1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/CONSULTORA HRG SPA

Rol

T-1155-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Robert José Acuña Granadillo, desempleado, domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 1.101, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales contra Consultora HRG SPA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Apoquindo 6.410, comuna de Las Condes, y, en régimen de subcontratación, contra Carnes Ñuble S.A., con domicilio en Avenida Buzeta 3.659, comuna de Estación Central. Expone haber ingresado a prestar servicios para la HRG el 4 de agosto de 2020, en calidad de operario de bodega para Carnes Ñuble S.A., con una remuneración ascendente a $791.000. El 15 de octubre de 2023, se le transfirió por error a su cuenta la suma de $4.950.000. Al informar a su supervisor, se le indicó que era un error del banco. Sin embargo, al día siguiente, el dueño de la empresa le exigió que transfiriera el monto a su cuenta personal, a lo cual se negó, insistiendo en que la devolución debía hacerse a la cuenta de la empresa. Posteriormente, la contadora de la empresa le informó que no devolviera el dinero, ya que HRG había cobrado un seguro recuperando el dinero perdido. El 30 de enero de 2024 fue citado a una reunión para el día siguiente, en que fue encerrado en una oficina y amenazado e intimidado por los dueños de la empresa, el abogado y el gerente de la compañía, para que presentara su renuncia de mutuo acuerdo sin derecho a indemnización. Además, fue amenazado con que, de no presentar su renuncia, se encargarían de que ninguna empresa del rubro lo contratara y que, en su calidad de extranjero, vería perjudicada la obtención de su residencia definitiva Ante su negativa, fue despedido verbalmente el 31 de enero de 2024, sin cumplir con las formalidades legales. Posteriormente, la empresa envió una carta de despido a la Inspección del Trabajo el 9 de febrero de 2024, invocando la causal de necesidades de la empresa, es decir, fuera del plazo legal, y de forma infundada. El demandante alega que las acciones de su empleador vulneran su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre el demandante y HRG por la cual aquél prestó servicios de operario de bodega en las instalaciones de Carnes Ñuble S.A., contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: Con arreglo al contrato de trabajo, no desvirtuado por otras pruebas, se demuestra que el vínculo laboral se inició el 4 de agosto de 2021. Las liquidaciones de remuneraciones aportadas muestran, a su vez, que la remuneración del demandante en los últimos tres meses íntegramente trabajados, excluyendo las horas extraordinarias -según dispone el artículo 172 del Código del Trabajo-, ascendía a $756.936. Tercero: Está admitido por el demandante que, el 15 de octubre de 2023, la empleadora le depositó, por error, $4.950.000, cantidad que no ha restituida. Asimismo, las partes están de acuerdo en que, el 31 de enero de 2024, el tema fue tratado en una reunión. Los testigos del demandante, ex compañeros de trabajo, explican que la empresa no dio instrucciones de qué hacer con el dinero sino hasta esa reunión de enero, donde los amenazó con que no encontrarían trabajo si no lo devolvían; y que, antes, consultaron a los supervisores y la contadora, quien les indicó que era un error bancario y que tenían que ir al banco, institución que, por su parte, les indicó que se trataba de un asunto privado entre ellos. Cuarto: No ha demostrado el demandante, sin embargo, alguna afectación a su integridad, comportamientos que menoscaben su crédito o fama, algún impedimento a su libertad de acceder al empleo, ni haber sido objeto de distinciones arbitrarias. La documental que aportó, conformada por la carta de despido, el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y una propuesta de finiquito, no aluden a las vulneraciones alegadas. El absolvente por la demandada no las ha confesado. Sus testigos se refieren principalmente a la situación de los dineros erróneamente depositados en las cuentas de los trabajadores. Por otra parte, si bien el segundo de ellos expuso que la empresa los amenazó en caso de no restituir los dineros, no existen elementos de prueba relativos a la seriedad y magnitud de tal amenaza ni, menos aún, a que se hubiere concretado. La posible configuración del un fraude bancario aparece como una mera especulación del demandante.

Fallo

Por tanto, pide que se declare que la suma adeudada por el trabajador se impute o rebaje de los montos que el tribunal determine que la empresa debe pagar al demandante principal; o bien que se ordene el pago de dicho monto al demandante. Excepción de compensación de HRG En subsidio de la demanda reconvencional, opone a la demanda de autos y a los conceptos que se reclaman en ella, la excepción de compensación por la suma total de $4.950.000, que corresponde al concepto y monto antes indicado, que el demandante principal mantenía pendiente de pago a la época de término de la relación laboral. Contestación demanda reconvencional y excepción de compensación El demandante se limitó a solicitar que se resolvieran en la sentencia definitiva. Contestación de Carnes Ñuble S.A. Alega no poder ser responsable de vulneración de derechos fundamentales alguna, pues los hechos se dieron entre HRG y el demandante, y tal responsabilidad excede el marco del concepto de obligaciones laborales y previsionales contemplado en el artículo 489 del Código del Trabajo. En cualquier caso, su responsabilidad sería solo subsidiaria, por el despido injustificado y desde la fecha de inicio real de la relación laboral. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre el demandante y HRG por la cual aquél prestó servicios de operario de bodega en las instalaciones de Carnes Ñub

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Robert José Acuña Granadillo, desempleado, domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 1.101, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales contra Consultora HRG SPA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Apoquindo 6.410, comuna de Las Condes, y, en r

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