LUCERO/TRANSPORTES ROMANESCO LIMITADA
Rol
O-395-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante ROBERTO FABIAN LUCERO, nacionalidad argentina, chofer de carga profesional, domiciliados para estos efectos en avenida Chorrillos 1264, comuna de San Javier y como demandada TRANSPORTES ROMANESCO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Igor Rojas Manríquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Carmen 747, oficina 93, Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, indicando que inicio su relación laboral con la demandada el 3 de julio de 2020, desempeñándose como chofer de camión, su contrato era indefinido, su jornada se regía por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, jornada especial de los choferes de carga interurbana, esto, de una duración de 180 horas mensuales y su remuneración ascendía a $1.735.586. Indica que el 23 de septiembre de 2024 fue el último día que prestó servicios para la referida empresa, dando término a la relación laboral el mismo día, actuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, procediendo a comunicar a su ex empleador el despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del mismo Código, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los hechos que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, señala: 1. No pagar la remuneración íntegra, pagando un estipendio de sueldo base inferior al mínimo legal. 2. No pagar el valor de hora de tiempos de espera conforme al mínimo legal. 3. No pagar en forma íntegra comisiones por concepto de porcentaje de fletes y semana corrida. 4. No pago de horas extras. 5. Disminuir la remuneración mensual, mediante descuentos indebidos bajo el concepto de “anticipo”. 6. No pagar las vacaciones proporcionales y feriados legales durante los periodos 2024. 2023, 2022 y 2021. 7. No contar con registro de asisten
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que el artículo 171 del Código del Trabajo indica que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. De esta forma deberá acreditar el actor, el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato para el empleador que fueron reclamadas en la demanda. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Copia de certificado de vigencia de contrato de trabajo de 18 de agosto de 2022. 2. Copia de carta de despido indirecto de 23 de septiembre de 2024. 3. Comprobante de envío de carta despido indirecto de fecha 23 de septiembre de 2024. 4. Copia de manifiesto internacional de carga por carretera o declaración de tránsito aduanero de 6 de septiembre de 2024 y 08 de agosto de 2024. 5. Copia de liquidaciones de remuneraciones del trabajador de febrero de 2023 y octubre de 2023. II.- Confesional: Comparece el absolvente de la demandada IGOR ROJAS MANRÍQUEZ, en su calidad de representante legal de la demandada de autos, quien, exhortado a decir verdad, presta declaración, la que consta en el registro de audio del tribunal. III.- Exhibición de documentos: 1. Libreta de registro o control diario de asistencia de conductores de carga y de horas trabajadas y de descanso, de don Roberto Fabián Lucero, desde julio de 2020 a septiembre de 2024. 2. Comprobante de feriados legales y/o vacaciones proporcionales del denunciante, durante el transcurso de la relación laboral. 3. Liquidaciones de remuneraciones del trabajador desde julio de 2020 a septiembre de 2024. 4. Comprobantes de pago de anticipos de remuneraciones del trabajador desde julio de 2020 a septiembre de 2024. 5. Comprobante de pago de remuneraciones del trabajador desde julio de 2020 a septiembre de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de Previred del actor durante todo el periodo trabajado. 7. Detalle de pago de fletes mensuales facturados por el trabajador, con indicación del detalle de cada flete y forma empleada en su cálculo, durante el transcurso de la relación laboral. La demandante solicita la aplicación del apercibimiento legal de conformidad al Nº5 del artículo 453 del Código del Trabajo, lo que el tribunal reserva para la sentencia definitiva. IV.- OFICIOS: 1.- Se incorpora la respuesta al oficio de AFP PLANVITAL. 2.- Oficio respuesta de la Inspección del Trabajo de Curicó. SÉPTIMO: Que, por su parte, el demanda
Fallo
se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes, según se acreditará oportunamente en la etapa procesal correspondiente, no existiendo de esta forma deuda alguna por parte de su representado. Así las cosas, de todo lo expuesto se concluye que a la fecha del despido del actor no existía deuda previsional. Reitera que niega y controvierte de manera expresa y categórica la justificación y procedencia del despido indirecto invocado por el actor, debiendo en consecuencia rechazarse las indemnizaciones e incrementos demandados. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y en la audiencia preparatoria, se fijaron como no controvertidos que la labor del actor era de chofer de carga terrestre, que la jornada laboral del actor estaba sujeta al artículo 25 bis del Código del Trabajo y que la relación laboral se extendió desde el 3 de julio de 2020 al 23 de septiembre de 2024. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Base de cálculo de la remuneración mensual, hechos que lo constituyen. 2. Efectividad de que el demandado incurrió en la causal de despido invocada por el actor, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos que comprendían tal incumplimiento. 3. Efectividad de que la demandada cumplió con las exigencias del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, al poner térmi
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-395-2024. RUC: 24-4-0628503-7. Curicó, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante ROBERTO FABIAN LUCERO, nacionalidad argentina, chofer de carga profesional, domiciliados para estos efectos en avenida Chorrillos 1264, comuna de San Javier y como demandada TRANSPORTES ROMANESCO LIMITADA
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