1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

EVENTOS TURISMO Y GASTRONOMIA LIMITADA/SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A.

Rol

C-581-2019

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Raimundo Espinoza González, abogado, en representación de Eventos Turismo y Gastronomía Limitada, ambos con domicilio en planta el Ortuzar 450, oficina Nº2, viene en interponer demanda ejecutiva. Refiere que, se notificó judicialmente la factura, sin que se haya presentado alegación alguna en el acto o dentro de tercero día. Así las cosas, se encuentra preparada la vía ejecutiva, a lo que agrega que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Por lo anterior, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Sociedad Agrícola El Porvenir Limitada, representada legalmente por Francisco Javier Martínez Madrid, por la suma $11.199.983 (once millones ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos), más intereses y gastos; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma; y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. A folio 9, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 10, comparece Arturo Costabal García-Huidobro, abogado, en representación de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°78.134.990-9, ambos con domicilio para estos efectos en Parcela 5 Santa Inés, Las Cabras, quien, estando dentro de plazo, opone las siguientes excepciones a la ejecución. Excepción del Nº6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título. Luego de citar jurisprudencia, refiere que la ejecutante, pretende suplantar los derechos que eventualmente habría tenido la sociedad con que su representada suscribió un contrato de prestación de servicios de casino en el año 2014, el cual se mantuvo hasta el mes de enero de 2018, esto es, Servicios de Alimentación Jimena de las Mercedes Ponce Mallea E.I.R.L., la que corresponde a una persona jurídica absolutamente distinta. Lo anterior, afirma. deja en ev

Fundamentos

Considerando: Primero: Comparecen Raimundo Espinoza González, abogado, en representación de Eventos Turismo y Gastronomía Limitada, interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Agrícola El Porvenir Limitada, representada legalmente por Francisco Javier Martínez Madrid, por la suma $11.199.983 (once millones ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos), más intereses y gastos; solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma; y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Segundo: Comparece Arturo Costabal García-Huidobro, abogado, en representación de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., quien viene en interponer las excepciones de los números 6, 7, 14 y 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicita, se tengan por opuestas las excepciones a la ejecución, admitirlas a tramitación y en definitiva negar lugar a la ejecución en todas sus partes, o en subsidio, parcialmente, con costas. Tercero: Habiéndose interpuesto en tiempo y forma las excepciones ya mencionadas y declaradas admisibles, corresponde determinar si se dan por acreditados los presupuestos legales para acogerlas. Es necesario precisar que, estos autos se tramitan vía juicio ejecutivo, procedimiento contencioso especial que tiene por finalidad obtener el cumplimiento forzado de una obligación, la cual consta en un título ejecutivo, el que goza de suficiencia para exigir dicho cumplimiento. En este sentido, y en consideración a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al deudor probar cualquier vicio que alegue respecto de dicho instrumento. Cuarto: Con el fin de acreditar sus alegaciones, el ejecutado acompañó la siguiente prueba. Código: QHUEXYNLCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Documental (a folio 38): 1. Certificado de Estatuto Actualizado del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que consta que la sociedad Eventos Turismo y Gastronomía Limitada, RUT 76.841.243-k, se constituyó el día 6 de marzo de 2018. 2. Certificado de Vigencia del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que consta que la sociedad Eventos Turismo y Gastronomía Limitada, RUT 76.841.243-k, está vigente al 8 de marzo de 2023. 3. Facturas electrónicas 1 a la 8, emitida por Eventos Turismo y Gastronomía Limitada -antes Servicios Alimentación Banquetería y Eventos Limitada, pero siempre bajo el mismo rol único tributario- a nombre de Agrícola El Porvenir S.A., entre el 15 de marzo de 2018 y el 20 de abril de 2018, por servicios efectivamente prestados en ese período. 4. Factura electrónica 125, emitida por Eventos Turismo y Gastronomía Limitada el día 29 de diciembre de 2021, por los servicios del año 2021, y la correspondiente orden de compra de Agrícola El Porvenir. 5. Factur

Fallo

en mérito de lo expuesto, se tengan por opuestas las excepciones a la ejecución, admitirlas a tramitación y en definitiva negar lugar a la ejecución en todas sus partes, o en subsidio, parcialmente, con costas. Código: QHUEXYNLCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 16, comparece Raimundo Espinoza González, abogado en representación de la ejecutante, quien viene en evacuar traslado. En primer lugar, refiere que el ejecutado no compareció a la gestión preparatoria, ni realizó alguna alegación en contra de las facturas. Asimismo, indica que, la factura fue recepcionada por vía electrónica, cumpliendo los requisitos establecidos, sin que en su momento se haya objetado dentro del plazo. En cuanto a la excepción del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que ello no fue alegado en la gestión preparatoria, por lo que el título es completamente válido. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que, el título cumple con todos los requisitos legales para serlo, la deuda es actualmente exigible y el titulo no se encuentra prescrito. En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que es contradictoria la excepción, pues el ejecutado reconoce una relación comercial con su representada. En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que cor

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Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-581-2019 CARATULADO : EVENTOS TURISMO Y GASTRONOMIA LIMITADA/SOCIEDAD AGR COLA EL PORVENIR S.A.Í Peumo, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Raimundo Espinoza González, abogado, en representación de Eventos Turismo y Gastronomía Limitada, ambos con

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