FIGUEROA/URZÚA
Rol
C-56-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció la abogada Romanet Moncada Squella, en representación del señor Ricardo Patricio Figueroa Morales, casado, cédula de identidad N°14.026.640-k, ingeniero civil industrial, en calidad de representante legal de FIGMO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT: 77.120.931-9 ambos con domicilio en Santiago Arata N°465, torre 8 departamento 22, comuna y ciudad de Arica, región de Arica y Parinacota; e interpuso demanda ejecutiva por la deuda impaga que mantiene en la actualidad el señor Carlos Mauricio Urzúa Veliz, cédula de identidad N°12.831.852-6, quien representa legalmente a URZUCC ALQUILER SPA, RUT: 77.623.469-9, ambos con domicilio en pasaje Melías N°2431, Villa Las Araucarias de la comuna y ciudad de Arica. Sostuvo que como se estableció en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, entre el 6 de febrero de 2024 al 11 junio de 2024 existió una relación contractual de prestación de servicios informales entre el señor Carlos Mauricio Urzúa Véliz, en representación legal de Urzucc Alquiler SpA., y el señor Ricardo Patricio Figueroa Morales, como representante legal de Figmo Ingeniera y Construcción SpA., donde este último se obligó a prestar los servicios de arriendo de distintas maquinarias como; Camión Tolva CRRW5, Excavadora martillo, Excavadora Doosan, entre otras, además del maquinista operador de las mismas, quienes desarrollaron trabajos a solicitud del demandado en dependencias de Agrícola del Norte S.A. En este punto, el actor detalló que el señor Carlos Urzúa Véliz en representación de Urzucc Aqluiler SpA., se obligó a pagar el precio de los referidos servicios ejecutados, los cuales no fueron enterados de forma completa. Asimismo, dijo que del cuaderno denominado gestión preparatoria de la vía ejecutiva consta que, habiendo sido emplazado legalmente el demandado, este no compareció a la audiencia de confesión de deuda, tal como se acredita en el folio 12 del 12 de marzo de 2025, motivo por el cual, en el folio 15 el 17 de marz
Fundamentos
fundamentos y además, por ser improcedente, debido a que la ejecutada se refiere a un título ejecutivo “factura”, la cual no fue sometida a la gestión preparatoria de confesión de deuda. Por su parte, en relación a las excepciones de los N°9 y 11, expuso que también deben ser rechazadas en todas sus partes por carecer de fundamentos al haberse creado el título ejecutivo que tuvo por confesa la deuda, no siendo procedente la discusión respecto de concesión de esperas o prórroga de plazo y el pago de la deuda, por cuanto el título ejecutivo se creó recién el 17 de marzo del presente año, motivo por el cual resulta imposible que su parte haya establecido plazos, prórrogas o aceptado pago antes de la creación del título. En virtud de lo expuesto, solicitó tener por evacuado el traslado y se rechacen las excepciones interpuestas en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el folio 17,
Fallo
fallo del tribunal. Al efecto detalló que la contraria indicó primeramente que nace de una gestión preparatoria, sin siquiera señalar ni individualizar que él (demandado) ha realizado pagos que se obligó a pagar. El demandado acusa que la demandante señaló que él habría caído en mora al no cumplir con su propuesta de pago; y, que el mandamiento se despachó por la suma peticionada de $16.026.630, más intereses y costas. Entonces, acusó que la actora va cambiando el relato desde la gestión preparatoria hasta la demanda ejecutiva. Por su parte, mencionó que conforme lo expresado en la letra A) de lo principal del folio 8, lo demandado en autos tampoco corresponde el monto señalado por la ejecutante, asegurando que lo adeudado corresponde a la suma de $15.988.220.-, monto al cual se le deben descontar $5.000.000.- por haberse cancelado la cuota 1 de $2.500.000 y la cuota 2 de $5.000.000, siendo el total de la deuda $10.988.220, agregando que a fines de abril se le cancelaría la cuota 3 de $2.500.000, motivo por el cual, procede acoger la excepción en estudio por no guardar relación los montos señalados en el libelo de autos con aquellos peticionados, incumpliendo el numeral 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por último, destacó que la jurisprudencia ha establecido que en caso que proceda acoger la excepción de ineptitud del libelo, el tribunal deberá abstenerse de pronunciarse acerca del resto de las excepciones opuestas en el proceso. II.- La falta de uno
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FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-56-2025 CARATULADO : FIGUEROA/URZÚA Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció la abogada Romanet Moncada Squella, en representación del señor Ricardo Patricio Figueroa Morales, casado, cédula de identidad N°14.026.640-k, ingeniero civil industrial, en cali
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