RAMOS/MADERAS B & V SPA
Rol
M-668-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan, derivadas del descuento de su remuneración de las respectivas cotizaciones y el hecho de no haberlas enterado en las instituciones correspondientes. Hace presente que dicha carta fue debidamente enviada por correo certificado el mismo día 20 de noviembre de 2024, con copia a la Inspección del Trabajo. Señala que debido a estos hechos interpuso el correspondiente reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, siendo luego citadas las partes a un comparendo de conciliación. Previas argumentaciones jurídicas, solicita que se acoja la demanda, se declare el término de la relación laboral por las causales señaladas en su carta de autodespido y que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 08 de enero de 2025 este tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 13 de febrero del año en curso, oportunidad en que dicha empresa contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su íntegro rechazo. Argumentó -en síntesis- que en su parecer la demanda no cumple con lo dispuesto en los artículos 446 N°4 y 499 del Código del Trabajo y en ella tampoco se acompañan las actas que dan cuenta de las actuaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo ni los documentos allí presentados, en especial, el certificado de cotizaciones de fecha 19 de noviembre de 2024 aludido en la carta de autodespido, en circunstancias que al demandante le corresponde acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Alejandro Urra Huechan, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Yefersson Enrique Ramos Pérez, venezolano, operario de producción, cédula de identidad N°27.399.328-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interponiendo demanda por despido indirecto, sanción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Maderas B y V SpA, RUT 76.943.965-K, representada legalmente por don Ricardo Velásquez Miranda, comerciante, cédula de identidad N°6.970.722-K, ambos domiciliados en calle Doctor Amador Neghme N°03639, comuna de La Pintana. Expresa que con fecha 01 de abril de 2021 su representado fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones de operario de producción en las dependencias ubicadas en calle Doctor Amador Neghme N°03639 de la comuna de La Pintana, lugar en el que se desempeñó de manera continua e ininterrumpida durante 3 años y 8 meses, siendo su contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales y su remuneración ascendía a la suma de $625.000.-. Expresa que el día 20 de noviembre de 2024 su representado puso término a la relación laboral mediante un despido indirecto fundado en las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, toda vez que su ex empleador no pagó sus cotizaciones de seguridad social en AFP Uno, FONASA y AFC Chile por los períodos que indica, lo que en su parecer configura la hipótesis de falta de probidad y un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la demandada. Agrega que en su carta de autodespido se señalan con precisión las causales invocadas y los hechos en que se fundan, derivadas del descuento de su remuneración de las respectivas cotizaciones y el hecho de no haberlas enterado en las instituciones correspondientes. Hace presente que dicha carta fue debidamente enviada por correo certificado el mismo día 20 de noviembre de 2024, con copia a la Inspección del Trabajo. Señala que debido a estos hechos interpuso el correspondiente reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, siendo luego citadas las partes a un comparendo de conciliación. Previas argumentaciones jurídicas, solicita que se acoja la demanda, se declare el término de la relación laboral por las causales señaladas en su carta de autodespido y que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 08 de enero de 2025 este tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 13 de febrero del año en curso, oportunidad en que dicha empresa contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su íntegro rechazo. Argumentó -en síntesis- que en su parec
Fallo
por tanto la acción de nulidad del despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando undécimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO CUARTO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO QUINTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Yefersson Enrique Ramos Pérez. Demandada : Maderas B y V SpA. RIT : M-668-2024.- RUC : 24-4-0632455-5.- San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Alejandro Urra Huechan, abogado, en calidad de mandatario judicial de don Yefe
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