2º Juzgado de Letras de Osorno

RODRÍGUEZ/RAMÍREZ

Rol

C-1262-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1262-2025, comparece doña Lorena Cecilia Rodríguez Blanco, chilena, R.U.N. 11.924.511-7, funcionaria pública, domiciliada en calle Renca N°1644, comuna y provincia de Osorno, e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Ximena Jacqueline Ramírez Jiménez, chilena, desconoce profesión u oficio, R.U.N. 7.788.335-5, domiciliada en calle Renca N°1671, Osorno, en virtud de los siguientes antecedentes. Con fecha 16 de abril de 2024, suscribió un contrato de arrendamiento, con la demandada ante notario público don Pablo Eisendecher Bertín de la ciudad de Osorno, con oficio en calle Bernardo O'Higgins 691, mediante el cual entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Renca N° 1671 de la ciudad de Osorno. Dice que la renta se pactó por la suma de $300.000 mensuales que debía pagarse por periodos anticipados los 5 primeros días del mes. El contrato comenzó a regir el día 1 de mayo del año 2024, y tendría una duración de 6 meses, vale decir hasta 30 de octubre del año 2024. Entendiéndose prorrogado en iguales condiciones, por periodos mensuales si las partes no le ponen término dando aviso de conformidad a la ley. En consecuencia, como ninguna de las partes dio aviso antes del 30 de octubre del año 2024, el contrato se prorrogó hasta el día 30 de abril del año 2024, por lo que estaría vigente, sin embargo, la arrendataria pagó íntegramente las rentas hasta el día 5 de febrero del año 2025 (correspondiente al mes de enero del año 2025), y desde esa fecha ha usado la vivienda, adeudando la renta previamente fijada, a pesar de que se le ha solicitado en numerosas oportunidades el pago. Al concurrir al inmueble arrendado se ha hecho imposible sostener un dialogo sensato con la demandada y en consecuencia, conforme al artículo 21 de la ley 18.101, el demandado adeuda a la arrendadora la renta de 3 meses, por el valor de 30.62 UF renta total, equivalente a $1.2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento. Cláusulas y condiciones del mismo. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de que la demandada adeuda las rentas de arrendamiento. Periodos y montos de ella. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que para acreditar su demanda la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba. Documental de folio 1: 1. Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, con fecha 16 de abril de 2024. 2. Inscripción de dominio, registro de propiedad fojas 4920 N°7877 de 2023 a nombre de Lorena Cecilia Rodríguez Blanco del inmueble ubicado en pasaje Renca N°1671, Osorno. TERCERO: Que la parte demandada no acompañó antecedentes probatorios en el presente juicio. CUARTO: Que, de los escritos de demanda y contestación, se desprenden los siguientes hechos no controvertidos de la causa: 1. Que con fecha 16 de abril de 2024 se suscribió contrato de arrendamiento entre doña Lorena Cecilia Rodríguez Blanco, chilena, R.U.N. 11.924.511-7 y Ximena Jacqueline Ramírez Jiménez, R.U.N. 7.788.335-5, por el bien inmueble ubicado en en pasaje Renca N°1671, Osorno, título de dominio inscrito a fojas 4920, N°7877 del Registro De Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Que este hecho se acredita mediante el contrato privado suscrito por las partes del juicio, el que por ser copia no objetada de instrumento privado, que ostenta la firma del Notario y de los suscriptores del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que al tener el carácter de gravedad y precisión suficiente para formar el convencimiento que permite presumir la circunstancia referida y por la inscripción de dominio acompañada que tiene Código: BRKMXYYHCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl valor de instrumento público en juicio, por lo que hace plena fe respecto al hecho de haberse otorgado y su fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil. QUINTO: El onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. La regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en el artículo 1698 inciso 1º del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas”. Es decir, quien alega un hecho, debe probarlo. Esta norma es de derecho común, lo que quiere decir que se aplica a todo tipo de juicios o procedimientos, y que, por el contrario, sólo si existe una norma especial referida al onus probandi aplicable a algún de procedimiento, podrá dejarse de lado lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil. Que no existiendo una norma especial que altere la carga probator

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; e) Que se ordene la notificación a las empresas de consumos básicos para que sea el arrendatario el único responsable del pago de éstas y f) Que se conde en costas a la demandada. Subsidiariamente interpone demanda de desahucio del contrato de arriendo, en el caso de que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, mediante el pago de lo debido, que se me restituya el inmueble arrendado, desde la notificación de esta demanda; o en el plazo de 10 días desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. se sirva fijar, de acuerdo con el mérito de autos, con costas. A folio 6 consta notificación de la demanda. A folio 9 consta audiencia de contestación y conciliación y prueba, en que se tiene por contestada la demanda en rebeldía. A folio 9 se citó a las partes para oír sentencia. Código: BRKMXYYHCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento. Cláusulas y condiciones del mismo. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de que la demandada adeuda las rentas de arrendamiento. Periodos y montos de ella. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que para acreditar su demanda la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba.

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1262-2025, comparece doña Lorena Cecilia Rodríguez Blanco, chilena, R.U.N. 11.924.511-7, funcionaria pública, domiciliada en calle Renca N°1644, comuna y provincia de Osorno, e interpone demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Ximena Jacquel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica