NURSE SERVICE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍO BÍO
Rol
I-92-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-92-2024, compareciendo don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, en representación de NURSE SERVICE SPA, representada legalmente por doña Carolina Francisca Díaz Albornoz, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en avenida Los Leones número 1727, oficina número 204 de la comuna de Providencia, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Juan Carlos Sotomayor Ulloa, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Guillermo Valle Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, en representación de Nurse Service SpA, representada legalmente por doña Carolina Francisca Díaz Albornoz, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución número 564 de 28 de noviembre de 2024 con el objeto que conociendo de la presente demanda de reclamo judicial de reconsideración de multa administrativa se sirva dejar sin efecto las multas confirmadas por la resolución que se reclama y que fue cursada en virtud de la resolución número 8509/2024/18-1-2 de 18 de julio de 2024, con expresa y ejemplificadora condenación en costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en audiencia única se establecieron como antecedentes indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8509/24/18 de 18 de julio de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Nurse Service SpA las sanciones que rezan lo siguiente: “1- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 44 horas en menos de 5 días respecto de la trabajadora doña Ana Leiva Bustos por el período del 01 de enero al 26 de junio de 2024. 2- No otorgar a lo menos el tiempo de media hora destinada a colación respecto a la trabajadora doña Ana Leiva Bustos durante el período del 01 de enero al 26 de junio de 2024, no tratándose de un trabajo de proceso continuo.” b) Que por resolución número 564 de 28 de noviembre de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rechazó íntegramente la reconsideración administrativa deducida por la empresa demandante Nurse Service SpA por estimar que no existía error de hecho ni corrección de la infracción cursada en virtud de resolución de multa 8509/24/18-1 y 2. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora Nurse Service SpA acompañó los siguientes documentos: a) Resolución número 564 de 28 de noviembre de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que resuelve la reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante respecto de la resolución de multa número 8509/24/18 de 18 de julio de 2024. b) Correo electrónico remitido el 03 de diciembre de 2024 por la demandada que notificada a la empresa demandante la resolución número 564. c) Resolución de multa número 8509/24/18 impuesta el 18 de julio de 20
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la empresa reclamante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que como punto de partida cabe considerar que la primera multa impuesta a la demandante se sustenta en la infracción al inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo que preceptúa “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.” DÉCIMO PRIMERO: Que en el libelo se sostiene por la actora que, atendida la especial naturaleza de los servicios de cuidado domiciliario de pacientes desempeñados por doña Ana Leiva Bustos, ésta se encuentra acogida a lo dispuesto en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, en cuanto dichas funciones tienen la calidad de continuas. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en este orden de ideas, cabe mencionar que las labores ejecutadas por doña Ana Gabriela Leiva Bustos corresponden a “Tens cuidado domiciliario”, según se expresa en la activación de fiscalización número 08/03/2024/448 que aquélla impetró el 30 de mayo de 2024 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. Establecido lo anterior, es necesario tener pr
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Los Ángeles, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-92-2024, compareciendo don Alex Marcelo Goldsmith Espinoza, en representación de NURSE SERVICE SPA, representada legalmente por doña Carolina Francisca Díaz Albornoz, factor de comercio, todos domiciliados para estos
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