Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MANSILLA/SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.

Rol

O-583-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno para contrataciones de personal en sucursales bajo su supervisión. 3. Ordenar, verificar y corregir la programación mensual de turnos en cada tienda. 4. Cotejar y realizar evaluaciones de desempeño del personal de las 27 tiendas a cargo. 5. Coordinar la capacitación y entrenamiento continuo del personal de tiendas. 6. Desarrollar, informar y controlar información para la apertura de nuevos locales. 7. Aprobar cotizaciones en la plataforma Flow. 8. Participar en el proceso de selección y contratación de personal interno para Tiendas, según los requisitos del cargo. 9. Notificar términos de contratación del personal de tienda. 10. Facilitar la comunicación entre tiendas, Representantes Técnicos Comerciales, producción y administración. 11. Ejecutar planes de acción por local para incentivar ventas. 12. Autorizar y validar en el sistema el marcaje de horas extras (HHEE) por periodo. 13. Coordinar con Bodega para despachos a tiendas, con el jefe de Crédito y Cobranza para solicitudes de créditos a clientes, y con el gerente de Administración y Finanzas para resolver situaciones crediticias. 14. Cumplir con el P&L (Profit & Loss) de cada tienda, controlando ventas, márgenes, gastos e inversiones. 15. Garantizar el cumplimiento del presupuesto (Budget) de ventas y margen mensual/anual por tienda. 16. Implementar y supervisar acciones comerciales para la venta propia de las tiendas. 17. Ejecutar planes de Marketing en precios, visual merchandising, promociones y lanzamiento de nuevos productos. La defensa del empleador sostiene que el cargo del actor era la tercera línea de jefatura del área de ventas y tienda. La primera era la jefatura de Ricardo Alarcón como Director de Ventas de Chile, luego Sandra Díaz como subgerente de tiendas y después tres cargos como el del demandante. Inserta un esquema gráfico de un organigrama. Agrega que el actor tenía acceso a fondos y tarjetas corporativas, con facultades para gestionar y autorizar gastos en rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · DIEGO ABELARDO MANSILLA VIVAR, RUT 10.975.744-6, trabajador, domiciliado para estos autos, en calle Tiziano #56 Dpto. 411, comuna de Las Condes. · Demandado. · SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., RUT 96.803.460-K, giro industrial, representada legalmente por RICARDO ALFREDO ALARCÓN ARAYA, ambos domiciliados en Av. La Divisa N° 0689, San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. DIEGO ABELARDO MANSILLA VIVAR trabajó para la demandada desde 8 de agosto de 2016 como “Supervisor de Tiendas”, con remuneración de $3.578.147.- B. Características de la función desempeñada. En sus funciones inicialmente supervisaba 14 tiendas en la zona sur, luego asumió la zona norte y finalmente la zona centro con 25 tiendas. Sus responsabilidades incluían liderar la operación comercial y operativa, implementar estrategias de ventas locales y globales (alineadas con las directrices impartidas desde Cleveland, EE.UU.), garantizar el cumplimiento de metas comerciales generando incentivos para los equipos, elaborar informes de ventas, costos y márgenes para la Gerente de Tiendas, realizar capacitaciones, gestionar inventarios, controlar asistencia y supervisar procesos operativos. Destaca que su rol se limitaba a la supervisión operativa y comercial, sin facultades administrativas generales. Sus labores eran monitoreadas, supervisadas y controladas por sus superiores. Los contratos de trabajo y actos afines eran firmados por el Director Comercial y la Gerente de Recursos Humanos, ISABEL CÁCERES. En el caso de nuevas locaciones, al encontrar un lugar le correspondía presentar la solicitud y evaluación del proyecto, pero las autorizaciones y los contratos de arrendamiento eran firmados por gerentes y directores. Durante la época de la pandemia, estuvo bajo el cargo del Director Comercial, RICARDO ALARCÓN. Después de ese periodo, fue asignada como gerente SANDRA DÍAZ. Agrega que no contaba con facultades administrativas generales como firma de cheques, contratos u otros documentos, los que eran competencia de un “Adendum de la sociedad de la compañía”. Su rol se limitada a la ejecución de gestiones comerciales y operativas en tiendas Sherwin Williams, para lograr metas de ventas y rentabilidad. No tenía facultades decisorias en disposiciones administrativas, patrimoniales o de política de la empresa. Su cargo no era de gerente, subgerente, agente o apoderado con facultades generales de administración. Las decisiones de la empresa venían desde su jefatura y él solo era un encargado de cumplirlas; todas sus labores estaban supeditadas a las instrucciones, el control y la autorización de las distintas gerencias y directores; estaba sometida a toda la estructura jerárquica superior. Como prueba de ello, señala que la empresa cuenta con 58 tiendas, cada una bajo la dirección de un jefe de tienda y agrupadas por áreas bajo un supervisor local, no general. C. Termi

Fallo

Por tanto, un cargo de confianza exclusiva del empleador, es aquel que involucre el manejo o el cuidado del negocio de dicho empleador. En este caso, el demandante se desempeñaba como “Supervisor de Tienda de la Zona Centro de Chile”, y su cargo implicaba en gran medida el cuidado del negocio de la empresa en 27 sucursales. Enuncia algunas funciones especiales del cargo de supervisor de tienda (no taxativo): 1. Autorizar solicitudes de trabajadores relacionadas con permisos médicos, vacaciones y retiros anticipados. 2. Dar visto bueno para contrataciones de personal en sucursales bajo su supervisión. 3. Ordenar, verificar y corregir la programación mensual de turnos en cada tienda. 4. Cotejar y realizar evaluaciones de desempeño del personal de las 27 tiendas a cargo. 5. Coordinar la capacitación y entrenamiento continuo del personal de tiendas. 6. Desarrollar, informar y controlar información para la apertura de nuevos locales. 7. Aprobar cotizaciones en la plataforma Flow. 8. Participar en el proceso de selección y contratación de personal interno para Tiendas, según los requisitos del cargo. 9. Notificar términos de contratación del personal de tienda. 10. Facilitar la comunicación entre tiendas, Representantes Técnicos Comerciales, producción y administración. 11. Ejecutar planes de acción por local para incentivar ventas. 12. Autorizar y validar en el sistema el marcaje de horas extras (HHEE) por periodo. 13. Coordinar con Bodega para despachos a tiendas, co

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciséis de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante. · DIEGO ABELARDO MANSILLA VIVAR, RUT 10.975.744-6, trabajador, domiciliado para estos autos, en calle Tiziano #56 Dpto. 411, comuna de Las Condes. · Demandado. · SHERWIN-WILLIAMS

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