Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALBA/LUVAL SA

Rol

O-1374-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en la demanda. Con excepción de la fecha de inicio de la relación laboral el día 22 de junio de 2012; la función del demandante en la empresa como jefe de zona; la fecha de terminación de la relación laboral el día 3 de agosto de 2023 por la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; y que con fecha 11 de agosto de 2023 las partes suscribieron un finiquito de trabajo, ante notario público. Explicaron que el despido de la actora obedeció a un proceso de restructuración para efectos de cumplir con las obligaciones del contrato de distribución suscrito con VALVOLINE Inc., conforme al cual debían cumplir con volumen mínimo de compras, considerado que durante el año 2022 se incumplieron las metas fijadas en dicho contrato, y en caso de incurrir en un incumplimiento por un segundo año consecutivo podría significar la pérdida de la representación de los productos Valvoline en nuestro país, de lo cual depende la existencia de la empresa. En virtud de ello, se vieron obligados a establecer un nuevo sistema de incentivos para los vendedores de retail para incorporar dicha variable, el cual no aplica castigos por disminución de márgenes porcentuales de la cartera como el actual, y permite acceder a topes de remuneraciones más altos, a cambio de sustituir la venta de producción nacional por la de origen importado en un porcentaje que va entre 25% y 35% del volumen total vendido que de cumplirse de forma consolidada permite cumplir con las metas contractuales exigidas por VALCOLINE Inc. Relataron que, para efectos de implementar esta restructuración, en el mes de diciembre de 2022 se les propuso a los vendedores (dentro de los cuales se encontraba la demandante) la suscripción de un anexo de contrato con el nuevo sistema de incentivos, donde se establecía una remuneración compuesta de un sueldo base de $780.731, una gratificación de $158.333, más contribución neta, ventas por volumen, variable con venta mínima y cumplimiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 2, con fecha 27 de septiembre de 2023, compareció doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad N°15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº 2425, de la comuna de Antofagasta, en representación convencional de doña CAROLINA CECILIA ALBA DELGADO, cédula de identidad Nº 18.861.223-7, chilena, soltera, ejecutiva comercial, con domicilio en Avenida Petronila N°170, casa 72, de la comuna de Antofagasta, por quien interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, contra del ex empleador de la demandante LUVAL S.A, RUT 79.894.160-7, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don RAFAEL CARABIAS JOUNIAUX, cédula de identidad N°6.004.458-9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri N°12.251, de la comuna de San Bernardo, región Metropolitana. En cuanto a la relación laboral, expresó que con fecha 22 de junio del 2012 la actora inició la relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de administrativa, que después cambiaron a vendedora, posteriormente a encargada administrativa de sucursal y finalmente a jefe de zona, siendo desempeñadas hasta el término de la relación laboral en las dependencias de la demandada, ubicadas en calle Iquique N°7354, Antofagasta; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas; que la remuneración que percibía la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.231.326, según promedio de las liquidaciones de los meses correspondientes a abril, mayo y junio del 2023, con 30 días trabajados; que la naturaleza de la relación era indefinida; y que el 03 de agosto del 2023 recibió una misiva de término de la relación laboral, invocando por parte del ex empleador la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, reproduciendo el tenor de dicha carta. Contextualizó que, en el mes de diciembre del 2020, se estableció a través de un anexo de contrato el cambio de las condiciones en el pago de las comisiones de la actora, en las cuales se instituyó un aumento o disminución en las comisiones en relación al margen de las ganancias de producto facturado que realizaba la vendedora, lo que al inicio no significó un cambio sustancial, ya que la lista de los precios de los productos no variaba y el margen siempre era mayor a un 38%. Sin embargo, ya en el mes de mayo del 2021, arguyó que la empresa comenzó con la modificación de la lista de precios, modificando además los costos, teniendo como resultado que el margen de ganancias disminuyera -para los vendedores- por la venta de los productos, influenciado directamente además por el

Fallo

Por lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 73, 163, 168, 173 y 415 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, pidió que se tuviera por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representada LUVAL S.A, ya suficientemente individualizada, se admitiera a tramitación y, en definitiva, se declarare que el despido de que fue objeto su representada fue injustificado, indebido o improcedente, y se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas en este libelo, más intereses, reajustes y plena condena en costas. De esta forma se le condenare al demandado de autos al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.667.450 por concepto de diferencia de indemnización por año de servicios. 2. $151.586 por concepto de diferencia en indemnización por aviso previo. 3. $4.403.602 por concepto de diferencia en feriado legal y proporcional de toda la relación laboral de la actora. 4. $2.577.515 por concepto de descuento improcedente en el seguro de cesantía AFC. 5. $4.063.375 por concepto de recargo legal del 30%, sobre la indemnización por los años de servicios, en conformidad a los dispuesto en el art 168 del Código del Trabajo. 6. $881.011 por concepto de diferencia en el pago de comisiones durante la relación laboral. 7. Que lo anterior fuere pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CAROLINA CECILIA ALBA DELGADO. DEMANDADA: LUVAL S.A. RIT: O-1374-2023 RUC: 23- 4-0516608-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme con lo dispuesto en el artículo 319 del Cód

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica