SCOTIABANK CHILES.A/MUÑOZ
Rol
C-4653-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y posterior rectificación de folio 9, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina N°902 de la ciudad de Iquique, en representación de SCOTIABANK CHILE, sucesor y continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 14 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CÁRDENAS, empleado, representado legalmente para el solo efecto de su notificación por CARLOS ERNESTO MUÑOZ CÁRDENAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje San Alberto N°32, Lote N°16, Manzana A, Conjunto Habitacional Padre Hurtado de la comuna de Alto Hospicio. Expone que según escritura pública de fecha 29 de marzo de 2007, el Banco del Desarrollo hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a Víctor Manuel Muñoz Cárdenas la cantidad de 515,0400 UF, las que se debían pagar en un plazo de 180 meses con una tasa anual del 5,60%. Indica que el dividendo mensual que correspondía pagar sería el que resulte de multiplicar el monto del préstamo por los factores que correspondan a cada dividendo contenido en la tabla de desarrollo, la que es parte integrante de la escritura señalada. Asimismo, se estipuló que el banco quedaba facultado para declarar vencida la deuda y exigir el pago de las sumas a que se encuentre reducida, mas reajustes, intereses y costas. En cuanto al mandato de emplazamiento, que, según la cláusula vigésima novena de la escritura, don Víctor Manuel Muñoz Cárdenas, Código: XQFHXYRBXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl confirió poder a Carlos Ernesto Muñoz Cárdenas, quedando este liberado de toda responsabilidad y obligación de rendir cuenta, para que lo represente en todos los derechos y obligaciones que para el mandante s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y posterior rectificación de folio 9, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal del Banco del Desarrollo, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Víctor Manuel Muñoz Cárdenas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 101,2403 UF, equivalentes a modo meramente referencial al día 2 de octubre de 2024, a la suma de $3.838.829.- por concepto de capital e intereses devengados, más reajustes, seguros, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento, hasta la de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 13, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: XQFHXYRBXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable vivienda de fecha 29 de marzo de 2007, otorgada ente Notario Público de Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, repertorio N°1735. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que a efectos de determinar si concurre en autos, la excepción alegada de ineptitud del libelo por falta de algún requisito en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es dable señalar que ésta debe apoyarse en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor, tanto en los hechos que le sirven de fundamento, cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador. Por consiguiente, lo que alega la parte ejecutada, no resulta efectivo, dado que al examinar la demanda y el título ejecutivo en que se funda la acción, ésta posee todos los elementos necesarios de conformidad el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dado que de su sola lectura, se desprende fácilmente tanto el valor de la deuda capital, como las cuotas en que se pagaría el crédito, el monto, los intereses y reajustes aplicados a esta; lo que se reafirma con el hecho de que la parte ejecutada no tuvo ningún problema para oponer excepciones a la ejecución, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la excepción opuesta. SEXTO: Que, en lo tocante a la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y posterior rectificación de folio 9, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal del Banco del Desarrollo, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Víctor Manuel Muñoz Cárdenas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la cantidad de 101,2403 UF, equivalentes a modo meramente referencial al día 2 de octubre de 2024, a la suma de $3.838.829.- por concepto de capital e intereses devengados, más reajustes, seguros, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento, hasta la de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 13, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: XQFHXYRBXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandant
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4653-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/MU OZÑ Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 y posterior rectificación de folio 9, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina N°902 de la ciudad de Iquique, en representación de SCOTIABANK
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