MUÑOZ/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
O-26-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta aviso de despido para justificar la causal invocada. Señala que lo expuesto en dicha carta es falso y su despido arbitrario ya que no existe y no existió a esa fecha un proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo en la empresa y, de hecho, no se indica cuál es la supuesta reestructuración y menos se indica de qué manera su despido contribuye a mejorar la supuesta competitividad en el negocio. Agrega que, es ridículo que su solo despido vaya a contribuir a mejorar esa competitividad en el mercado. Menciona que tampoco es real que sus funciones hayan sido absorbidas por otros trabajadores del área por cuanto meses antes se le empezó a privar de sus labores incorporando a otros actores en el departamento para asumir sus funciones, es decir, se incorporó gente antes a efectos de preparar un despido que carece absolutamente de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de marzo de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-26-2024 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Fabián Muñoz Guaico, ingeniero en medio ambiente, domiciliado en Av. O’Higgins N°601, Casablanca, en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., representada por don Edmundo Piraíno Suez, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Borgoño N°25777, comuna de Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda declarando que su despido ha sido injustificado y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones por las sumas que indica o las que el tribunal determine, todo con reajustes, intereses y costas: 1.- Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $1.954.667. 2.- Devolución del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía por $1.084.473. 3.- Bono anual de permanencia por los años 2024 y 2025 por $11.130.506. 4.- Acuerdo de paro por $108.593. 5.- Beca por hijo por la suma de $310.000. 6.- 96 horas extraordinarias adeudadas por $1.737.482. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de octubre de 2021, relación laboral que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 23 de octubre de 2023, fecha en que la demandada puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expresa que, desempeñaba labores como ingeniero en medio ambiente en el Departamento de Medio Ambiente de la empresa demandada con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes, siendo su última remuneración la suma de $3.257.778. Transcribe en su demanda los hechos señalados en la carta aviso de despido para justificar la causal invocada. Señala que lo expuesto en dicha carta es falso y su despido arbitrario ya que no existe y no existió a esa fecha un proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo en la empresa y, de hecho, no se indica cuál es la supuesta reestructuración y menos se indica de qué manera su despido contribuye a mejorar la supuesta competitividad en el negocio. Agrega que, es ridículo que su solo despido vaya a contribuir a mejorar esa competitividad en el mercado. Menciona que tampoco es real que sus funciones hayan sido absorbidas por otros trabajadores del área por cuanto meses antes se le empezó a privar de sus labores incorporando a otros actores en el departamento para asumir sus funciones, es decir, se incorporó gente antes a efectos de preparar un despido que carece absolutamente de fundamentos reales. Afirma que, el despido es ilegal, pues no se da ninguno de los supuestos que la ley prevé para hacer procedente la supuesta necesidad de la empresa. Alega que no existe fundamento alguno para el despido del que ha sido objeto por cuanto la necesidad de la empresa, de la manera que se invoca no existe. Agrega que la necesidad es inexistente y no exist
Fallo
por estas situaciones y que la empresa le quedó adeudando un día por este concepto ascendente a $108.593. 3.- Becas por hijos. En relación con esta petición señala que, de acuerdo con lo previsto en el contrato colectivo vigente al momento de su despido le correspondía el beneficio referido a la educación denominado beca por hijo señalando que, durante el año 2023 su hijo de cinco años de edad cursaba kínder en el establecimiento que señala por el cual debía pagar una mensualidad de $31.000, los que fueron pagados desde marzo a diciembre de 2023. 4.- Horas extraordinarias. Expresa que habitualmente le solicitaban extender su jornada más allá de la hora de término por lo que se fueron generando horas extraordinarias las cuales no fueron pagadas en su totalidad y sólo se le pagaban algunas, adeudándole en los últimos seis meses de vigencia de su contrato de trabajo, 96 horas extraordinarias por un total de $1.737.482. TERCERO: Que, la parte demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Reconoce los siguientes hechos: a) La relación laboral se extendió desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 23 de octubre de 2023, teniendo el contrato de trabajo a la fecha del despido el carácter de indefinido. – b) Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $3.257.778. c) El día 23 de octubre de 2023 se despidió a don José Fabian Muñoz Guaico, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del código del trabajo, esto es, "necesidad de la emp
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de marzo de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-26-2024 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Fabián Muñoz Guaico, ingeniero en medio ambiente, domiciliado en Av. O’Higgins N°601, Casablanca, en contra de ENAP REF
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica