BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-239-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-239-2025 caratulado “Banco del Estado de Chile con Martínez”, por demanda interpuesta en folio 01, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de doña Abigail Patricia Martínez Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Acacias, Block 6, Dpto. 13, comuna de Santa María, en la que pretende el pago de la suma de $24.119.804.- más intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, quien se encuentra adeudando al Banco que representa, el importe del Pagaré No Reajustable Cuotas Iguales Tasa Fija Sin Período Gracia, N°00011517371, Operación N°00037615341, por la suma de $24.119.804.-, emitido el día 30 de julio año 2024, documento suscrito por la propia ejecutada, pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $506.992.- cada una, Código: XVVQXYZYCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl salvo la última que será de $507.056.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de septiembre año 2024. Agrega que, la obligación es indivisible, quedando el tenedor liberado de la obligación de protesto. Que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 30 de septiembre de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de doña Abigail Patricia Martínez Parra, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de Código: XVVQXYZYCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificada y requerida de pago legalmente la ejecutada, en lo principal del escrito de oposición folio 14, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. La que funda en que, la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, esta parte, ni mucho menos el tribunal, cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. 2.- La del N°4, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, de la simple lectura de la demanda que su simple redacción la hace de forma vaga y ambigua, careciendo totalmente de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Por ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres Código: XVVQXYZYCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y Estampillas. Lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. 4.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el pla
Fallo
se decide: Código: XVVQXYZYCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechazan las excepciones de los N°2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición folio 14. En consecuencia, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta obtener el total e íntegro pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-239-2025. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA. Juez. Autoriza don RICARDO ARAYA QUIROGA. Secretario Subrogante. En San Felipe, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XVVQXYZYCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-25T09:37:36-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22. Veintidós. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-239-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 24 DE ENERO AÑO 2025. CITESE : 19 DE JUNIO AÑO 2025. En San Felipe, a veinticinco de junio año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-239-
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