Juzgado de Letras y Gar. de Puerto Natales

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/INMOBILIARIA Y FAENADORA PROYECTA SPA

Rol

C-12-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han tenido por acreditados en el motivo precedente configuran la infracci n consistente en trasladar recursosó hidrobiol gicos y derivados con omisi n del procedimiento para su acreditaci n legal,ó ó ó il cito que se halla previsto en los art culos 107 de la Ley General de Pesca yí í Acuicultura, con relaci n a lo que dispone la Resoluci n Exenta N 1340 de 2020,ó ó ° adem s de la infracci n consistente en obstaculizar la tarea fiscalizadora del Servicio,á ó conforme dispone el art culo 121 bis de la Ley de Pesca. í Sexto: Que en cuanto a la participaci n que a la sociedad denunciada leó cabe en este il cito, ella ha quedado suficientemente establecida con los mismosí Código: JMJNXYPRRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes probatorios m s arriba rese ados, esto es, con la documental adjunta aá ñ la denuncia y presunci n de veracidad que se ha se alado. A ello se debe agregar eló ñ tenor de los descargos formulados por la propia denunciada quien admite el proceder que se le reprocha. As las cosas, los antecedentes probatorios aludidos permitení alcanzar convicci n en orden a atribuir ó a la sociedad denunciada participaci n directaó en la ejecuci n de los il citos materia del presente juicio. ó í S ptimoé : Que la sanci n a la conducta que se ha tenido por acreditada seó impondr , en ambos caos, en los montos pedidos por el Servicio debido a que seá configura en la especie la hip tesis de reincidencia alegada. ó Octavo: Que, en consecuencia, se har lugar a la denuncia de autos seg n seá ú expresar . á Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos á í 1 , 63, 64º E, 65, 107, 109, 116, 121, 122 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N 129 del a o 2013, º ñ se declara: I. Que se acoge, sin costas, la denuncia de autos y, en consecuencia, se condena a Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SPA. Rut N 76.258.950-8,º legalmente rep

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos á í 1 , 63, 64º E, 65, 107, 109, 116, 121, 122 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N 129 del a o 2013, º ñ se declara: I. Que se acoge, sin costas, la denuncia de autos y, en consecuencia, se condena a Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SPA. Rut N 76.258.950-8,º legalmente representada por don Claudio Toro Arroyo, Rut N 14.216.672-0, comoº autora de la infracci n consistente en trasladar productos derivados del recursosó hidrobiol gicos en contravenci n a lo dispuestos en la Resoluci n Exenta N 1340 deó ó ó ° 2020, a pagar una multa equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, y como autora de la infracci n consistente en obstaculizar la tarea fiscalizadora del Servicio, aó pagar una multa equivalente a 60 unidades tributarais mensuales. Las multas impuestas se pagar n a beneficio municipal y del Fondo de Fomento Pesquero para laá Pesca Artesanal, dentro de d cimo d a desde que la sentencia se encuentreé í ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. II. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacerla, sufrir por v a deá í sustituci n y apremio la pena de reclusi n, regul ndose un d a por cada unidadó ó á í tributaria mensual. Rol C-12-2025 Dictada por don Jorge Lav n Saint-Pierre, Juez de Letras Titular. í Autoriza do a Sonia Araya Pizarro, Ministro de Fe. ñ En Puerto Natales, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

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Juzgado de Letras de Natales Procedimiento: Sumario Especial Rol C-12-2025 Denunciante: Sernapesca Denunciada: Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SPA Materia: Infracci n Ley de Pesca ó Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 23 de enero de 2025 Citaci n o r sentencia: ó í 23 de junio de 2025 Fecha de sentencia: 24 de junio de 2025 C digo: Uó 15 Puerto Natales, a veinticuatro de jun

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