1.- Que entre las empresas CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SpA. y CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES SPA., todas ya suficientemente individualizadas precedentemente, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Que se condene a las empresas CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SpA. y CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES SPA., a pagar la multa establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, una vez que se determine por parte del tribunal que la alteración de la individualidad del empleador se debe a la utilización de subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización y atendido que ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Dicha multa conforme el mencionado artículo debe ser de entre 20 a 300 UTM. 3.- DECLARACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO: Consecuente con lo expuesto solicita se declare que el despido fue injustificado en razón de haber sido despedida en forma verbal, sin invocarse causal legal al efecto. 4.- $654.535.- por indemnización sustitutiva de aviso previo contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, o lo que SS., estime procedente. 5.- $1.309.070.- por indemnización por años de servicio, correspondiente a 2 años, en virtud del artículo 163 inciso 2º del Código del Trabajo o lo que SS. estime que corresponda

Fallo

Por tanto, la remuneración mensual, conforme y para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $654.535, tal como se acreditó con liquidación de remuneraciones de los meses de octubre a diciembre de 2023. 3) En lo que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo ésta era de lunes a viernes, distribuidas en la mañana de 08:00 a 13:00 y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas, que correspondía a 45 horas cronológicas semanales, según consta en contrato de trabajo, en su cláusula tercera. 4) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es indefinida. 5) El periodo laborado comenzó con fecha 07 de julio de 2022 y finalizó el día 02 de febrero de 2024 a través de un despido verbal de forma arbitraria e ilegal, sin cumplimiento alguno por parte del empleador de las formalidades establecidas en el Código del Trabajo para proceder al término de la relación laboral, incurriendo en falsedades emitidas en torno a un supuesto término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, según lo estipula el art. 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto, acarrea que el despido sea injustificado. Las demandadas no dieron cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo. Las demandadas le adeudan al demandante cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Ces

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Demanda. Compareció SUSANA EDITH QUIJADA ULLOA, de nacionalidad chilena, técnico en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número 19.150.011-3, con domicilio en Centenario 1, calle Vicente Reyes, número 24, Puerto Varas, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por por despido injustificado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica