2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HECTOR/WALMART CHILE S.A..

Rol

O-4545-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Ligia Isis Herrera Ramos, Cedula nacional de identidad N°25.834.992-K Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 2) REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO 3) AFP PLAN VITAL 4) FONASA 5) AFC CHILE Exhibición de documentos: No comparecen las demandadas a exhibir los documentos solicitados en audiencia preparatoria, por lo que la parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 172, 173, artículo 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil se resuelve, I.- SE HACE LUGAR a la solicitud de aplicación de apercibimiento de los artículos 453, número 5, en relación a la falta de exhibición de documento, y artículo 454, número 3, por la no comparecencia de los confesantes, estando debidamente citados, en todo lo que sea compatible con la prueba efectivamente rendida. II.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por Estefanía Héctor, RUT 26.302.924-0, en contra de Productos y Servicios de Apoyo Industrial Five Pack Limitada, RUT 76.079.097-4, representada por la liquidadora Dalma Denizia Daruich Muñoz, RUT 17.032.170-7, liquidadora o quien haga las veces del tal, conforme al artículo cuarto. En contra de Naki Wilson Aguirre Medel, 10.719.491-6, domiciliado e

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña STEPHANIA HECTOR, Rut 26.302.924-0, la suma única y total de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 16 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don CÉSAR LEONARDO ANDRÉS AGUILAR CERDA, Rut 13.994.694-4, cuenta vista N° 4044416939, del Banco Ripley, correo electrónico c.aguilarstd1@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. Se deja constancia que el pago efectuado por WALMART CHILE S.A. se efectúa en subrogación para todos los fines legales. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que suscriben se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, manteniendo la parte demandante la acción de cobro ante una eventualidad de incumplimiento de la obligación de pago en que pudiera incurrir la referida demandada. 4. Cada parte pagará sus costas. 5. En relación a la subrogación manifestada en el punto primero, sin perjuicio de la manifestación efectuada por la parte demandante de que continuará la acción respecto de quienes son obligados principales a objeto de obtener las pretensiones en este juicio laboral en representación de doña STEPHANIA HECTOR. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexos de contrato de fecha 08 de diciembre de 2021 y 01 de agosto de 2022. 2) Liquidaciones de sueldo. 3) Certificado AFP Plan Vital. 4) Certificado FONASA. 5) Activación de Fiscalización de fecha 22 de junio de 2023. 6) Certificado de nominación de liquidador de fecha 22 de noviembre de 2022. 7) Ebook causa Civil C-13322-2022 tramitada ante el 6° Juzgado Civil de Santiago. 8) Resolución de fecha 27 de diciembre de 2022 del 6° Juzgado Civil de Santiago. Prueba nueva: 9) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2022. En los que aparece doña Stephania Hector.- 10) Contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile y Fivepack Ltda. Listado de bienes y nómina de trabajadores acompañados por la empresa, en la causa ROL C-13322-2022, de Sexto Juzgado Civil de Santiago.- Confesional: No comparecen las demandadas a absolver posiciones, por l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 162, 168, 172, 173, artículo 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil se resuelve, I.- SE HACE LUGAR a la solicitud de aplicación de apercibimiento de los artículos 453, número 5, en relación a la falta de exhibición de documento, y artículo 454, número 3, por la no comparecencia de los confesantes, estando debidamente citados, en todo lo que sea compatible con la prueba efectivamente rendida. II.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por Estefanía Héctor, RUT 26.302.924-0, en contra de Productos y Servicios de Apoyo Industrial Five Pack Limitada, RUT 76.079.097-4, representada por la liquidadora Dalma Denizia Daruich Muñoz, RUT 17.032.170-7, liquidadora o quien haga las veces del tal, conforme al artículo cuarto. En contra de Naki Wilson Aguirre Medel, 10.719.491-6, domiciliado en Américo Vespucio 185 M/16, Quilicura, declarando lo siguiente: a) Las partes demandadas Producto y Servicio de Apoyo Industrial Five Pack Limitada 76.079.097-4, Naki Wilson Aguirre Medel, RUT 10.719.491-6, conforman unidad económica para los fines del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo. b) Que la relación laboral habida entre la demandante y Productos y Servicios de Apoyo Industrial Five Pack Limitada se extendió desde el 9 de septiembre del 2021 y terminó el 19 de junio del 2023, producto del despido verbal notificado por don Enaki Aguirre a la demandante encontrándose co

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de abril de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0494740-0 RIT O-4545-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 12:59 HORAS HORA DE TERMINO 14:16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340494740-0-1349-250416-00 Nº

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica