BRAVO/AMA MONTAJES SPA
Rol
O-1616-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la causa, siendo improcedente aplicarle tal sanción. En todo caso, sostuvo que la eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de su representada solamente comprendía las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, y no podía alcanzar la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo conocida como “nulidad del despido”, puesto que las prestaciones que dicha norma obliga a pagar no correspondían a indemnizaciones legales, sino que constituían una sanción al empleador en favor del trabajador. Expresó que para el improbable caso de que el tribunal desechara las excepciones y alegaciones opuestas precedentemente y considerara que existía trabajo en régimen de subcontratación por parte del demandante respecto de S.Q.M.S, debía considerarse la limitación temporal de su supuesta responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Alegó también que no procedía el pago por su representada, ni solidaria ni subsidiariamente, de: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $5.500.000. Remuneraciones adeudadas por $41.250.000. Feriado legal y proporcional ascendente a $6.462.500. Indemnización por años de servicio por $11.000.000. Remuneraciones y demás prestaciones contractuales hasta la convalidación del despido. Reajustes, intereses y costas. Finalmente, previas citas legales, solicitó que se tuviera por contestada la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido, y se rechazara en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior, solicitó al tribunal que se condenara a su representada solo al pago de las prestaciones que en derecho y en la proporción que correspondieran. TERCERO. Audiencia preparatoria de juicio. A folio 96, con fecha 7 de mayo de 2024, rola acta de audiencia preparatoria de juicio. En dicha oportunidad procesal el tribunal realizó una relación somera de la demanda y la contestación de S.Q.M. SALAR S.A. y tuvo por contestada la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 2, con fecha 16 de noviembre de 2023, compareció doña Paula Ortega López, abogada, cédula de identidad N° 10.866.906-3, actuando en representación conforme mandato judicial de don JONNIES ANDRÉS BRAVO GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 17.547.386-6, gerente de operaciones, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 401, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa AMA MONTAJES S.P.A., RUT 77.120.903-3, representada legalmente por doña Angélica Alejandra Arévalo Cortés, cédula de identidad N° 15.018.675-7, o quien en derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo la represente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avelino Contardo N°1304, comuna de Antofagasta, y solidariamente en contra SOCIEDAD QUÍMICA MINERA SALAR DE ATACAMA Y/O S.Q.M. SALAR DE ATACAMA, RUT 79.626.800-K, representada legalmente por don Patricio Contesse González, cédula de identidad N° 6.356.264-5 o, quien en derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, la represente, ambos con domicilio en Los Militares N°4290, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señaló, en síntesis, que el trabajador inició funciones el 01 de agosto de 2021, vínculo que se mantuvo hasta el 15 de mayo de 2023, fecha en que se le comunicó su despido por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. Mencionó que las funciones desempeñadas eran de gerente de operaciones, ejecutadas en forma exclusiva para el contrato N° SC9500009976, perteneciente a la demandada solidaria, lo cual constaba en anexo de contrato de fecha 30 de mayo de 2022. Agregó que la remuneración ascendía a $5.500.000 mensuales, y que el empleador incurrió en graves incumplimientos contractuales, como el no pago de remuneraciones entre noviembre de 2022 y abril de 2023. Más adelante señaló que el trabajador cubrió sus necesidades con recursos propios en espera de solución, pero al reclamar, se le notificó el despido. Además, el empleador no pagó cotizaciones previsionales desde agosto de 2021 hasta mayo de 2023, lo cual causó grave perjuicio. Mencionó que a la fecha de término laboral la empresa mantenía deudas por remuneraciones de los meses de noviembre de 2022 y hasta el 15 de mayo de 2023, feriado legal y proporcional (35.25 días), periodo 01 de agosto de 2021 al 15 de mayo de 2023, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año y fracción superior a 6 meses de servicios, además de la sanción de nulidad del despido. Finalmente, previas citas legales solicitó al tribunal tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de empresa AMA MONTAJES S.P.A., y, solidaria o, en subsidio, subsidiariamente, en contra SOCIEDAD QUÍMICA MINERA SALAR DE ATACAMA todos antes ya individualizados, acogerlas en todas sus partes y, conforme a cada una de ellas, condenar a las
Fallo
se declarara que su despido era injustificado, indebido o improcedente, limitándose a pedir el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio. Sin embargo, conforme a la causal invocada para poner término al contrato de trabajo y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, dichas indemnizaciones se originan si el despido es declarado improcedente, lo que no fue solicitado, razón por la cual se rechazará la demanda en este punto. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES UNDÉCIMO. Sobre el cobro de remuneraciones. Por otra parte habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral entre la partes la que inició el 1 de agosto de 2021 y finalizó el día 15 de mayo de 2023, correspondía a la parte demandada principal, en su calidad de empleadora, acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales como es el pago de las remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre de 2022 y hasta el 15 de mayo de 2023, cuestión que no hizo atendida su rebeldía, razón por la cual no cabe sino concluir que el empleador adeuda al demandante la remuneración del referido periodo, por la suma de $35.775.000. DUODÉCIMO. Sobre el feriado legal y proporcional. Asimismo, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador su feriado reclamado corresponde acoger la demanda en esta parte y condenar a pagarle al actor la compensación de su feriado legal y proporcional por el periodo 01 de agosto de 2021 al 15 de mayo de 2023, p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JONNIES ANDRÉS BRAVO GALLEGUILLOS. DEMANDADA: AMA MONTAJES SPA. RIT: O-1616-2023 RUC: 23- 4-0528265-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme con lo dispuesto en el artículo
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