Juzgado de Letras de Victoria

CHEUQUEPÁN/INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-2-2025

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En cuanto a las alegaciones que ha efectuado la inspección del trabajo, El Tribunal va a resolver en el siguiente sentido. Que en la especie lo que se ha planteado por parte de la inspección del trabajo Es la falta de acción para impetrar el presente reclamo, a lo cual la parte contraria indica que esto no ocurriría en la especie, principalmente porque nuestro ordenamiento jurídico establece tanto en forma interna como el recogimiento que hace de las normas internacionales a la tutela judicial. En ese sentido el Tribunal realizando toda las diversas acciones que establece el Código del Trabajo y además otros cuerpos normativos, debe necesariamente referirse a lo que establece el artículo 6° y 7° de la constitución Política de la República, estableciéndose en esta base de institucionalidad como debe estructurarse el Estado y cómo debe ir funcionando. es así entonces que la alegación que establece la parte reclamante en cuanto a contestación de la falta de excepción, dice que debe se debe tener una tutela judicial pues bien, el Tribunal entiende que en la especie de acuerdo a los antecedentes que establece el Código del Trabajo en sus numerales, No es que no exista una tutela judicial, lo que se establece es una opción de parte en este caso de la reclamante de decidir qué opción opta, pero no es que se le deje en indefensión en cuanto a que no exista una tutela judicial, y es la misma parte quién tiene que decidir si opta por una sede administrativa o si decide derechamente someter a su conocimiento en forma a prioridad por parte del tribunal, y entiende este magistrado que esto es justamente lo que ha sucedido en la especie, es la parte quien decidió referirse en este caso en concreto de que su alegación, su discusión sea conocida en sede administrativa y una vez que se toma la decisión para ser conocida en sede administrativa debe aceptarse todos los efectos propios que son de esta decisión y en este caso en concreto efectivamente como lo sostiene la parte

Fundamentos

considerando los antecedentes que se han vislumbrado en esta discusión y entendiendo que ha tenido motivo plausible para litigar, el Tribunal no va a condenar en costas a la reclamante. El abogado de la parte reclamante, en virtud del artículo 453° número 1 inciso 6, interponer recursos de apelación verbal en contra de la resolución dictada con esta fecha, que acogió la excepción perentoria de falta de acción. El Tribunal accede a lo solicitado, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Trascríbase la sentencia en totalidad. Notifíquese a los intervinientes mediante correo electrónico. Resolvió Juez del Juzgado de Letras y Familia de Victoria que se individualiza en la firma digital avanzada estampada en la presente acta. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes previo requerimiento y entrega de soporte técnico, procediendo a transcribir lo esencial de lo resuelto.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL Audiencia vía video conferencia, mediante aplicación Zoom FECHA 14-04-2025 RUC 25-4-0657590-2 RIT I-2-2025 MAGISTRADO FLOR QUEZADA PEREIRA ACTA MVY HORA DE INICIO 12:15 HORA DE TERMINO 12:45 PARTE RECLAMANTE Comparece presencialmente SERGIO ORLANDO CHEUQUEPÁN MUÑOZ ABOGADO Comparece presencialmente CLAUDIO ALEJANDRO ISLA H

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