CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GARCIA
Rol
C-16699-2023
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaó í judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente general Luisí ó Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenidaí Vitacura N 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien° interpuso demanda ejecutiva en contra de BENARDINO ALAN GARCIA TAPIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Salar de Llamara N 10381,ó ° comuna de La Florida. Manifest que su mandante es due o y leg timo tenedor de un pagaró ñ í é suscrito por ngel Donkger Pinto Gonz lez, actuando Á á por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud deé un mandato conferido por el deudor, por la suma de $8.116.141, con vencimiento el 29 de agosto de 2023, lo que, sin embargo, no aconteci .ó Para terminar, asegur que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, esó í l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.í ó á A folio 12 la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 21 la parte ejecutante evacu el traslado que le fue conferido yó solicit el rechazo de las excepciones opuestas, con costas.ó A folio 24 se tuvo por evacuado en rebeld a del actor el traslado conferidoí y se declararon admisibles las excepciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HUXLXYXPKVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16699-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Bernardinoó Al n Garc a Tapia, en virtud del pagar que invoca al efecto.á í é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las dos excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, fundada ó en que, si bien se acompa escritura p blica en que se confiere mandato judicial, no consta queñó ú se le haya otorgado encargo expreso de patrocinio para esta causa. Sostiene que el patrocinio es un contrato solemne que requiere el consentimiento de ambas partes, lo que no se cumplir a en el caso, pues existir a nicamente unaí í ú declaraci n unilateral de voluntad de la abogada, sin respaldo documental queó acredite el ofrecimiento y aceptaci n del patrocinio, por lo que la demandaó deber a tenerse por no presentada conforme al art culo 1 inciso segundo de laí í ° Ley N 18.120° En segundo lugar, la referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í fundada en tres fundamentos distintos: en primer lugar, arguye que el pagar noé acredita una obligaci n actualmente exigible, ya que el ejecutante no acompaó ñó documento alguno que pruebe el incumplimiento de la obligaci n, limit ndose aó á afirmarlo en su libelo, lo que vulnerar a lo dispuesto en el art culo 437 del mismoí í c digo; en segundo t rmino, alega la falta de protesto del pagar , afirmando queó é é ello priva al t tulo de fuerza ejecutiva conforme al art culo 49 de la Ley N 18.092,í í ° y que dicha omisi n es especialmente gravosa trat ndose de un contrato deó á adhesi n suscrito por un consumidor, invocando al efecto los art culos 1 N 6 y 16ó í ° letra g) de la Ley N 19.496; y en tercer lugar, argumenta que el pagar carece de° é m rito ejecutivo por no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas, yaé que el documento no se encuentra timbrado ni registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, y la leyenda impresa no basta para acreditar el cumplimiento de las exigencias legales y administrativas del Decreto Ley N 3.475 y la Circular° N 72 del Servicio de Impuestos Internos.° TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, controvirti la efectividad de lo anteriormente expuesto.ó CUARTO: Que la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil ha sido fundada en la supuesta falta de patrocinio por parte de la abogada que interpuso la demanda ejecutiva. Al respecto, el art culo 1 deí ° la Ley N 18.120 sobre comparecencia en juicio dispone expresamente que la° Código: HUXLXYXPKVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fallo
se declararon admisibles las excepciones. CONSIDERANDO: Código: HUXLXYXPKVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16699-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A. solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Bernardinoó Al n Garc a Tapia, en virtud del pagar que invoca al efecto.á í é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las dos excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal del que comparezca en su nombre, fundada ó en que, si bien se acompa escritura p blica en que se confiere mandato judicial, no consta queñó ú se le haya otorgado encargo expreso de patrocinio para esta causa. Sostiene que el patrocinio es un contrato solemne que requiere el consentimiento de ambas partes, lo que no se cumplir a en el caso, pues existir a nicamente unaí í ú declaraci n unilateral de voluntad de la abogada, sin respaldo documental queó acredite el ofrecimiento y aceptaci n del patrocinio, por lo que la demandaó deber a tenerse por no presentada conforme al art culo 1 inciso segundo de laí í ° Ley N 18.120° En segundo lugar, la referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í fundada en tres fundamentos distintos: en primer lugar, arguye que el pagar noé acredita una obligaci n actualm
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C-16699-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16699-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GARCIA Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, mandatariaó í judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de
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