9º Juzgado Civil de Santiago

LOPEZ/

Rol

V-247-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luis Heriberto Pinto Quiroz en representaci n de Cristina Elizabeth L pez de Santos, venezolana,ó ó ejecutiva de ventas, RUN 26.88.580-0, domiciliados en avenida Los Militares N 5.620, oficina 905, comuna de Las Condes, solicitando° sustituir el segundo apellido de su representada por Orozco, quedando en definitiva con el nombre de Cristina Elizabeth L pez Orosco. ó Funda su petici n ó en que el 28 de enero de 2011 contrajo matrimonio con N stor Jos Santos Concepci n, en Yaracuy, Venezuela,é é ó y el 7 de junio de 2022, en el mismo estado, se divorci . ó Mientras dur el matrimonio, us el apellido de Santos , pero aó ó “ ” partir de la separaci nó en el a o 2019, volvi a usar su nombre deñ ó soltera, identific ndose como Cristina Elizabeth L pez Orozco en suá ó trabajo, c rculo social y entre sus pares.í En materia legal, resoluciones exentas de residencia definitiva, c dula de identidad, contratos laborales entre otros, su representadaé mantiene el nombre de Cristina Elizabeth L pez de Santos, lo queó provoca una aflicci n profunda, ya que su relaci n afectiva trajo consigoó ó una importante carga mental y f sica.í A folio 8 consta la publicaci n de 15 de noviembre de 2024 en eló Diario Oficial. A folio 9 consta informaci n sumaria de testigos.ó A folio 5 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 15 se alleg oficio respuesta del Ministerio P blico.ó ú A folio 18, por resoluci n de 9 de junio de 2025, se trajeron losó autos para fallo. Código: WGLHXYDKECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 165 de la Ley N 21.325, Ley deí ° Migraci n y Extranjer a, dispone que se crea el Registro Nacional deó í Extranjeros, el que estar administrado por el Servicio Nacional deá Migraciones. De conformidad a los numerales 1. y 2. del citado art culo, dichoí Registro debe contener la identificaci n de los extranjeros que seó encuentren en el pa s y el domicilio de los residentes; y, la indicaci n delí ó tipo de categor a migratoria y vigencia del permiso de residencia oí permanencia de los extranjeros que se encuentren en el pa s.í Por su parte, el inciso 1 del art culo 43 de la misma ley establece° í que Los residentes temporales y definitivos deber n solicitar c dula de“ á é identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, dentro deló plazo de treinta d as, contado desde la fecha de entrada en vigencia delí respectivo permiso de residencia . Y el inciso 3 prev que” ° é La c dula de“ é identidad que se otorgue en virtud de este art culo deber expedirse deí á conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo .” SEGUNDO: Que, de acuerdo con las normas rese añ das, el Servicio de Registro e Identificaci n debe proporcionar a los extranjerosó c dula de identidad, la que se confecciona con los nombres y apellidosé registrados en el permiso de residencia respectivo, el que es otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones con la identificaci n del extranjeroó que se encuentre en el pa s, seg n los datos contenidos en el Registroí ú Nacional de Extranjeros. TERCERO: Que dado que la solicitante no tiene inscrito su nacimiento en Chile y para los efectos mantener una adecuada coherencia entre los antecedentes que administran los servicios mencionados, es necesario que ella rectifique su nombre en su pa s deí origen, a fin de que dicho cambio sea asentado por el Servicio Nacional de Migraciones en el Registro Nacional de Extranjeros y as podrí á otorg rsele por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n una c dulaá ó é de identidad para extranjeros con su nueva individualizaci n.ó Código: WGLHXYDKECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y atendido, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 170, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se rechazaó la solicitud de autos. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Código: WGLHXYDKECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-24T10:06:24-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-247-2024 CARATULADO : LOPEZ/ Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Luis Heriberto Pinto Quiroz en representaci n de Cristina Elizabeth L pez de Santos, venezolana,ó ó ejecutiva de ventas, RUN 26.88.580-0, domiciliados en avenida Los Militares N 5.620, oficina 905, co

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