1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-55-2025

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-55-2025, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova N° 5900, oficina 302, comuna de Las Condes, en representación de TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, representada legalmente por don Enrique Foster Rivera, factor de comercio, ambos con domicilio en Ventisquero N° 1225, local 3, comuna de Renca. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por su jefa, doña María Gabriela González Goyenechea, ambos con domicilio en calle Bandera 582, pisos 2 y 3, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Nº 1507/24/380, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, en representación de TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, quien interpone, en procedimiento monitorio, reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por su jefa, doña María Gabriela González Goyenechea, por la dictación de la Resolución Nº 1507/24/380, de fecha 30 de diciembre de 2024. Fundamenta su reclamación señalando que con fecha 30 de diciembre de 2024, se dictó en contra de su representada la Resolución de Multa N° 1507/24/380, cursada por la fiscalizadora Sra. Alessia Lissette Lorca Pérez, en fiscalización realizada con la misma fecha y que, resolvió lo siguiente: Enunciado de la infracción: “No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo”; Norma infringida sancionada: “Artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia”; cantidad 0,89 IMM. Precisa que la multa cursada el del siguiente tenor: “1. No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Poniente, ubicado en Bandera 582, piso 2 y 3, Santiago, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 30/12/2024 a las 11:00 horas, por reclamo deducido en su contra doña Silvana Aguilera Villablanca, RUN N° 13.231.033-5, habiendo sido notificado con fecha 13/12/2024 a las 11:57 horas de la citación a audiencia y del requerimiento de documentación en original o en copia autenticada ante Notario mediante correo electrónico enviado a su e-mail registrado en el portal Mi DT. Lo anterior, debido a que en audiencia de fecha 30/12/2024, se presentó don Manuel Ormazábal Silva RUN N° 10.175.571-1, sin poder para representar al empleador”. Indica que se sancionó a su representada con una multa total de 0,89 IMM, equivalentes en pesos a la fecha de la resolución recurrida a $286.843. En cuanto a los vicios de la Resolución reclamada, alega un manifiesto error de hecho, cometido por la fiscalizadora al cursar la multa. Explica que en la multa recurrida se señala que el empleador no habría comparecido en forma personal o por intermedio de mandatario o abogado con amplias facultades otorgadas por escrito al comparendo de conciliación de fecha 30 de diciembre de 2024, en el procedimiento iniciado por la trabajadora Silvana Aguilera Villablanca. Sostiene que consta en el acta de dicho comparendo que por la parte reclamada, se presentó don Manuel Hormazábal Silva, RUN 10.175.571-1, aunque sin poder a juicio de la fiscalizadora. Afirma que el Sr. Hormazábal es Sub Gerente de Administración y RRHH de la e

Fallo

por tanto, presumirse que la persona que compareció y que se indica que sería un subgerente, representaría al empleador. Afirma que tal alegación carece de sustento legal, bastando con revisar el artículo 4 del Código del Trabajo, norma que comienza señalando “para los efectos previstos en este Código”, de lo que resulta la primera inconsistencia, puesto que la citación al comparendo de conciliación no se efectúa en virtud de ninguna norma del Código del Trabajo, sino que está establecida en el artículo 29 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, no se puede aplicar una presunción de derecho a una situación que no está prevista por la norma. Las presunciones son estrictas y no se pueden aplicar por analogía. Añade que el artículo 29 señala de manera expresa que la comparecencia a la citación de la Dirección del Trabajo debe ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, vale decir, esa era la condición que debía cumplir cualquier persona que fuera a representar al empleador al momento de comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo. Menciona que esta situación, además, fue informada a la empleadora al momento de ser citada, sin perjuicio de que no pueda alegar el desconocimiento de una norma legal, porque la ley se presume conocida por todos, lo cierto es que al momento de ser citada, se le informa que está citada en virtud del artículo 29, se le informa que debe compa

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-55-2025, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica